Sentencia Penal Nº 165/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 165/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 70/2020 de 26 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 165/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100132

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:245

Núm. Roj: SAP GR 245:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN nº 70/2020

DILIGENCIAS URGENTES nº 246/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer -Instrucción nº 5- de Granada

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Motril (Granada) (J.R. nº 210/2019)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente:

SENTENCIA nº 165 /2020

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a veintiséis de mayo de 2020.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 246/2019, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer -Instrucción nº 5- de Motril (Granada), y falladas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril (Granada), Juicio Rápido nº 210/2019, por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, siendo partes, como apelante Mauricio representado por la Procuradora Dña. Antonia Ángeles Abarca Hernández y defendido por la Letrada Dña. Silvia Ibáñez Rojas y como apelados el Ministerio Fiscal y Florinda, representada por la Procuradora Dña. Alicia Luna Bravo y asistida por la Letrada Eva Rodríguez Cervilla, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, que expresa el parecer de esta Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril (Granada) se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' PRIMERO.-El procedimiento judicial se dirige contra Mauricio, mayor de edad, con antecedentes penales vigente, entre otros, en virtud de Sentencia firme de fecha 30 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril por la comisión de delito de malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153 del Código Penal ) con imposición de la pena de cincuenta y siete días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas así como dos años y un día de pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación con la víctima, su ex pareja sentimental, Florinda.

SEGUNDO.-Sobre las 12.30 horas del día 1 de agosto de 2019 el acusado, pese a la orden de alejamiento impuesta, coincidió con Florinda mientras ambos se encontraban en el interior del establecimiento comercial Carrefour ubicado en la localidad de Motril (Granada) y, una vez que salían del mismo, el inculpado se acercó a su ex pareja sentimental y, con fin de infundirle temor, comenzó a proferirle expresiones tales como 'puta, asquerosa, voy a pegarte una paliza que te voy a matar''.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR del art. 171.4 y 5 del Código Penal a la pena de once meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día así como la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación a Florinda, tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo si ésta lo tuviere, en un radio de 300 metros por tiempo de dos años y un día, así como al abono de las costas procesales'.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mauricio basándose en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia así como infracción de precepto legal. El recurrente solicita su libre absolución y, subsidiariamente, una reducción de la pena al límite legal o su cambio por pena de trabajos en beneficio de la comunidaD. -

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiséis del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, alegando diversos motivos de impugnación que le conducen subsidiariamente a solicitar su absolución o una rebaja o modificación de la pena que le ha sido impuesta.

El recurrente niega los hechos que se le imputan, en definitiva, que haya insultado y amenazado a la que fue su pareja sentimental a la salida del establecimiento comercial Carrefour de la localidad de Motril. Afirma, además, que la prueba que sustenta el pronunciamiento condenatorio, la declaración de la propia víctima y de su hermana que le acompañaba en ese momento, es insuficiente, existiendo enemistaD. Para el supuesto de no ser estimada la pretensión absolutoria basada en las precitadas alegaciones, la parte apelante alude a un supuesto error en la aplicación de las reglas de individualización de la pena, art. 66 del C.P., al imponerse en la sentencia de instancia una pena muy próxima a la superior posible, once meses de prisión, alegando al mismo tiempo que no procede la aplicación del apartado quinto del art 171 del C.P., no existiendo quebrantamiento de pena de alejamiento impuesta con anterioridaD.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso en sus dos vertientes, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia apelada.-

SEGUNDO.-El primer motivo de impugnación tendente a la absolución del acusado y basado en la ineficacia probatoria de las testificales que fueron oídas en juicio, por parte de la amenazada y de su hermana, no puede ser admitido. Las circunstancias concurrentes con la pronta denuncia de los hechos nada más ocurrir éstos, la reiteración manifestada por la denunciante en todas sus comparecencias judiciales así como la credibilidad que se desprende de sus manifestaciones en el acto del juicio, se oponen a que el referido testimonio no cuente con eficacia probatoria. Además, concurre la declaración de la hermana, coincidente en lo esencial con la declaración de la perjudicada que opera como comprobación periférica de los hechos. Querer desvirtuar lo manifestado por una y otra testigo en juicio, con el simple alegato de una enemistad que ni si quiera se justifica ni explica, es improcedente a todas luces, tal y como refleja la propia sentencia de instancia.

A juicio de la Sala, los hechos que se declaran probados en la sentencia cuentan con el soporte probatorio necesario para enervar la presunción de inocencia del acusado cuya posición ha sido simplemente negar los hechos controvertidos pero admitiendo su presencia en el lugar.

Idéntica suerte ha de correr el segundo motivo basado en infracción del art. 66 del C.P. El juzgador de instancia razona la imposición, por encima del límite medio, de la pena con las siguientes palabras ' gravedad de la conducta, la reiteración en los ataques a los bienes jurídicos de la víctima o el incumplimiento de la pena de prohibición de aproximación'. A nuestro juicio es realmente ajustado pues no cabe olvidar que no habían transcurrido más que tres meses desde la imposición de la pena de alejamiento que se quebranta.

Se cuestiona la aplicación del párrafo quinto del art. 171 del C. P. afirmando que no hubo quebrantamiento de pena de alejamiento por cuanto el encuentro fue fortuito. No compartimos el alegato del recurrente. El encuentro, en su inicio, pudo ser fortuito, cuando protegida y acusado se encontraban en distintas líneas de caja para el pago de su compra, hasta ese momento no se apercibió Florinda de la presencia del Sr. Mauricio. Sin embargo, la espera a la salida por parte del acusado que acabó antes de pagar y el dato de propiciar una discusión sobre pertenencias que concluye con verdaderas afrentas a la persona de la protegida por la orden de alejamiento así como intimidaciones a la misma en forma de amenazas hacen que el quebrantamiento y por ende la aplicación del citado apartado quinto, esté más que justificado.

La pena de prisión, en vez de la de trabajos en beneficio de la comunidad, se considera igualmente procedente ante los numerosos antecedentes -todos, en realidad- de delitos relacionados con la violencia de género, los cuales aparecen en la hoja histórico penal del acusado, y además, porque el delito se comete cuando se encuentra suspendida una pena de prisión impuesta por idéntico delito que necesariamente deberá de ser revocada.

En definitiva el recurso será desestimado íntegramente, confirmando la dictada en la instancia.-

TERCERO.-No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.-

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 2 de Motril (Granada) en los autos de Juicio Rápido nº 210/2019, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.-

Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, así como a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a preparar por escrito ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su última notificación y con los requisitos que señalan los art. 855 y ss. de la L.E.Crim.-

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.-

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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