Última revisión
Sentencia Penal Nº 165, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 737/98 de 03 de Abril de 1998
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 165
Nº de recurso: 737/98
Resumen
Dado que las normas procesales pertenecen a la esfera del
orden público y son de ineludible observancia, procede, visto que del examen de
los autos resulta que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la providencia, en su lugar dictada _folio 226_, por la que se acuerda el quedar los autos a la vista con
citación de las partes para sentencia, no fué notificada a las partes y es,
presumiblemente por error, de fecha posterior a la de la sentencia, acordar, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de la actuaciones practicadas a partir de la mentada
providencia inclusive debiendo retrotraerse al estadio que entonces mantenían
para su tramitación con arreglo a derecho, pues el incumplimiento del trámite
procesal que establece el artículo 1580 de la Ley Procesal Civil, es causa de
efectiva indefensión; lo que conlleva la devolución de las cantidades
consignadas para la tramitación del recurso de apelación.
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