Última revisión
28/10/1999
Sentencia Penal Nº 165, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 282 de 28 de Octubre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 165
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, Dª. Ángela Domínguez-Viguera Fernández y D. José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 165
En Ourense, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0282/99, dimanante del procedimiento abreviado 52/98 del Juzgado de Instrucción de Ourense nº 5 que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 0283/98 por el supuesto delito continuado de robo de uso de vehículos de motor. Son partes, como apelante el acusado Antonio Javier F, representado por el procurador Sra. Feijoo Montenegro y defendido por el letrado Sr. Mayo Martínez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. Jesús-Francisco Cristín Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, SENTENCIA en fecha 1 de junio de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "Que el acusado, Antonio Javier F, de 22 años de edad, ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones por sentencias firmes, siendo de destacar a efectos de reincidencia las siguientes: 05.12.95, 15.12.95 y 29.03.96, condena condicional el 09.06.96, por delitos de robo a las penas de 100.000 ptas de multa, 18.01.96 por delito de robo a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y la de 24.06.96, condena condicional el 05.07.96, por delito de receptación a la pena de dos meses de arresto mayor y 100.000 ptas de multa con arresto sustitutorio de lo días en caso de impago de la misma, en el mes de octubre de 1997, cometió los siguientes hechos: 1.-Entre las 23.00 horas del día 09.10.97 y a las 12.00 horas del día siguiente, utilizando un instrumento no determinado, aperturó el vehículos Opel Kadet ------, propiedad de M. Soledad D, que se encontraba estacionado, debidamente cerrado en la calle Jesús Soria de esta ciudad y, una vez se introdujo el acusado en el mismo y después de encenderlo, estuvo circulando por diversas calles de Ourense, procediéndose a continuación, a quemar el vehículo. El vehículo fue valorado en 350.000 pesetas. 2.-Entre las 3,00 y las 9.00 horas del día 21.10.97, el acusado, accedió, utilizando un instrumento no determinado para su apertura, al vehículo Opel Topten 1500---- propiedad de José Antonio G, el cual se hallaba estacionado en la calle Alfredo Brañas de Ourense y, tras hacer una conexión en los cables de encendido, lo puso en marcha circulando con él hasta abandonarlo en la calle San Rosendo, donde fue recuperado el mismo día de la sustracción por agentes de la policía nacional habiéndose revelado, en un trozo de plástico del salpicadero donde se encuentran los mandos de ocre frío y caliente del vehículo, una huella dactilar perteneciente al dedo índice de la mano derecha del acusado. El vehículo sufrió daños por valor de 224.400 ptas. 3.-Sobre las 11,30 horas del día 21.10.97, el mismo acusado, aperturó, con un objeto no determinado, una de las puertas del vehículos Opel Kadet 1500 ------, propiedad de Pablo D, que se encontraba estacionado en la carretera de San Ciprián de Viñas, y haciendo una conexión en los cables de encendido, lo puso en marcha, circulando con él hasta las 20.15 horas del mismo día en que, al apreciar la presencia de agentes de policía en la Praza Cervantes, se dio a la fuga, abandonando el vehículo en el Puente de las Burgas, tras causarle daños en la huída valorados en 448.860 pesetas. 4.-El día 22.10.97, el acusado por el mismo procedimiento, esto es, utilizando un instrumento no determinado, penetró en el vehículo Opel-Kadett----, propiedad de Mercedes C, y que se encontraba estacionado en la calle Rei Soto de esta ciudad, circulando con él hasta las 9.00 horas en que al apreciar la presencia de agentes de policía en la zona de El Cumial, emprendió la huida, abandonando el turismo en la carretera de Maceda tras sufrir un accidente del que se derivaron daños por importe de 211.448 ptas. 5.-En este último vehículo en el suelo del asiento del copiloto, fue hallada una escopeta de caza de dos cañones yuxtapuestos, de calibre 16, marca 5.E., con número de identificación 1785, en perfecto estado de funcionamiento, cuyos cañones y culata habrán sido recortados, careciendo el acusado de los permisos o licencias oportunos para su posesión. 7.-El acusado ha sido diagnosticado como politoxicómano adicto al consumo de drogas de abuso como heroína, cocaína y benzodiacepinas" Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Antonio Javier F, como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo de uso de vehículos a motor, ya definido, a la pena de arresto de 20 fines de semana, y como autor también responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de prisión de 14 meses, accesorias y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, Antonio Javier F deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Mercedes. S en 350.000 ptas, a José Antonio G en 224.400 ptas, a Pablo D al valor venal del vehículo al tiempo de la sustracción conforme se acredite en ejecución de sentencia; y a Mercedes C en el importe de los daños causados según presupuesto, si en trámite de ejecución de sentencia acredita que efectivamente reparó el vehículo, en otro caso, en el valor venal del mismo al tiempo de la sustracción y que también se determinará en trámite de ejecución."
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Antonio Javier F, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante impugna la sentencia apelada por entender que en la misma y con respecto al delito de tenencia ilícita de armas de fuego se padeció error en la apreciación de la prueba, y en cuanto a los dos delitos que se le imputan se debió estimar la circunstancia eximente de drogodependencia o la atenuante, como se hizo, pero como muy cualificada, por eso pide que se le absuelva de ambos delitos, o, en otro caso, del de tenencia ilícita de armas y se le rebaje la pena en dos grados. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación.
II - HECHOS PROBADOS:
Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Como se concreta y precisa de forma certera en la sentencia apelada, la escopeta de cañones recortados, en perfecto estado de uso y en disposición de ser utilizada, se encontraba a disposición del conductor del vehículo, el acusado, el cual pese a que dice que sabía de su existencia y la tuvo a su disposición durante el largo período de tiempo en el que utilizó el turismo ajeno, y de que la tuvo en sus manos, no dio cuenta del hecho a las autoridades correspondientes. Es verdad que en el vehículo, como acompañante, viajaba una mujer, pero el apelante en ningún momento le atribuyó la posesión del arma. Asegura que cuando se apoderó del automóvil, el mismo tenía las puertas abiertas, pero esa posibilidad es negada por la usuaria del mismo, que asegura que las dejó cerradas cuando lo estacionó. Tampoco hay prueba que permita afirmar, como sostiene el recurrente, que encontró el turismo en lugar distinto al del estacionamiento. De todo esto resulta que, en efecto, el acusado tuvo en todo momento, de forma voluntaria, el arma de fuego sin hallarse en posesión de la licencia oportuna, lo que determina la comisión del delito tipificado en el artículo 563 del Código penal, por el que fue acertadamente condenado.
Segundo.- Por las pruebas practicadas consta que el acusado es drogodependiente desde temprana edad -previsiblemente desde los doce años-, y que estuvo sometido, especialmente durante su larga permanencia en prisión, a programas de deshabituación, especialmente con tratamiento a base de metadona, pero, a la vista de los resultados, hay que pensar que no existe una voluntad decidida para conseguir la desintoxicación. Su estado, al no existir la más mínima prueba de que padezca deterioro de su personalidad a causa de la droga, ni que tenga perturbadas sus facultades volitivas e intelectuales, no puede estimarse que concurre la circunstancia eximente del artículo 20.22f ni la atenuante -por apreciable disminución de esas facultades- del artículo 21.1º, como eximente incompleta, y sí la atenuante del artículo 21.2º, apreciada en la sentencia apelada, lo que, conforme a lo establecido en el artículo 66.2º, y no darse el supuesto contemplado en el artículo 68, como todos los anteriores, del Código Penal, permite únicamente aplicar la pena en su mitad inferior, pero al concurrir con la agravante de reincidencia, ha de estar, en definitiva, a lo dispuesto en el artículo 66.1º de la expresada Ley punitiva. Las penas impuestas, a la vista de la personalidad del acusado, la reiterada comisión de hechos similares, la peligrosidad de su conducta, pues pese a que fue requerido por Agentes de la Policía Nacional para que se detuviese, siguió en una loca carrera, dejando además el turismo totalmente destrozado, son las procedentes.
Tercero.- No se hace declaración sobre costas del recurso, por la instrascendencia del pronunciamiento
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Antonio Javier F contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense en el procedimiento abreviado 283/98, rollo de sala 282/99, resolución que se confirma
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
