Sentencia Penal Nº 166/20...yo de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 166/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 07 de Mayo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 166/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100148


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA N° 56/02

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 6/01

JUZGADO: ALCOY-DOS

DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA

SENTENCIA Núm. 166/03

ILTMOS. SRES.

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a siete de Mayo de dos mil tres

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 30 de Abril, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Dos, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Angel , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Marcelino y de Esther , nacido el 16-08-1969, natural de Jaén y vecino de Benidorm (Alicante), de estado soltero, de profesión camarero, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Díaz Sánchez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 188/00 el juzgado de Instrucción núm. Dos de Alcoy, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 6/2001, en el que fue acusado Luis Angel por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 56/2002 de esta sección Tercera.

SEGUNDO: El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 , primer inciso, del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Luis Angel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y multa de 100.000 pesetas , más las costas.

TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución para su defendido.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados no son jurídicamente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 369 del Código Penal.

Tal como establece la ST.S. de 31-10-02 (Rollo de Casación n° 492/01) para que sea aplicable el citado artículo "no basta la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sino que es necesario además un elemento subjetivo consistente en su destino al tráfico y no al propio consumo". Siguiendo con dicha resolución, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del TS. de 19-10-01, tratándose de M.D.M.A. el consumo medio diario es de 0,48 gr.

En los casos en los que el poseedor de droga no es sorprendido realizando operaciones de tráfico el destino ilícito debe inferirse de las circunstancias concurrentes , siendo el principal de los indicios la cantidad de sustancia poseída.

SEGUNDO: En el caso presente el acusado siempre ha manifestado que se encontraba de fiesta, celebrando el cumpleaños de un amigo - Juan Pedro - y en compañía de otro amigo - Paulino -. En dicha celebración habían comprado diversas pastillas a fin de poder mantener el ritmo de la fiesta durante todo el fin de semana.

Esta versión se vio confirmada en el Plenario por la declaración de Juan Pedro .

Por otro lado no hay ningún dato externo que permita suponer un ánimo de traficar con las pastillas por parte del acusado. La Guardia Civil afirma que en ningún momento vieron alrededor del vehículo acercarse a ninguna persona, ni realizar al acusado ningún comportamiento propio de aquellas personas que trafican con estupefacientes. Señalaron que el acusado y sus dos acompañantes estaban en el vehículo y que les infundieron sospechas - aunque no explican cual era el motivo de estas sospechas- por lo que se acercaron para identificar a los ocupantes, y, en su caso, registrar el vehículo, tal como así sucedió. Los agentes actuantes fueron explícitos al asegurar que el acusado y sus acompañantes en ningún momento se negaron o fueron reticentes a la actuación policial. También afirmaron que el acusado les reconoció desde el primer momento , tal como posteriormente ha venido reiterando, que las pastillas encontradas eran de su propiedad.

TERCERO.- Con los datos expuestos anteriormente la única prueba que podría determinar la intención del acusado de traficar con sustancias prohibidas sería la de la cantidad de droga o sustancia estupefaciente aprehendida.

Sin embargo esto no es el caso.

Al encartado se le ocupó 17 pastillas enteras y 3 medias de MDMA. con un peso de 5740 mgrs y una pureza media del 17,9 %, lo que arroja un peso neto de principio activo de 1027,46 mg. Es decir poco más del doble de la cantidad fijada jurisprudencialmente como dosis de consumo medio diario.

Dicha cantidad no presupone por si misma que el acusado la pensara destinar en todo o parcialmente al tráfico por lo que la ausencia de otros datos que revelasen este ánimo , obliga a dictar una Resolución absolutoria en su favor.

CUARTO: Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS Que debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado en esta causa Luis Angel del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- D. Domingo Salvatierra Ossorio.- RUBRICADOS:

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