Sentencia Penal Nº 166/20...zo de 2008

Última revisión
18/03/2008

Sentencia Penal Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 79/2007 de 18 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT

Nº de sentencia: 166/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 79/07

SUMARIO NÚM. 2/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1

TERRASSA

S E N T E N C I A NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa al margen referenciada seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa ex arts. 138, 62 y 16 CP , delito de tenencia ilícita de armas ex art.563 CP y delito de robo con intimidación con uso de arma, en grado de tentativa, ex arts. 242.1 y 2 en relación con los arts 62 y 16 CP ,contra el acusado Fidel , Dni NUM000 ,mayor de edad nacido el día 17 de abril de 1969 en Andorra, hijo de Andrés y Teresa, con domicilio en Manresa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de mayo de 2007, representado por el/la Procurador/a don Carles Arcas Hernández y defendido por el/la Letrado/a doña Lluïsa Domingo Hernando, siendo parte acusadora particular D. Jose Ramón y la entidad Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña Miriam Sagnier y asistida de Letrado/a Don Ramón Riudor, y parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El acusado ha sido condenado, por sentencia firme, de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado penal núm. 3 de los de Sabadell por delito de tenencia ilícita de armas en relación a la pistola semiautomática marca Astra modelo Constable y núm. de serie NUM001 .

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas , retirando la imputación por el delito de tenencia ilícita de armas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad ex art. 22.2 CP , reputando autor del mismo al acusado Fidel y solicitando para el mismo la pena de nueve años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Jose Ramón en las sumas de 10.560 euros por las lesiones y de 14.000 euros por la secuelas. Con más los intereses legales de las mencionadas cantidades.

SEGUNDO.-Por la acusación particular , Sr. Jose Ramón ,se retiró igualmente la acusación por el delito de tenencia ilícita de armas y se elevó a definitivas sus restantes conclusiones por las que califica los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 62 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad ex art. 22.2 CP , y como un delito de robo con intimidación en grado de tentativa inacabada y uso de arma ex art 242.1 y 2 y 22.2 CP, concurriendo el agravante de disfraz, reputando autor al acusado e interesando la imposición al mismo, por el primer delito, las penas de 9 años y nueve meses de prisión, pena de alejamiento de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima Sr. Jose Ramón así como la de comunicar por cualquier medio con el mismo ,ambas prohibiciones por período superior en 10 años a los que se impongan al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa ,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y , por el segundo delito la pena de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

Así como en concepto de responsabilidad civil indemnice al Sr. Jose Ramón en 38460¤ de los que 10.378,30¤ por los días de curación de las lesiones y 21.672,20¤ por las secuelas. Y, por los daños sufridos en la ropa, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente para el caso de estimarse la autoría del acusado respecto del hecho primero se califique no como homicidio sino como lesiones ex arts. 147 y 148.1 CP concurriendo la atenuante simple de drogadicción ex art. 21.2 CP .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 79/07

SUMARIO NÚM. 2/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1

TERRASSA

S E N T E N C I A NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa al margen referenciada seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa ex arts. 138, 62 y 16 CP , delito de tenencia ilícita de armas ex art.563 CP y delito de robo con intimidación con uso de arma, en grado de tentativa, ex arts. 242.1 y 2 en relación con los arts 62 y 16 CP ,contra el acusado Fidel , Dni NUM000 ,mayor de edad nacido el día 17 de abril de 1969 en Andorra, hijo de Andrés y Teresa, con domicilio en Manresa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de mayo de 2007, representado por el/la Procurador/a don Carles Arcas Hernández y defendido por el/la Letrado/a doña Lluïsa Domingo Hernando, siendo parte acusadora particular D. Jose Ramón y la entidad Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña Miriam Sagnier y asistida de Letrado/a Don Ramón Riudor, y parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El acusado ha sido condenado, por sentencia firme, de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado penal núm. 3 de los de Sabadell por delito de tenencia ilícita de armas en relación a la pistola semiautomática marca Astra modelo Constable y núm. de serie NUM001 .

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas , retirando la imputación por el delito de tenencia ilícita de armas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad ex art. 22.2 CP , reputando autor del mismo al acusado Fidel y solicitando para el mismo la pena de nueve años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Jose Ramón en las sumas de 10.560 euros por las lesiones y de 14.000 euros por la secuelas. Con más los intereses legales de las mencionadas cantidades.

SEGUNDO.-Por la acusación particular , Sr. Jose Ramón ,se retiró igualmente la acusación por el delito de tenencia ilícita de armas y se elevó a definitivas sus restantes conclusiones por las que califica los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 62 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad ex art. 22.2 CP , y como un delito de robo con intimidación en grado de tentativa inacabada y uso de arma ex art 242.1 y 2 y 22.2 CP, concurriendo el agravante de disfraz, reputando autor al acusado e interesando la imposición al mismo, por el primer delito, las penas de 9 años y nueve meses de prisión, pena de alejamiento de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima Sr. Jose Ramón así como la de comunicar por cualquier medio con el mismo ,ambas prohibiciones por período superior en 10 años a los que se impongan al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa ,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y , por el segundo delito la pena de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

Así como en concepto de responsabilidad civil indemnice al Sr. Jose Ramón en 38460¤ de los que 10.378,30¤ por los días de curación de las lesiones y 21.672,20¤ por las secuelas. Y, por los daños sufridos en la ropa, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente para el caso de estimarse la autoría del acusado respecto del hecho primero se califique no como homicidio sino como lesiones ex arts. 147 y 148.1 CP concurriendo la atenuante simple de drogadicción ex art. 21.2 CP .

Que, absolviendo a D. Fidel ,Dni NUM000 , del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado ,le debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como criminalmente responsable en concepto de autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya referenciado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de SIETE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN0 , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prohibición de acercarse, en un radio no inferior a 1000 metros, a la persona de D. Jose Ramón ,su domicilio y lugar de trabajo así como la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, por tiempo ambas prohibiciones de ocho años.

Y asimismo como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, en grado de tentativa, ya referenciado concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación al 21.2 y 20.2 CP , le condenamos a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,0 accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condenamos también al pago de dos tercios de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado Fidel abonará a D. Jose Ramón la suma total de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta (38460¤), con el interés legalmente establecido.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Se decreta el comiso de las armas intervenidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que, absolviendo a D. Fidel ,Dni NUM000 , del delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado ,le debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como criminalmente responsable en concepto de autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya referenciado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de SIETE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN0 , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prohibición de acercarse, en un radio no inferior a 1000 metros, a la persona de D. Jose Ramón ,su domicilio y lugar de trabajo así como la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, por tiempo ambas prohibiciones de ocho años.

Y asimismo como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, en grado de tentativa, ya referenciado concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación al 21.2 y 20.2 CP , le condenamos a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,0 accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condenamos también al pago de dos tercios de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado Fidel abonará a D. Jose Ramón la suma total de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta (38460¤), con el interés legalmente establecido.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Se decreta el comiso de las armas intervenidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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