Sentencia Penal Nº 166/20...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Penal Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 59/2008 de 05 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BARABINO BALLESTEROS, NURIA ALEJANDRA

Nº de sentencia: 166/2008


Encabezamiento

APELACIÓN RP 59/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL NUM. 504/07

SENTENCIA Nº 166/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

DÑ.A NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 5 de marzo de 2008

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 504/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante Vicente representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Martin, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Barabino Ballesteros que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de enero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 17 de mayo de 2007 hacia las trece horas y cincuenta y cinco minutos Vicente, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, entró en el establecimiento Día, sito en la calle Veredillas de Torrejón de Ardoz, portando un cuchillo y dirigiéndose a Marta, a la que puso el cuchillo en el costado, exigiéndole que le entregase el dinero apoderándose de doscientos noventa euros. Asimismo el día 21 de mayo de 2007 hacia las trece treinta horas Vicente volvió a entrar en el mismo supermercado, portando igualmente un cuchillo y obteniendo que Marta le hiciese entrega de doscientos euros.

Vicente se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 23 de mayo de 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Condeno a Vicente, como autor de dos delitos de robo con intimidación, a la pena, por cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que inemnice al establecimiento día en la suma de cuatrocientos noventa euros (490 euros), con sus correspondientes intereses legales, y abono de las costas procesales"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del condenado Vicente de ha formulado recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso, acto que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2008.

Fundamentos

APELACIÓN RP 59/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL NUM. 504/07

SENTENCIA Nº 166/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

DÑ.A NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 5 de marzo de 2008

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 504/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante Vicente representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Martin, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Barabino Ballesteros que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de enero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 17 de mayo de 2007 hacia las trece horas y cincuenta y cinco minutos Vicente, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, entró en el establecimiento Día, sito en la calle Veredillas de Torrejón de Ardoz, portando un cuchillo y dirigiéndose a Marta, a la que puso el cuchillo en el costado, exigiéndole que le entregase el dinero apoderándose de doscientos noventa euros. Asimismo el día 21 de mayo de 2007 hacia las trece treinta horas Vicente volvió a entrar en el mismo supermercado, portando igualmente un cuchillo y obteniendo que Marta le hiciese entrega de doscientos euros.

Vicente se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 23 de mayo de 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Condeno a Vicente, como autor de dos delitos de robo con intimidación, a la pena, por cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que inemnice al establecimiento día en la suma de cuatrocientos noventa euros (490 euros), con sus correspondientes intereses legales, y abono de las costas procesales"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del condenado Vicente de ha formulado recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso, acto que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2008.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Vicente contra la sentencia de 9 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral número 504/07 . Debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Vicente contra la sentencia de 9 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral número 504/07 . Debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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