Sentencia Penal Nº 166/20...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Penal Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 170/2004 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES

Nº de sentencia: 166/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 90/04 (antes D.P. 1795/04)

Rº 170/04

Jdo. Instr. 6 Valencia

F/ Sr/a. Baños Alonso

Alfonso Cuñat

SENTENCIA NÚMERO 166/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 90 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 170/04, por delito contra la salud pública, contra Serafin , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Antonio y de María, nacido en Valencia el día 25 de diciembre de 1981, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Alejandro Alfonso Cuñat y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 3681 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de cómplice a Serafin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de dos años de prisión, accesorias, multa de 700 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago y al pago proporcional de las costas del proceso.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.

TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día trece de marzo de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 90/04 (antes D.P. 1795/04)

Rº 170/04

Jdo. Instr. 6 Valencia

F/ Sr/a. Baños Alonso

Alfonso Cuñat

SENTENCIA NÚMERO 166/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 90 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 170/04, por delito contra la salud pública, contra Serafin , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Antonio y de María, nacido en Valencia el día 25 de diciembre de 1981, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Alejandro Alfonso Cuñat y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO .

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 3681 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de cómplice a Serafin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de dos años de prisión, accesorias, multa de 700 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago y al pago proporcional de las costas del proceso.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.

TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día trece de marzo de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.

CONDENAMOS a Serafin , como criminalmente responsable en concepto de cómplice, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 700 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago y al pago proporcional de las costas del proceso..

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CONDENAMOS a Serafin , como criminalmente responsable en concepto de cómplice, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 700 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago y al pago proporcional de las costas del proceso..

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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