Sentencia Penal Nº 166/20...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Penal Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 312/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 166/2008

Núm. Cendoj: 47186370042008100134

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 4

Rollo: 312/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 548/2007

SENTENCIA Nº 166/08

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a once de julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente

procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Imanol , defendido por el Letrado Don José L. Pariente Pérez, y representado por el Procurador Don Angel L.

Sánchez Garrido, siendo partes, como apelante el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente

el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 5 de mayote 2.008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- El día 2 de junio de 2004, con ánimo de un enriquecerse a costa del patrimonio ajeno y sin intención de pagar el precio correspondiente, el acusado, Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó telefónicamente a la empresa S.A. de Promoción y Ediciones "Galería del Coleccionista", la adquisición del denominado "Reloj Cronógrafo Oro Perpetuelle", comprometiéndose a pagar el precio, que era de 3.468,80 euros, en plazos mensuales de 115,36 €, que el acusado domicilió en la cuenta nº 0049 484443 2495 5064 del Banco de Santander, a sabiendas de que dicha cuenta había sido cancelada el 11 de febrero de 2004. La vendedora remitió el reloj a la avenida Estación, sin número de la localidad de Tudela de Duero, tal y como pidió el acusado, que recibió el envío el día 4 de agosto de 2004. El acusado no ha abonado hasta la fecha cantidad alguna por la compra".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar y condeno a Imanol , como autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a S.A. de Promoción Ediciones en la cantidad de 3.460,80 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la penal principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrid durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Imanol , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y en su lugar se declaran probados los siguientes Hechos:

1.- En los primeros meses del año 2004 la Sociedad de Promociones y Ediciones, que gira con el nombre comercial de GALERIA DEL COLECCIONISTA, remitió una carta al acusado Imanol , con el que no consta tuviera con anterioridad una relación previa, en la que, entre otras cosas, decía "Sorteo autorizado por el Organismo Nacional de Loterías Nº 121/99. Nuevo Sorteo, Total premios 32.500.000 ptas. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Emitido por la Comisión de Sorteos a favor de: D. Imanol . Este documento garantiza que usted es finalista y puede haber ganado ya 19.000.000 de pesetas. Certificamos que DON Imanol ha superado con éxito los dos requisitos que cumplen los ganadores: 1º Su elección como Finalista y asignación de números exclusivos. Tras superar el proceso de selección DON Imanol con domicilio en Tudela de Duero ha resultado elegido: FINALISTA EN EL NUEVO SORTEO con 6 números exclusivos de participación. SUPERADO. 2º Su participación en el Sorteo. Una vez comprobada su elección ha participado en el Nuevo Sorteo con los siguientes números: LJCV-341 - JWQR-200 - IKCY-827 - GXQY-461 - FLEE- 088 - DYPU-820, por lo que Don Imanol puede haber ganado ya uno o varios Premios, incluido el Super Premio de 19 millones de ptas. SUPERADO.

El sorteo ya se ha realizado y el Sr. Notario ya ha elegido los números ganadores. Para que el Sr. Notario confirme si: DON Imanol ya es ganador, es necesario que devuelva el Talonario de Finalista con los números con los que ha participado. DEVUELVA HOY MISMO SU TALONARIO DE FINALISTA".

Aparecen las firmas de L.U. Trabanco, Pte. De la Comisión de Sorteos. Y de J.A. Dutrey. Dtor. De Entrega de Premios. También aparecen un certificado de un Letrado que dice ser el asesor jurídico y de la notaría de Don José Manuel Senante Romero. En el reverso de tal documento se hace constar: "NUEVO SORTEO", con la relación de premios, las personas a las que dicen que ya las han dado premios, las "Garantías del Finalista", y un Extracto del Reglamento del Sorteo.

En documento aparte, se contiene una "NOTIFICACIÓN URGENTE: DE. L.U. TRABANCO (PTE. DE LA COMISION DE SORTEOS DE GALERIA DEL COLECCIONISTA), A: DON Imanol ", en el que entre otras cosas se le dice que en ese momento puede haber ganado ya un Super Premio de 19.000.000 de ptas. Que está a un paso de cumplir el requisito definitivo, el tercero y último, que todo está en sus manos y sólo él puede decidir si va a enviarles su Talonario de Finalista para que, en la Gran Final del Sorteo, el Sr. Notario confirme si él es ganador y cuál es su premio. Entre otras muchas cosas, también se decía que, devolviendo el Talonario de Finalista en el Sobre de Respuesta SI antes de 7 días, puede ganar otro Premio Especial Millonario de ¡hasta 6 MILLONES DE PTAS! Y, además, podrá conseguir un ejemplar de la emisión limitada del Reloj-Cronógrafo "Dakar Plata".

2.- Don Imanol contestó a esta documentación el día 2 de junio de 2004, utilizando los documentos ya previamente confeccionados por la empresa que se había puesto en contacto con él, en los que aparecían su nombre y dirección, y entre tales documentos estaba una "ORDEN DE RESERVA SIN COMPROMISO" de un reloj cronógrafo, indicándose que disponía de 15 días para examinar detenidamente el cronógrafo y que podía devolverlo sin que ello supusiera gasto alguno, reloj que podía ser Perpétuelle 1801 Plata (que si se pagaba en un único plazo el pago era de 1.800 euros) o Perpétuelle 1801 Oro (que si se pagaba en un único plazo el pago era de 3.450 euros), no especificando el interesado cuál de los dos relojes pedía ni los plazos en los que lo iba a pagar, no firmando el documento, reflejando un número de teléfono móvil y una cuenta corriente en el Banco de Santander, cuenta que el acusado había cancelado el día 11 de febrero de 2004.

3.- A través de una empresa de mensajería, el día 24 de agosto de 2004 se le remitió un paquete en el que se contenía un reloj cronógrafo Perpétuelle 1801 Oro, reloj que el acusado no ha pagado, habiéndole remitido el día 8 de noviembre de 2006 la Asesoría Jurídica de la Sociedad de Promociones y Ediciones, que gira con el nombre comercial de GALERIA DEL COLECCIONISTA una carta en la que se le requería del pago del reloj.

Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Como es sabido, el engaño, como elemento esencial del tipo de estafa, es cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de una cosa, dinero o realización de una prestación, que de otra manera no hubiera realizado.

Pero además el engaño debe ser "bastante". Para que una simple mentira o mendacidad configure el engaño típico debe ir acompañada de una maniobra fraudulenta susceptible de producir error, considerándose, por el contrario, que el engaño no es idóneo cuando el error en realidad ha sido consecuencia de otras causas, reprochables al propio "engañado". No entran dentro del ámbito penal, concretamente del delito de estafa, aquellos supuestos en los que la propia víctima debería adoptar ciertas medidas de cuidado necesarias para su protección, y sin embargo asume riesgos inaceptables, pues allí donde el propio interesado no protege adecuadamente sus intereses, el derecho penal no debe intervenir para protegerle de algo sobre lo que él mismo no ha tenido el debido cuidado.

SEGUNDO.- En nuestro caso aparece que el presunto estafador es Don Imanol que, según explicó en el Juicio Oral, él considera que no adquirió ningún reloj, sino que entendió que le había tocado un premio, concretamente se imaginaba que era un reloj, y que efectivamente lo recibió en su casa. Que le pedían unos datos bancarios y los rellenó, afirmando que no sabe si esa cuenta estaba cancelada.

El posible engaño consiste precisamente en esto: haber dado unos datos bancarios relativos a una cuenta que estaba cancelada.

Por su parte la Sociedad de Promociones y Ediciones, que gira con el nombre comercial de GALERIA DEL COLECCIONISTA, que es la presunta estafada, lo que había hecho era remitir al acusado una publicidad que esta Sala considera (a los meros efectos prejudiciales que se contemplan en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que era engañosa, pues inducía claramente a confusión a una persona a la que se la remitía (sin haberlo pedido) toda una documentación en la que se apuntaba que había sido agraciada con un premio consistente en un reloj, y que podía fácilmente resultar agraciada con otros cuantiosos premios, con solo remitir una documentación que ya venía previamente confeccionada con todos sus datos personales. Entre esa documentación estaba una Orden de Reserva sin Compromiso, que en realidad era una compraventa por correo encubierta en la que, sin decirlo, si la persona no devolvía el objeto que se le remitía en el plazo de 15 días, tenía que pagar la suma de 3.450 euros.

Consta que el acusado no especificó si deseaba comprar el reloj de plata Perpétuelle 1801 PLATA o el Perpétuelle 1801 ORO, ni si lo iba a pagar a plazos o de una sola vez; consta que no firmó el documento, y lo único que hizo fue hacer constar un número de teléfono móvil y una cuenta corriente del Banco de Santander.

Con estos datos a la GALERIA DEL COLECCIONISTA le bastó para decidir la remisión al acusado de un reloj Perpétuelle 1801 ORO que costaba 3.450 euros, que era el doble de caro que el de Plata aunque no constaba que el acusado hubiera elegido concretamente el de oro, y todo ello a pesar de que no constaba que el acusado hubiera aceptado la forma de pago, ni siquiera que hubiera firmado el contrato que, aunque en el mismo no se decía, en realidad encubría una compraventa por correo. El representante de la GALERIA DEL COLECCIONISTA ha sostenido que esos datos no determinados (el reloj concreto que le iban a mandar, y que se supone que quería comprar esa persona, así como la forma de pago) finalmente se concretaron por teléfono, pero la realidad es que no hay ninguna constancia de que tales elementos fueran definitivamente concretados vía telefónica.

Con los datos que se han reflejado en nuestro relato, puede perfectamente admitirse la versión del acusado de que él entendió que, sólo por el hecho de mandar esa documentación, no sólo no se comprometía a nada, sino que de regalo se le mandaba gratis un reloj, si bien de plata en vez de oro, pero en todo caso se trataba de una documentación que claramente inducía a confusión sobre el negocio que se estaba realizando.

Pero lo que está claro es que el engaño, en este caso, el poner un número de cuenta corriente que ya estaba cancelada, no era ningún ardid bastante, ningún artificio que hubiera organizado el acusado, para engañar a la empresa GALERIA DEL COLECCIONISTA; muy al contrario, fue toda una actuación de la propia empresa presuntamente "engañada", toda una puesta en escena de la citada empresa, la que provocó que el acusado accediera a remitir toda una documentación que ya venía previamente preparada, en la que se contenía solapadamente una compraventa de un reloj, y que en esa documentación, que ni siquiera fue debidamente cumplimentada por el acusado, ni firmada (a pesar de lo cual le bastó a la empresa vendedora para remitirle un reloj que no había sido específicamente elegido por él), el acusado simplemente diera un dato bancario que no se correspondía con la realidad.

La presunta "víctima", ante una venta con tan escasas garantías, con un contrato no firmado, en el que no se habían especificado ni la forma de pago ni el reloj específico que deseaba comprar el acusado, al menos podría haber comprobado antes de la remisión del objeto si la cuenta corriente que se había reflejado, era un dato fiable o no, lo que se hubiese podido lograr con una gestión ante la correspondiente entidad bancaria, y sin embargo se prefirió asumir el enorme riesgo de remitir el reloj más caro, de oro, y luego exigir su pago a la persona que se había logrado captar por este sistema.

A efectos penales, que son los únicos que aquí interesan, claramente no existe engaño bastante que justifique la condena por un delito de estafa.

Todo lo expuesto, es procedente la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida, y la absolución del acusado del delito por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS mencionada resolución, absolviendo a Imanol del delito de estafa por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio la totalidad de las costas de la primera instancia.

Se declaran de oficio, igualmente, las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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