Sentencia Penal Nº 166/20...io de 2009

Última revisión
02/07/2009

Sentencia Penal Nº 166/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 218/2009 de 02 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 166/2009

Núm. Cendoj: 28079370292009100291

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00166/2009

Rollo: 218/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 470/08

SENTENCIA Nº 166 /09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª ANA Mª FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 2 de julio de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 470/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra el acusado D. Celestino , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, por la Procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el Letrado D. Juan Resino Gonzalo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 2 de diciembre de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El día 16 de Julio de 2007, aproximadamente sobre las 3,00 horas, en la calle Mirador de la Sierra de collado villalba a la altura del número 14, Celestino , nacido el 13-6-88, con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos menores de edad, y con la finalidad de utilizarlo temporalmente, y valiéndose de un destornillador de unos 24 cms de longitud, fracturó la cerradura de la puerta del conductor del vehículo marca Fiat Uno matrícula F-....-IN , propiedad de Nicanor , accediendo a su interior, donde manipuló el sistema de encendido, fracturando también el bombín de la llave de contacto, sin llegar a arrancarlo al percatarse de la presencia de Guardias Civiles, por lo que abandonar el truismo y se escondieron tras otro vehículo a unos 10 metros, arrojando al suelo Celestino el destornillador cuando se acercaron los agentes.

El valor venal de dicho vehículo era de 721, 21 euros, y sufrió daños tasados en 214,16 euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celestino como autor responsable criminalmente de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTRO EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 244, 2º en relación con el artículo 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 MESES Y UN DÍA MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 de dicho texto legal, e igualmente se condena a Celestino a indemnizar a Nicanor con la cantidad de 214, 16 euros por los daños causados en su vehículo, y con expresa imposición de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del destornillador intervenido.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación de D. Celestino , alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización de recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 218/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Hechos

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

El día 16 de junio de 2007, sobre las 3 horas, Celestino , de 18 años de edad, fue detenido cuando se encontraba en la c/ Mirador de la Sierra de Collado Villalba, en compañía de dos menores de edad. En las inmediaciones se encontraba estacionado el vehículo Fiat Uno, matrícula F-....-IN , con el bombín de la cerradura de la puerta delantera derecha y el bombín de contacto fracturados, sin que se haya acreditado que el acusado fuera el autor de estos desperfectos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación del condenado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en fecha 2 de diciembre de 2008 por la que se le condenó como autor de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor, discrepando de la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia.

La prueba en que se sustenta la condena es indiciaria y consiste, básicamente, en que tras el aviso de una persona de que tres jóvenes estaban merodeando y observando un vehículo, agentes de la Guardia Civil llegan a la calle a la que se refería el aviso y ven un coche con la cerradura y el encendido fracturados y a tres jóvenes escondidos detrás de otro vehículo, portando el acusado un destornillador que tiró de inmediato.

Ciertamente puede tratarse de una actitud sospechosa, pero de la misma no se infieren los hechos por los que el acusado ha sido condenado. En primer término, porque la llamada recibida por la Guardia Civil se refería únicamente a que unos jóvenes estaban merodeando y mirando coches, sin que se relatara ninguna otra conducta de la que pudiera inferirse que estuvieran manipulando los mismos. Cuando llegan los agentes, los tres jóvenes se encuentran detrás de una caravana, y tras verles, los agentes inspeccionan los vehículos de las inmediaciones, comprobando que uno tenía puerta y encendido fracturados. Asimismo, los agentes ven a uno de los jóvenes tirar un destornillador, no habiéndose identificado en el acto del juicio al acusado como la persona que lo hizo. Nadie vió al acusado, o a sus acompañantes, dentro de ningún coche, siendo así que deberían haberse introducido en el mismo para poder fracturar el encendido, no se concretó la zona exacta por la que los jóvenes deambulaban o si hicieron algo más que mirar, ni si el intento de robo pudo tener lugar antes o después de la llamada a la Guardia Civil.

Si se tiene en cuenta que no fueron detenidos junto al coche sino a unos metros, aunque también se ha de tener en consideración que en esa misma calle, y a la altura del lugar donde se encontraban, esta el domicilio de uno de los detenidos menores según figura en el atestado, únicamente se cuenta como indicios esa cercanía al coche y la posesión de un destornillador, indicios de los que no resulta de manera inequívoca el hecho que se entiende acreditado tanto por tratarse únicamente de dos y por la escasa consistencia de los mismos. Por ello, la prueba practicada carece de la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, procediendo en consecuencia la absolución del recurrente.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, así como las de la primera instancia, se declaran de oficio (art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación de D. Celestino , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, Y REVOCAMOS la indicada resolución, ABSOLVIENDO al recurrente del delito por el que ha sido condenado, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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