Sentencia Penal Nº 166/20...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Penal Nº 166/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 44/2009 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 166/2009

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00166/2009

Rollo de Apelación: RP 44/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 383/08

Apelante: Leovigildo

Procurador: JAVIER ALMÓN CEDEIRA

Letrado: TOMÁS SANTIAGO FERNÁNDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, las actuaciones del recurso de apelación Nº 44/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de esta Capital, en el Procedimiento Abreviado Nº 383/08, sobre AMENAZAS LEVES CONTRA LA MUJER y en el que han sido partes, como apelante, Leovigildo , representado por el Procurador Sr. Almón Cerdeira y defendido por el Letrado Sr. Santiago Fernández y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de esta Capital dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 16:20 horas del día 28 de febrero de 2007, el acusado Leovigildo , mayor de edad y condenado por sentencia de fecha 14-2-07 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra , confirmada por sentencia de fecha 23-7-07 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra , como autor de un delito de amenazas, acudió en el vehículo de su propiedad, Renault Laguna matrícula ....-GCX , a la localidad de Placeres, donde vivía su ex pareja Lina , ya fallecida. Al verla, se dirigió a ella diciéndole "corre, corre", a la vez que daba acelerones al vehículo, todo ello con ánimo de amedrentarla, lo que provocó que Lina se refugiara en el bar Chaparrita de dicha localidad.

Por auto de fecha 4-2-07 se había prohibido al acusado aproximarse a menos de 200 metros de Lina y de comunicarse con ella por cualquier medio, más no se ha probado que el día 28 de febrero de 2007 tal medida estuviera vigente".

SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Leovigildo , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves contra la mujer, a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".

TERCERO: Por la representación procesal de Leovigildo , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00166/2009

Rollo de Apelación: RP 44/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 383/08

Apelante: Leovigildo

Procurador: JAVIER ALMÓN CEDEIRA

Letrado: TOMÁS SANTIAGO FERNÁNDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, las actuaciones del recurso de apelación Nº 44/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de esta Capital, en el Procedimiento Abreviado Nº 383/08, sobre AMENAZAS LEVES CONTRA LA MUJER y en el que han sido partes, como apelante, Leovigildo , representado por el Procurador Sr. Almón Cerdeira y defendido por el Letrado Sr. Santiago Fernández y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de esta Capital dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 16:20 horas del día 28 de febrero de 2007, el acusado Leovigildo , mayor de edad y condenado por sentencia de fecha 14-2-07 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra , confirmada por sentencia de fecha 23-7-07 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra , como autor de un delito de amenazas, acudió en el vehículo de su propiedad, Renault Laguna matrícula ....-GCX , a la localidad de Placeres, donde vivía su ex pareja Lina , ya fallecida. Al verla, se dirigió a ella diciéndole "corre, corre", a la vez que daba acelerones al vehículo, todo ello con ánimo de amedrentarla, lo que provocó que Lina se refugiara en el bar Chaparrita de dicha localidad.

Por auto de fecha 4-2-07 se había prohibido al acusado aproximarse a menos de 200 metros de Lina y de comunicarse con ella por cualquier medio, más no se ha probado que el día 28 de febrero de 2007 tal medida estuviera vigente".

SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Leovigildo , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves contra la mujer, a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".

TERCERO: Por la representación procesal de Leovigildo , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Almón Cerdeira, en nombre y representación de Leovigildo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 383/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Almón Cerdeira, en nombre y representación de Leovigildo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 383/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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