Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 166/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 68/2010 de 07 de Septiembre de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 166/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100554
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00166/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 68/10 C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS
JUICIO DE FALTAS nº 148 /2009
APELANTE.: Celestino
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
Germán y Cecilia
LDO. SUAREZ MIRA
En A Coruña, a siete de septiembre de dos mil diez.
La Ilma. Magistrado DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 166
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Muros, en el Juicio de Faltas Nº 148/09, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Celestino , y como apelados Germán y Cecilia , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 20/01/10 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Celestino como autor de una falta de amenazas proferidas contra Germán a una pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros. Todo ello con el apercibimiento al condenado de que, en caso de no satisfacer voluntariamente la pena de multa establecida, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. Se imponen al propio condenado las costas del presente procedimiento
Que debo absolver y absuelvo a Celestino de la falta de amenazas objeto de la denuncia formulada por Cecilia ."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Celestino , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 68/10.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el denunciado a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración del denunciante es clara, creíble y persistente, habiendo declarado el denunciado ante la Guardia Civil que "le dijo a ver si tenías que arreglar eso a ostias".
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la entidad de las amenazas respecto de Germán procede imponer la pena mínima de 10 días multa, y teniendo en cuenta la edad del denunciado y la no constancia de ingresos distintos que los correspondientes a la pensión de jubilación, procede rebajar la pena de multa a 5 euros diarios.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Celestino contra la sentencia de fecha 20/01/10 dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros, en el Juicio de Faltas N º 68/10, rebajamos la pena de multa a 10 días con una cuota diaria de 5 euros. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio de las costras devengadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

