Sentencia Penal Nº 166/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 51/2009 de 17 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RODRIGUEZ VALVERDE, CARLOS

Nº de sentencia: 166/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100314


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GRANADA.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 117/08.-

ROLLO SALA NÚM. 51/09.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 166 -

ILMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a diecisiete de marzo de dos mil diez. -

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de ésta capital, con el num. 117/08 por falsedad en documento mercantil y estafa procesal en grado de tentativa, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra la acusada Eloisa nacida el 30 de julio de 1.969, con DNI NUM000 , de estado casada, natural de Granada y vecina de Las Gabias C/ Juan Sebastián El Cano, de oficio sin profesión, hija de José y de Encarnación, con instrucción y antecedentes penales; cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa, representada por la Procuradora Dª Rosa María Fernández Martínez y defendida por el Letrado D. Jorge Aguilera González, actuando como acusaciones particulares Maximiliano representado por la Procuradora Dª Olga Ávila Prat y defendido por la Letrada D. María Isabel Mata Gómez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por la Procuradora Dª María de Gracia Zorrilla y defendida por el Letrado D. José María Rosso López; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde.-

Antecedentes

PRIMERO .- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: En agosto de 2.006 la acusada Eloisa , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencias de 28 de 2005, declarada firme el 6 de marzo de 2.006 y el 7 de abril de 2.004, declarada firme el 31 de noviembre de 2.006, por sendos delitos de estafa, presentó escrito ante la Inspección de Trabajo poniendo de manifiesto el haber estado trabajando como limpiadora para la empresa Iliberis de Restauración S.L.-

La Inspección de Trabajo, impuso a la referida empresa una sanción de 3.000 € mas una liquidación por deudas a la Seguridad Social que ascendía a la cantidad de 1.577,22 €; y ello, en base a una tarjeta electrónica que poseía la acusada y que según esta le había sido entregada para entrar y salir de las dependencias de la empresa y en un documento (folio 256) con membrete de Hotel el Torreón, con fecha 11 de agosto de 2006, firmado por la acusada, en el que expresa que queda finiquitada la relación laboral entre la empresa y empleada.-

Acreditada aparentemente la relación laboral entre acusada y empresa, Eloisa , formuló reclamación de cantidad por importe de 4.844,81 €, a "Liberis de Restauración S.L.", en el juzgado de lo Social nº 4 de Granada (autos 840/06) basando su pretensión en el citado documento. Abierto el juicio oral, el día 12 de abril de 2007, se celebró el mismo, quedando suspendido el acto de dictar sentencia hasta que recayera resolución firme en la presente causa penal al impugnarse por la empresa el documento en que la acusada fundaba su pretensión de ser trabajadora de la empresa.-

Durante la tramitación de la causa criminal se ha demostrado, tras estudio científico del documento, que el mismo es una composición, realizada bien por la acusada bien por persona encargada por ella, dado que esta es la única beneficiaria; y ello con el fin de demostrar la relación laboral entre la mercantil y Eloisa .-

Como consecuencia del informe elaborado por la inspección de Trabajo, que comunica a la Entidad Gestora (INSS) que la trabajadora no había sido dada de alta, se dictó resolución por parte del INSS de fecha 27 de noviembre de 2.006 en la que se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad padecida por Eloisa y se determinó como responsable del pago de la misma a la entidad Iliberis de Restauración S.L., con anticipo de las prestaciones por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, habiendo efectuado la misma pagos por importe de 5.614,35 €.-

SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y castigado en el articulo 392 en relación con el articulo 390.1.2º del Código Penal y solicitó las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 €, así como un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1.2º , del citado Texto Legal, habiendo concurrido la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando las penas de nueve meses de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de 10 €, así como a indemnizar a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en la suma de 5.614,35 €, modificación con la que mostraron su total conformidad, tanto las acusaciones particulares como la acusada y su abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-

Fundamentos

PRIMERO.- El articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes"; en el presente caso, los hechos declarados probados por conformidad de las partes, son efectivamente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del articulo 392 en relación con el articulo 390.1.2º , así como de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1.2º , preceptos todos ellos del Código Penal, por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-

SEGUNDO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autora, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , la acusada Eloisa , por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución.-

TERCERO.- En la realización del delito de estafa concurre la agravante de reincidencia del nº 8 del articulo 22 del Código Penal .-

CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 741, 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos condenar y condenamos a la acusada Eloisa como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa procesal en grado de tentativa, concurriendo en éste último la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas aceptadas por el primero de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 € y por el segundo a nueve meses de prisión, con la misma accesoria, y multa de cinco meses con una cuota diaria de 10 €, al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en la suma de 5.614,35 €.-

Las multas deberá hacerlas efectivas en el plazo de octavo día y si no las satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio, sufrirá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de abonar y reclamase del Juzgado instructor debidamente cumplimentado el ramo de responsabilidad civil.

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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