Sentencia Penal Nº 166/20...re de 2010

Última revisión
05/10/2010

Sentencia Penal Nº 166/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 73/2010 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 166/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010100326

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:2232

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00166/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 004

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0000925

ROLLO :RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2010-M

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000384 /2009

RECURRENTE : Carlos Manuel

Procurador/a :MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Letrado/a :JOSE CARLOS CAMERON WALKER

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCALdor/a : :

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a cinco de Octubre de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Carlos Manuel , defendido por el Letrado José Carlos Cameron Walker, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 384/2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 de Pontevedra; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de Julio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que el acusado, Carlos Manuel , mayor de edad, -ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 16 de febrero de 2004 como autor de un delito de estafa a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses-, en julio de 2004, recibió en préstamo con opción de compra de Camilo en la localidad madrileña de Leganés, un camión Nissan Cabstare matrícula .... NDT , tasado pericialmente en 9.694 euros, y transcurridos varios meses, se negó a devolverlo, incorporándolo a su patrimonio, pese a los intentos de su titular de recuperarlo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21.09.10.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena a Carlos Manuel , como autor responsable de un delito de Apropiación Indebida, es recurrida en Apelación por la representación de este, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación del tipo penal, interesando la revocación de la resolución impugnada y la estimación del Recurso.

SEGUNDO.- En este caso, tras el examen de las pruebas practicadas fundamentalmente la testifical y documental, nada hay que objetar a la apreciación de la prueba que ha efectuado la Juzgadora de instancia, por cuanto entendemos que la misma es consecuencia directa del análisis objetivo realizado en atención a la diferente actividad probatoria, por tanto se comparte plenamente la valoración que de la prueba se hace en la sentencia para llegar a la conclusión de que el acusado había recibido del denunciante en préstamo con opción de compra un camión que, transcurridos varios meses, se negó a devolver pese a los intentos de su titular por recuperarlo.

Efectivamente, la Juez a quo contó con pruebas suficientes para llegar a la condena como fueron las declaraciones de los implicados y documental aportada, concluyendo de manera rotunda que el título posesorio por el que se detentaba el vehículo no era el de compraventa, al no constar trasmisión del dominio ni pago del precio, constando además, de acuerdo con el documento obrante al f 151 de la causa, la existencia de un contrato de leasing cuyo importe sería preciso liquidar, sino la de un préstamo con opción de compra, que no se llegó a ejercitar por existir discrepancias en cuanto al precio y que la voluntad contraria a la devolución se desprende del dato de la necesidad de acudir a la vía judicial, para obtener la restitución del vehículo pese al tiempo transcurrido, otorgando veracidad la juzgadora a las manifestaciones del perjudicado al decir que ni le ha pagado ni devuelto el camión pese a los contactos mantenidos al efecto, frente a las del acusado que no acredita ningún tipo de gestión realizada para llevar a cabo la restitución, haciendo mera alusión al cambio de domicilio del denunciante, que ninguna relevancia tiene a tal efecto, máxime cuando al hacer referencia a la compraventa como título posesorio, está desconociendo al titular su derecho.

Correctos los hechos, la calificación de los mismos como delito de Apropiación Indebida, debe estimarse, igualmente correcta, procediendo la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Maria del Amor Angulo Gascón en nombre y representación de Carlos Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), DÑA. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. Magistrado Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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