Sentencia Penal Nº 166/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 37/2009 de 16 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 166/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100528

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00166/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Rollo : 037 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000049 /2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 166 DE 2010

En la ciudad de LOGROÑO, a dieciséis de Junio de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 37/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 49/2009, por delito contra la SALUD PUBLICA, seguido contra D. Jesus Miguel , con DNI NUM000 , nacido en (La Rioja), el día 20 de abril de 1968, con domicilio en la C/. RUA000 , nº NUM001 - NUM002 , de Logroño, en libertad provisional por esta causa, y cuya insolvencia consta en el presente procedimiento, estando representado por la Procuradora Dª Teresa Fabra Negueruela y defendido por el Letrado D. Pedro Félix Fernández Ilarraza, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA.

Antecedentes

Que, con carácter previo al inicio del acto de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, convienen en el relato de los hechos y calificación de los mismos como constitutivos de un delito contra salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal , del que es autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, como muy cualificada, y solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 (doscientos cincuenta) euros, con cuarenta días de privación de libertad en caso de impago, y abono de costas. Asimismo, se solicita el comiso de la droga, instrumentos y efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.

En igual trámite el acusado muestra su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas solicitadas.

Hechos

Resulta probado y así se declara que, el día 19 de Junio de 2007, a las 04.00 horas, el acusado, Jesus Miguel , mayor de edad, debidamente circunstanciado en autos, y con múltiples antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la Calle Portales, a la altura del nº 47, cuando fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional que se encontraban en labores de patrulla, momento en el que Jesus Miguel trató de ocultar un objeto de color negro entre sus ropas y de desprenderse de una bolsa de plástico que llevaba entre las manos.

Le fue intervenido un trozo de hachís con un peso neto de 1,56 gramos y una papelina de cocaína, con un peso neto de 4,24 gramos, que el acusado llevaba en el interior de su calcetín izquierdo, envuelta en cinta aislante de color negro, que había adquirido para dividirla en unidades más pequeñas y poder entregarla a terceras personas mediante contraprestación económica.

El acusado portaba 432 euros; en 5 billetes de 50 euros, 8 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y una moneda de 2 euros, dinero obtenido con la venta de sustancias estupefacientes.

Igualmente le fueron ocupados objetos destinados a corte y distribución de droga tales como: una navaja multiusos, una balanza de precisión marca Fusión modelo FR-150 y un rollo de cinta aislante.

El hachís intervenido se hubiera vendido en el mercado clandestino por 7,11 euros y la cocaína por 206,67 euros. El valor total que habría alcanzado en el mercado la droga intervenida a Jesus Miguel es de 213,78 euros.

El acusado actuó a consecuencia de su adicción a las drogas.

Fundamentos

PRIMERO.- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.

SEGUNDO.- Que, de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Jesus Miguel , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de drogadicción, el artículo 21-2ª del Código Penal como muy cualificada.

CUARTO.- Que, conforme a los artículos 56,66-1-2ª y 368 del Código Penal , procede imponer al acusado, Jesus Miguel , la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 euros, con cuarenta días de privación de libertad en caso de impago.

QUINTO.- Que, como dispone el artículo 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de la droga, efectos y dinero incautados a los que se dará el destino legal, debiendo la sustancia estupefaciente ser destruida (artículo 374-1-1ª del Código Penal ) y teniendo en cuenta, en cuanto al dinero incautado lo dispuesto en el artículo 374-4 de la misma Ley Penal Sustantiva .

SESTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autores criminalmente responsable de un delito contra salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 250 (doscientos cincuenta) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días de privación de libertad, en caso de impago, e imponiéndole las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso definitivo de la droga, efectos y dinero incautados, a los que se dará el destino legal, conforme se expresa en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubiera estado privado de libertad, en su caso.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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