Sentencia Penal Nº 166/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 283/2011 de 24 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 166/2011

Núm. Cendoj: 07040370012012100279

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 283/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 6 de Palma.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas nº 891/2010

SENTENCIA NÚM.166/12

En Palma de Mallorca, a 24 de Julio de 2012.

Vistos por mí, ROCIO MARTIN HERNANDEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 283/2011 en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 533/2010 de fecha 20 de noviembre de 2010 en el Juicio de Faltas nº 891/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma , se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20/11/2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que condenó a D. Pedro como autor de una falta de DAÑOS del art. 625 del CP .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Pedro .

Del recurso se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes salvo el plazo de dictado de la presente debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso presentado por D. Pedro alegando que no está conforme con la declaración de la otra parte e interesando la anulación de la Sentencia.

SEGUNDO.- En primer lugar y dado que el recurrente comparece sin asistencia letrada, se interpretará su recurso ampliamente y se formulará la resolución con un vocabulario sencillo con la finalidad de facilitar la comprensión de la presente Sentencia.

Siguiendo la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, el recurso presentado permite al Juez de apelación variar los hechos que el Juez de instancia(el primer juez) ha declarado como probados. Pero esa posibilidad de modificación y/o variación no puede llevarse a cabo sin ningún condicionamiento ni de modo arbitrario; por el contrario, está sometido a unas reglas que ha de respetar y que están pensadas, precisamente, para impedir que el juez pueda actuar incorrectamente. Entre estas reglas, y por lo que importa para resolver el presente recurso, ha de destacarse la que especifica o explica que cuando el Juez de instancia (primer juez) que es quien ha visto el juicio y en éste se han practicado pruebas personales, directas(declaraciones de denunciantes, denunciados, testigos, peritos) se halla en mejor posición para valorarlas(en las que, además, puede intervenir) que el Juez de apelación que no ve ni participa en dichas pruebas directas y sólo cuenta con el acta levantada al efecto o la grabación audiovisual pero no puede intervenir en los interrogatorios. Ello conduce a que ha de respetarse el criterio adoptado por el Juez de instancia(primer juez) si la valoración que realiza es lógica y coherente, es decir, si no existe error evidente en sus conclusiones.

En nuestro caso, es de aplicación lo anteriormente expuesto pues la Juez del juzgado de instrucción nº 6 de Palma que ha dictado la Sentencia se ha basado en pruebas de carácter personal, es decir, en la declaración denunciante y también en la documental consistente en atestado y la declaración del denunciado en instrucción. Esto implica, como se ha dicho, que es dicho juez quien está en mejores condiciones para valorar todo lo anterior puesto que las ha presenciado y ha podido intervenir, en tanto que quien suscribe la presente no dispone de visión directa e inmediata ni de capacidad de intervención.

En el presente supuesto, únicamente ha comparecido al acto de juicio oral la denunciante. El denunciado, ahora recurrente, no compareció para dar una versión de los hechos que pudiera, bajo la inmediación y contradicción, ser valorada por el Juez de instancia.

El análisis realizado por la Juez a quo, alcanzando la conclusión de que hay prueba suficiente para la condena, debe ser ahora corroborada. La declaración de la denunciante es coherente y explica cómo el denunciado se llevó su coche y al recuperarlo la policía tenía desperfectos. En la factura aportada por la denunciante se hace constar que se ha procedido al limpiado del depósito de gasoil y motor por estar éstos llenos de sustancias de agua y azúcar. Y esta versión no ha sido contradicha por el denunciado que, no compareció al acto de juicio.

La valoración que realiza la Juez a quo, atendido el contenido del Juicio Oral y la documental aportada, es plenamente lógica y racional.

Por todo lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Las costas del recurso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro , contra la Sentencia nº 533/2010 de fecha 20 de noviembre de 2010 en el Juicio de Faltas nº 891/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma , que CONFIRMO EN SU INTEGRIDAD.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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