Sentencia Penal Nº 166/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 91/2010 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 166/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100059


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.91/2010

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.4279/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª MARÍA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a siete de febrero de 2011.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito contra la salud pública, contra la acusada Joaquina , nacida en Milagro (Ecuador) el 5.3.1973, con NIE NUM000 , hija de Marcos y de Meisy , vecina de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31 de julio de 2010, hasta el día de hoy en que se acordó su libertad provisional, detención el 29 de julio de 2010 representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Calvet Gimeno y defendido por la Abogado Dª Rosa María Bayart Grimau.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de cuestiones previas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del CP . Estimó como responsable del mismo como autora de los arts. 27 y 28 del CP a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de dos años de prisión, multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 y 3 del CP , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales y que se acuerde dar el destino legal de la sustancia estupefaciente intervenida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del CP .

SEGUNDO.- La acusada se conformo con la acusación del Ministerio Fiscal, y aceptó las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y su defensa dijo que no era necesaria la celebración del juicio.

Hechos

Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos:

La acusada Joaquina , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12,10 horas del día 29 de julio de 2010, recibió en el domicilio en el que residía sito en la CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 de Hospitalet, un paquete postal procedente de Manta (Ecuador), con nº de referencia NUM003 , con cuyo remitente se había puesto previamente de acuerdo y que iba destinado a su domicilio y a nombre de una persona inexistente, firmando ella misma la hoja de recepción del paquete, paquete postal que contenía en su interior cinco bolsas de plástico y en el interior de cada una de ellas, una estampa, un sobre y una camiseta de color blanco y todo ello impregnado de una sustancia que tras análisis pericial resultó ser cocaína y levamisol, conteniendo la bolsa 1:cocaína con un peso neto de 36,2+-1,4 grs con riqueza base del 10,7+-0,4%, en la bolsa 2: cocaína con un peso neto de 25,0+-1,2 grs con riqueza base del 8,1+-0,4%, en la bolsa 3: cocaína con un peso neto de 17,1+- 1,0 grs con riqueza base del 5,2+-0,3%, en la bolsa 4: cocaína con un peso neto de 8,0+-0,6 grs con riqueza base del 2,8+- 0,2%, en la bolsa 5: cocaína con un peso neto de 20,0+-1,0 grs con riqueza base del 6,0+-0,3%, sustancias que iban destinadas por la acusada a la venta o intercambio por efectos valiosos.

Un gramo de la referida sustancia cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio medio de 60 euros.

El paquete fue objeto de control y entrega vigilada por el Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas de Barcelona en fecha 26.07.2010, siendo detectado el paquete en fecha 21 de julio de 2010 en el Aeropuerto de Gatwitch (Londres), habiéndose cursado la solicitud a través de la Europol.

Fundamentos

ÚNICO.- Atendida la conformidad de la acusada y su letrada defensora, con acusación y penas solicitadas procede dictar sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada por todas las partes, al ser la conformidad ajustada a lo que dispone para ello el art. 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Condenamos a la acusada Joaquina como autora responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión y multa de 12.000 euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Condenamos a la acusada al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción.

Se abona a la el tiempo que lleva privada de libertad por esta causa .

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.