Sentencia Penal Nº 166/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 38/2011 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 166/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100153

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2011

ROLLO: RP 38/11

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-4

Procedimiento: J.ORAL 9/10

RECURRENTES: Juan Miguel

Procurador: Dorrego Alonso

Abogado: Fernández Sarandeses

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 28 de marzo de 2011.

En el recurso de apelación penal número 38/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes de la una como apelante Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Dorrego Alonso y defendido por el Letrado Sr. Fernández Sarandeses, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 29 de septiembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: CONDENO al acusado Juan Miguel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en el delito de conducción tras haber sido privado judicialmente del derecho a conducir la circunstancia agravante de reincidencia y en el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción tras haber sido privado judicialmente del derecho a conducir la circunstancia atenuante analógica a la eximente de intoxicación etílica, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción tras haber sido privado judicialmente del derecho a conducir, -asimismo definido- a la pena conjunta de CINCO MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la PRIVACIÓN DEL DERECHO a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante la formulación apelatoria que alega la vulneración de la reaccional garantía de inocencia, aunque en realidad de manera retórica y sin explicar el cómo y el porqué del motivo, no estará de más recordar que ese derecho fundamental: A) Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho. B) Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícita", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no solo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria. C) A partir de esas premisas la ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias, corresponde juicio valorativo ( STS.28-1-2009 ; igualmente vale la consulta de las SS.TS. de 17-2-2009 , 3-11-2009 , 30-12-2009 , 4-2-2010 , 4-3-2010 , 21-4-2010 , 15-7-2010 , 22-10-2010 , 23-12-2010 , 19-1-2011 , 15-2-2011 y 23-2-2011 , por citar algunas).

Así pues, en el caso de autos resulta absolutamente acreditado que el acusado conducía el SUZUKI-SANTANA a sabiendas de la vigencia de una condena judicial que comportaba la privación específica de ese derecho (vid. su declaración y la documental), y está también rotundamente probado que ese acto del 6 de agosto de 2009 se realizaba en estado de embriaguez alarmante; a las tasas de 0'77 y 0'80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado se unen apreciaciones de los agentes públicos acerca de lo irregular de la circulación del vehículo y el mermado estado psicofísico del imputado, incapaz de mantenerse en pie.

Así las cosas, es factible hablar de lo que se quiera menos de vacío probatorio. Hay un acervo incriminatorio plural, objetivo y con indiscutible sentido de cargo, demostrativo de la reunión concursal de los tipos penales de los artículos 379.2 y 384.2 , así como de la "culpabilidad" del apelante.

El argumento del recurso es, en definitiva, desestimado.

SEGUNDO.- En cuanto al asunto de las penas impuestas, opera el Juzgado desde pautas de proporcionalidad anudadas a las exigencias legales. A criterio de la Sala con ponderación benévola del marco ejecutivo y las circunstancias concurrentes. La solicitud de una mayor degradación olvida el juego de la agravante de reincidencia y un historial que patentiza la falta de motivación por la norma: sentencias condenatorias de 14-11-1996 (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ), 9-10-2003 (igual ilícito ), 15-3-2004 (idem .), 1-6-2004 (lo mismo y, además, quebrantamiento de condena), 19-1-2005 (seguridad del tráfico y quebrantamiento), 13-9-2005 (quebrantamiento de condena ), 27-2-2007 (igual delito ) y 13-3-2009 (idem.).

La asunción de semejante tesis abriría las puertas a un Derecho Penal simbólico o mero-declarativo, ajeno a la prevención general y especial, y a la noción de reinserción.

A nuestro juicio no existen razones jurídicas o de equidad que justifiquen la modificación del esquema de respuesta penal impugnado.

TERCERO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado con declaración de oficio de las costas procesales al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña de 29-9-2010 , sin imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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