Sentencia Penal Nº 166/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 289/2012 de 12 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 166/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012100339

Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00166/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2007 0009932

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000289 /2012(72/12)-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2011

RECURRENTE: Alvaro

Procurador/a: NURIA SANABRIA DELGADO

Letrado/a: MARÍA-DOLORES REY DIZ

RECURRIDO/A: Rosa - MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora NURIA SANABRIA DELGADO, en representación de Alvaro , bajo la dirección de la Letrada Mª DOLORES REY DIZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 300/2011 del JDO. DE LO PENAL nº:1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Rosa y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas procaesales.

Se acuerda la devolución de la tarjeta de memoria intervenida a su propietaria, Rosa .

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Alvaro del delito de robo en casa habitada de que venía siendo acusado con declaración de oficio de la otra mitad de las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de Octubre del presente.

Hechos

Los hechos que se declararan probados se suprimen y dejan sin efecto porque se introdujeron como nuevos respecto de los que se acusaba a Alvaro .

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Alvaro impugna la sentencia por vulneración del pricipio acusatorio que, debe examinarse con carácter previo.

El principio acusatorio impide que se traspasen los límites de la acción que queda acotada en la calificación provisional, por los hechos que en ella se comprenden ,esto es manteniéndose la identidad esencial del hecho objeto de acusación, o dicho de otro modo no cabe introducir hechos nuevos o responsables civiles o penales, pues aunque el verdadero instrumento procesal es el escrito de conclusiones definitivas, ello entraña que cuando se modifiquen las conclusiones provisionales es necesario respetar los hechos objeto de acusación.

En el escrito de acusación se relata el hecho de que el acusado accedió por una ventana al domicilio de la perjudicada y se apoderó entre otras cosas de la cámara digital marca Sony y se califican los hechos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, folio 63 de la causa.

El acusado Alvaro fue interrogado sobre el hecho del robo.

Al acusado se le condena por un delito de receptación luego de modificar la conclusiones provisionales con el hecho de la receptación.

Como es sabido, el robo y la receptación son delitos no homogéneos , SSTS 8-5-1989 , 1-10-1990 , 6-6-1992 , 30-5-1995 .

En consecuencia el Tribunal estima la vulneración del principio acusatorio porque el acusado se defendió del hecho robo y no del hecho de este otro nuevo delito del artículo 298 del Código Penal . EL acogimiento de esta petición libera de las restantes alegaciones.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Fallo

Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia dictada el 31 de Enero de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 300/201 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 289/2012 y en consecuencia se absuelve al acusado Alvaro , del delito de receptación ya definido y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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