Sentencia Penal Nº 166/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 22/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 166/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100616

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000022 /2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000937 /2010

SENTENCIA Nº 166 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

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En Logroño, a veinte de noviembre de dos mil doce

VISTA, en juicio oral y público la presente causa penal seguida por delito contra la Salud Pública, Rollo de la Sala 22/2012 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3/2012, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra, seguida contra el acusado D. Mariano , mayor de edad, con NIE NUM000 , nacido en Camagüey (Cuba), el día NUM001 de 1984, hijo de Leidy y René, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día de su detención el 27 de julio de 2010, hasta su puesta en libertad el 28 de octubre de 2010, declarado parcialmentesolvente en esta causa por auto de 10 de julio de 2012; representado por el procurador D . ISIDRO DEL PI NO MARTINEZ, y con defensa del letrado D. CARMELO IRAZOLA SAEZ; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal , y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Mariano en Procedimiento Abreviado nº 3/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 22/12 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 20 de noviembre de 2012 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública, tipificado y penado en el Artículo 368 del Código Penal , del que era autor el acusado Mariano , en el que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21, 2º del Código Penal y solicitando para el mismo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de acuerdo con el artículo 56.1.2º CP durante el tiempo de cumplimiento de la condena, 42.674,37 EUROS DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de prisión, y que se procediera al comiso de la droga y dinero incautados con el destino legalmente previsto.

TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Es probado y así se declara por conformidad del acusado Mariano , que el día 20 de julio de 2010, por componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó en el almacén del recinto aduanero de correos del citado aeropuerto, un envío procedente de Costa Rica, con nº NUM002 , que sometido a rayos X, resultaba ser una silla de montar a caballo, a la que, al aplicarle el reactivo Narcotest a la sustancia blanquecina encontrada en su interior, dio positivo a la cocaína.

Por Auto de 20 de julio del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en funciones de guardia, se autorizó la entrega vigilada del referido paquete postal, cuyo destinatario era una persona ya fallecida con domicilio en la localidad de Calahorra.

Con fecha 27 de julio de 2011, sobre las 12:20 horas, el acusado Mariano , con NIE nº NUM000 , nacido en Cuba el día NUM001 de 1984, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, se presentó en las dependencias de la oficina de correos de Calahorra, con la intención de recoger el paquete, presentando fotocopia del DNI del destinatario del mismo, firmando el impreso de correos para su entrega, momento en el cual se procedió a su detención por los agentes actuantes.

Tras la apertura del citado paquete, se comprobó que en su interior había una silla de montar a caballo, en cuyo interior había 604 gramos de cocaína, con un riqueza media del 50,1%, por lo que la cantidad de cocaína con una pureza del 100% asciende a 302,60 gramos y cuyo valor en venta en el mercado asciende a 42.674,37 euros. Asimismo, en su interior había 1,7 gramos de hachís, cuya valoración económica asciende a 6,09 euros.

Por Auto, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra, de fecha 28 de julio de 2010 , se decretó la prisión provisional del acusado y por Auto del mismo Juzgado de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó su libertad provisional.

El acusado en el momento de los hechos padecía una adicción a la ingesta de sustancias estupefacientes que mermaba gravemente su conciencia y voluntad.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por el acusado Mariano y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública, tipificado y penado en el Artículo 368 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Mariano por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurren en el acusado Mariano , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21, 2º del Código Penal .

CUARTO.- En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Mariano las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de acuerdo con el artículo 56.1.2º CP durante el tiempo de cumplimiento de la condena, 42.674,37 EUROS DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de prisión. Se acuerda el comiso de la droga y dinero incautados con el destino legalmente previsto. Al acusado le será de abono el tiempo cumplido como prisión provisional.

QUINTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Mariano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública anteriormente definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de drogadicción, anteriormente definida, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de acuerdo con el artículo 56.1.2º CP durante el tiempo de cumplimiento de la condena, 42.674,37 EUROS DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de prisión. Se acuerda el comiso de la droga y dinero incautados con el destino legalmente previsto.

Se imponen al acusado Mariano las costas causadas.

Recábese del Juzgado instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil del acusado debidamente concluida.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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