Sentencia Penal Nº 166/20...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 166/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 101/2012 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 166/2012

Núm. Cendoj: 31201510042012100019


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: P

JUZGADO DE LO PENAL Nº4

c/ San Roque46ª

Pamplona/Iruña

Teléfono:848.42.56.44

Fax.:848.42.56.45

N0159

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento:0000101/2012

NIG:3120143220110022698

Resolución: Sentencia000166/2012

Intervención:

Fiscal

Acusado

Denunciante

Denunciante

Perjudicado

Interviniente:

MINISTERIO

Sebastián

Manuela

Carlos Manuel

Procurador:

RUBEN DOMINGUEZ BASARTE

Abogado:

Mª ISABEL URZAINQUI ZOZAYA

S E N T E N C I A Nº 000166/2012

En Pamplona, a21de mayo de2012.

Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº4de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº0000101/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº0004544/2011y seguidos por robo con fuerza en las cosas y atentado, habiendo sido parte como acusado D. Sebastián , con D.N.I. NUM000 , representad por el Procurador D. RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistido por la Letrada Dña. Mª ISABEL URZAINQUI ZOZAYA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que se dirige la acusación contra Sebastián , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha6de julio de2004, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona en la causa12/2004, como autor de un delito de robo con violencia , a la pena de dos años de prisión, habiendo cometido un nuevo delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud en fecha7de octubre de2007por el que sería condenado a la pena de10meses de prisión en sentencia firme de fecha 10 de octubre de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta , en la causa195/2007, habiendo sido condenado, asimismo, en sentencia firme de 23 de octubre de 2009 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño , como autor de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, y como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, en sentencia firme de 24 de noviembre de 2010 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona , en la causa187/10, a la pena de20meses de prisión. El acusado, sobre las15:30horas del día12de septiembre de2011, con la intención de apropiarse de cuanto de su interés hallare, utilizando dos destornilladores y un cincel de hierro, procedió a violentar la puerta de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Lacunza, domicilio de su hermano Carlos Manuel y de su cuñada Manuela , y tras acceder a dicha vivienda, se apoderó de150euros que los propietarios tenían guardados en un cajón del dormitorio principal. El importe de la nueva puerta que hubo de sustituir a la dañada asciende a600,66€, ascendiendo los gastos de cerrajero para colocar una cerradura provisional a90€. Después de que los agentes de Policía Foral actuantes localizaran al acusado en el domicilio de un tercer hermano, Eulogio , sito en la CALLE001 nº NUM004 de Lacunza, y le permitieran ir al servicio con la condición de que mantuviera la puerta abierta, el acusado trató de cerrarla en varias ocasiones, y procedió a golpear intencionadamente con dicha puerta a los agentes NUM005 y NUM006 , propinando, asimismo, un manotazo a este último agente, ocasionando a ambos policías lesiones que precisaron primera asistencia médica, tardando en curar las causadas al agente de Policía Foral nºNUM006cuatro días, sin incapacidad, y las causadas al agenteNUM005, tres días, sin incapacidad. El acusado ha consignado la Responsabilidad Civil para los Policías Forales, habiendo renunciado el dueño de la casa a la indemnización. Cuando el acusado realizó los hechos estaba con sus facultades parciales afectadas por el consumo de sustancias psicotrópicas.

Fundamentos


PRIMERO.-El Art. 787 . 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con fuerza en casa habitada del Art. 237 , 238 , 240 y 241 del C.P , un delito de atentado de los Arts. 550 y 551 del C.P . y2faltas de lesiones del Art. 617 . 1 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art.787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de:

. Un delito de robo con fuerza en casa habitada de los Arts. 237 , 238 , 240 y 241 del C.P , con la agravante de reincidencia del Art. 22 . 8 del C.P y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño de los Arts. 21 . 2 y 21 . 5 del C.P , a la pena de un año de prisión.

. Un delito de atentado de los Arts. 550 y 551 del C.P , con las atenuantes de drogadicción y reparación del daño de los Arts. 21 . 2 y 21 . 5 del C.P , a la pena de6meses de prisión.

. Dos faltas de lesiones del Art. 617 . 1 del C.P , a la pena de30días multa a razón de una cuota diaria de5euros.

Asimismo indemnizará al Policía Foral nº NUM006 en la cantidad de160euros y al nº NUM005 en lacantidad de120euros, sumas que se recogerán de las cantidades consignadas.

Se acuerda que el condenado sea examinado por el Médico Forense a los efectos de la aplicación del Art. 87 del C.P .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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