Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 166/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 367/2013 de 22 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 166/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100288
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº166
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 367/2013
P.ABREVIADO NÚM. 70/2013
En la ciudad de Huelva a veintidós de noviembre de dos mil trece.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD S.L.U. y Arsenio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA, dictó sentencia el día 10 de julio de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Arsenio , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole las costas de este juicio y la obligación de indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la cantidad de 690,67 euros, de la que responderá subsidiariamente la compañía Medina Garvey Electricidad S.L.U.'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD S.L.U. y Arsenio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que:
Primero.- Sobre las 16:25 horas del día 20 de junio de 2009 se desencadenó un incendio en la zona forestal correspondiente a la finca Las Posturas, perteneciente al término municipal de Hinojos (Huelva), afectando el fuego a un total de 0,5 hectáreas de matorral, no extendiéndose a otras zonas contiguas merced a la intervención de los servicios de extinción de incendios; los gastos irrogados a la Junta de Andalucía por dichas tareas de extinción ascienden a 690,67 euros.
Segundo.- El fuego se inicia al entrar en contacto las ramas de la copa de uno de los eucaliptos existentes en la zona con los cables aéreos del tendido eléctrico que la cruza, que es propiedad de la entidad Medina Garvey Electricidad S.L.U, desprendiéndose de este modo partículas incandescentes de las ramas del eucalipto que fueron a caer sobre la vegetación existente al pie del árbol, prendiéndola y propagándose seguidamente por los alrededores al carecer la zona de cortafuegos; se hace constar que dichos cables se encontraban en contacto permanente y directo con las ramas y hojas de de varios eucaliptos enclavados en la zona.
Tercero.- Al tiempo de suceder los hechos, Arsenio (por entonces de 33 años de edad, sin antecedentes penales), como empleado de Medina Garvey Electricidad S.L.U, tenía encomendada la función de mantenimiento, revisión e inspección de los tendidos y líneas eléctricas que discurrían por las fincas propiedad de aquélla, y entre ellas, la que ha quedado reseñada más arriba.
Cuarto.- En el ejercicio de dicho cargo, Arsenio tenía conocimiento de la obligación impuesta a las Compañías responsables de las líneas eléctricas por el artículo 23 del Decreto andaluz 247/01 de 13 de noviembre, aprobatorio del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales , de revisar las instalaciones antes del 1 de mayo de cada año con la finalidad de comprobar los elementos de aislamiento de las líneas y realizar la limpieza de combustible vegetal en las zonas de corta de arbolado y bajo las instalaciones.
Quinto.- Ello no obstante, dichas tareas de revisión del cableado y limpieza de combustible vegetal -que comprenden la implantación de cortafuegos donde sea necesario y la poda de ramas próximas a los tendidos- y cuyo impulso y supervisión correspondía al Sr. Arsenio en razón del cargo que desempeñaba, no fueron llevadas a efecto, prescindiéndose en concreto de la ejecución de las mismas en la finca Las Posturas, generándose de este modo el incendio que se ha descrito'.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el condenado sentencia que le reputó responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave; alega error en la valoración de la prueba sobre la causa del incendio, indebida aplicación de la norma penal, artículos 358 y 354.
SEGUNDO.- La Sala, sin necesidad de agotar el análisis sobre los hechos y su prueba, estima el recurso del apelante ya que no considera que exista grave imprudencia en la conducta que se entiende acreditada. Esto es, que los hechos calificados y objeto de acusación, ni siendo ciertos, constituyen el delito por el que fue acusado el apelante.
Su conducta es meramente omisiva y general, no es un descuido específico o puntual próximo al resultado, es decir, no una negligencia ocurrida en presencia de su persona, sino el resultado, que llega en un momento que escapa al control de la persona, de una situación física o material equivalente a la falta de una perfecta tarea de conservación, no ya de la instalación eléctrica (de sus elementos artificiales), sino de los árboles que se sitúan en la cercanía del tendido, de su entorno natural. A diferencia de aquellos casos en que hemos entendido que concurre esa concreta imprudencia grave (equivalente a la antigua temeraria) que deriva de una cercana acción positiva, como el supuesto de partida del rollo nº 139/2006, en que se propaga una quema previa hecha por el acusado, en este de autos el reo, no él sólo y personalmente sino como encargado dentro de una empresa, ha de hacerse cargo, al parecer de la acusación y como responsable penal, de las consecuencias que surjan, antes o después, de ese estado hasta que no se efectúen las convenientes completas tareas de tala o corta de las ramas de la vegetación cercana a toda línea eléctrica. No se aprecia entonces en qué se diferencian la mera culpa civil, el incumplimiento de deberes contractuales o legales de prestaciones consistentes en conservar o mantener líneas eléctricas o fincas adyacentes o la infracción administrativa, de la culpa penal cuya gravedad exige el tipo. La situación riesgo precedente, mantenida, sería equivalente, al aumentar el riesgo, a la grave culpa al darse ese resultado, una equivalencia que, en nuestra opinión, resulta, en este caso al menos, excesiva y vulnera el carácter fragmentario del Derecho penal.
TERCERO.- Un supuesto casi idéntico ha resuelto recientemente la Sección tercera de esta Audiencia, rollo nº Audiencia Provincial de Huelva, sec. 3ª, S 2-2-2013, nº 26/2013, rec. 255/2012 . Pte: Orland Escámez, Carmen, en el mismo sentido absolutorio, y a ella nos remitimos en lo esencial.
Y en atención a lo expuesto, estimamos el recurso, revocamos la sentencia dictada y absolvemos libremente de responsabilidad penal al acusado por lo hechos objeto de juicio, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias, y dejando sin efecto toda medida cautelar que se hubiera adoptada respecto a su persona o bienes. Quedando imprejuzgada la acción civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD S.L.U. y Arsenio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA, de fecha 10 de julio de 2013, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, y ABSOLVEMOS LIBREMENTE de responsabilidad penal al acusado por lo hechos objeto de juicio, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias, y dejando sin efecto toda medida cautelar que se hubiera adoptada respecto a su persona o bienes.
con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
