Sentencia Penal Nº 166/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 53/2014 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 04013370022014100341

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:743

Núm. Roj: SAP AL 743/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 166/14
En Almería, a 12 de junio de 2014.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en
Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de
la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL , por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Contreras Aparicio, el
Rollo nº 53/14 , Juicio de Faltas número 29/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vera,
siendo parte apelante Otilia , y el MINISTERIO FISCAL y siendo parte apelada Cayetano , representada
por la Procuradora Dña. Francisca Cervantes Alarcón y defendida por la Letrada Dª. Isabel Muñoz Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Vera, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2013 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 14 de enero de 2.013 la denunciante recibió una llamada telefonica sobre las 20 horas de parte del denunciado, ex pareja de la denunciante, el cual le comunicó que si podia quedarse a dormir el hijo menor que poseen en común , el cual tiene nueve años, contestando la denunciante que no y que desea que se lo entregue. Acto seguido el menor, ha cojido el telefono de su padre y le comunicó a su madre que deseaba dormir en el domicilio de su padre esa noche, contestandole la madre que no, que debia regresar con ella, , y cuando el menor le pasó el telefono al padre, éste le manifestó abiertamente a su ex mujer que el menor se quedaba a dormir esa noche con él y que lo llevaria directamente al Colegio al dia siguiente como muchas otras veces han hecho de mutuo acuerdo. La denunciante el dia de la denuncia, desconocia que existiera Sentencia de Divorcio , dado que ambos cónyuges tenian unos acuerdos pactados entre ambos y por el cual se regian, y desea que su ex pareja se ciña al Convenio Regulador pactado.'.



TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a DON Cayetano de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales...'.



CUARTO.- Otilia se presentó recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al mismo, y habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso por la Procuradora Sra. Cervantes Alarcón, en nombre y representación de D.

Cayetano .

Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde quedaron conclusas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los que se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada, excepto su último párrafo: 'La denunciante el dia de la denuncia, desconocia que existiera Sentencia de Divorcio, dado que ambos cónyuges tenian unos acuerdos pactados entre ambos y por el cual se regian, y desea que su ex pareja se ciña al Convenio Regulador pactado' que se tendrá por no puesto.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la anterior instancia se alza la anteriormente denunciante, Dª. Otilia , mostrando su disconformidad con la sentencia dictada, por las razones que expone en el escrito presentado. Dicho escrito ha sido presentado sin firma de abogado ni de procurador, lo que supone incumplimiento de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que es puesto de relieve por la parte apelada, D. Cayetano , además de que está interpuesto fuera de plazo, lo que supone que no debió ser admitido por el Juzgado. Sin perjuicio de ello, solicita la confirmación de la sentencia anteriormente dictada.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito adhiriéndose al recurso, solicitando la revocación de la sentencia dictada, debiendo dictarse otra en los términos solicitados en el acto del juicio.



SEGUNDO.- El recurso se encuentra presentado dentro de plazo, en cuanto la última notificación de la sentencia apelada fue efectuada a la misma el día 28 de noviembre de 2.013 y el escrito de recurso fue presentado el día 2 de diciembre siguiente.

Es cierto que falta de firma de letrado y procurador del escrito de recurso y designación de domicilio infringen lo dispuesto en el art. 976. 1 y 2 en relación con los arts 790 y 792 de la L.E.Cri., pero no es menos cierto que el juzgado, siendo un requisito procesal debió requerir a la parte para su subsanación a la fecha del dictado de la providencia de fecha 24 de enero de 2.014 y siempre antes de dictar la diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2.014. Es de tener presente que debe actuarse facilitando el acceso al recurso reconocido por la ley a la parte. Sin perjuicio de ello, es de ver que el Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, se adhirió al aludido recurso, actuación que debe ser considerada como recurso autónomo, con expresión concreta del motivo en el que fundamentaba la solicitud de revocación de la anterior sentencia. Consecuencia de ello será la procedencia de entrar a resolver sobre el fondo del asunto.



TERCERO.- Aún cuando la prueba tomada en consideración de manera primordial viene referida a la de contenido personal conformada por las declaraciones de las partes denunciante y denunciada, es lo cierto que de las mismas se puede entender sin dificultad alguna que, a la fecha de los hechos denunciados, 14 de enero de 2.013 existía una sentencia de divorcio del matrimonio anterior de ambos, dictada el día 12 de noviembre de 2.012, en la que se aprobaba íntegramente la propuesta de convenio regulador suscrito por los cónyuges, en el que se establecía un amplio régimen de visitas del padre respecto de su hijo menor, puntualizándose que, en caso de desacuerdo, Cláusula SEGUNDA B) I debería estarse al régimen de visitas que acordaban como régimen supletorio. En él se especificaba concretamente los periodos y horarios de las visitas del padre.

De tal manera, es indiscutible la existencia de una voluntad manifestada por las partes al juzgador de lo civil, en orden a la regulación del régimen de visitas referido, homologado judicialmente en la sentencia dictada de divorcio. No puede alegarse desconocimiento de dicha sentencia dictada anteriormente, en cuanto que no probada la falta de notificación a dicha parte denunciada. Consecuente con ello será, que manifestada oposición de la madre a la pernocta del hijo menor de 14 años con el padre, éste quedaba obligado a entregarlo a la madre custodia, pues de otro modo, como así sucedió, incurrió en desobediencia al mandato judicial que estableció dicho régimen de visitas, elemento nuclear de la infracción penal por la que fue acusado.

El recurso debe ser estimado y revocando la sentencia dictada en la anterior instancia, procede dictar nueva resolución condenando a D. Cayetano , como autos de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código penal , a la pena de diez días de multa a razón de seis euros de cuota día.



CUARTO.- Con imposición de las costas procesales causadas en la anterior instancia al condenado y declarando de oficio las causadas en la alzada.

VISTOS los arts, citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª. Otilia y adhesión al mismo por el Ministerio fiscal, frente a la sentencia dictada el día 15 de octubre de 2.013, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vera, Almería , debo REVOCAR Y REVOCO el fallo de la misma, que dejo sin efecto, y en su lugar dictar otro por el que debo de condenar y condena a D. Cayetano , como autor de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal , a la pena de diez días de multa a razón de seis euros de cuota día.

Con imposición de las costas procesales causadas en la anterior instancia al condenado y declarando de oficio las causadas en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .