Sentencia Penal Nº 166/20...ro de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 29/2014 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100549

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10309

Núm. Roj: SAP B 10309/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08279 - 43 - 2 - 2011 - 1670739
Rollo Apelación penales rápidos nº 29/2014 -K
Procedimiento para enjuciamiento rápido de determinados delitos nº 16/2012
Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa
S E N T E N C I A nº 166/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a 25 de febrero de 2014.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado
de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.16/2012, sobre delito Contra la seguridad vial, conducción
sin licencia o permiso, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, en el Rollo de Sala Apelación
penales rápidos nº 29/2014-K habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Felicisimo representado por el
Procurador D. Ricard Casas Gilberga y defendido por el Letrado D. Sergi Escorihuela Busqueta y en calidad
de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, con fecha 25 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento para enjuciamientos rápidos de determinados de delitos nº 16/2012, cuyo Fallo, en su primer párrafo, es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo , con NIE nº NUM000 como autor responsable de un delito de conducción careciendo de permiso de conducir del artículo 384.2º párrafo del Código Penal en su redacción dada por LO 5/2010, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabiliddad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de SEIS MESES (6) DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Sra. Secretaria judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega que falta el elemento subjetivo del delito porque el recurrente no conocía que había sido privado del derecho a conducir vehículos de motor. El recurrente, basa su pretensión, en que en el testimonio remitido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarrasa, Ejecutoria nº 462/2010, no consta la liquidación de condena notificada al recurrente. Pero lo cierto es que consta el requerimiento efectuado en fecha 25 de octubre de 2010, en el que hace entrega del permiso de conducir y se le requiere para que no conduzca en el plazo de 2 años y 2 días. De hecho no pudo entregar su carnet de conducir a los agentes de policía. Está acreditado que el acusado conocía que no tenía permiso para conducir vehículos de motor por ejecución de resolución judicial firme.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de Felicisimo , confirmamos la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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