Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 166/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 23/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 166/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100584
Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00166/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26036 41 2 2012 0006380
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2014
Delito/falta: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Rosana
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ORDUNA MUR
SENTENCIA 166/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 23/2014 , procedente de Procedimiento Abreviado nº 21/2013 del Juzgado de Instrucción N.2
de Calahorra y seguida por el delito de Denuncia Falsa, contra Dª Rosana , mayor de edad titular del
NIE nº NUM000 , nacida en Honduras el día NUM001 de 1988, hija de Desiderio y Caridad , sin
antecedentes penales, declarada solvente por auto de 13 de septiembre de 2013, con domicilio en Autol (La
Rioja) CALLE000 nº NUM002 , representada por el Procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera y defendida
por el Letrado D. Enrique Orduna Mur. Siendo parte acusadora El Ministerio Fiscal, y como ponente el/la
Magistrado/a D./Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO : Que, por auto de fecha 17 de mayo de 2013 (folios 182 y 183) el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), acordó transformar en Procedimiento Abreviado (nº 21/2013) las Diligencias Previas (nº 1148/2012), practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudiesen haber tenido participación y el procedimiento aplicable, acordando (folio 184) dar traslado al Ministerio Fiscal para que, en plazo de diez días, solicitase la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, excepcionalmente, la práctica de las diligencias complementarias que considerase indispensables para formular acusación.
SEGUNDO : Solicitada la apertura del juicio oral, se acordó por auto de 28 de junio de 2013 (folios 193 a 195) y, previos los trámites procesales procedentes, se señaló el día de la fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral, y, llegado el momento del inicio de la vista, con carácter previo, con la conformidad expresa de la acusada y su defensa, El Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa del artículo 456-1 1º del Código Penal , del que considera es responsable criminalmente la acusada, Rosana , en concepto de autora, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin que concurra en la misma circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, considerando que procede imponer a la acusada la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de cinco euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria por impago, así como el pago de las costas procesales.
La acusada y su defensa muestran ante el Tribunal su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas solicitadas.
Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.
HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara que la acusada, Rosana , mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con NIE NUM000 , en situación regular en España, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Rogelio durante dos años y medio, que finalizó en el mes de julio de 2012.
Como represalia a la ruptura de la relación sentimental, la acusada, en fecha 7 de septiembre de 2012, sobre las 07:00, interpuso denuncia en el cuartel de la Guardia Civil de Calahorra en la que explicaba de forma mendaz y pormenorizada que su expareja sentimental, esa misma noche, le había amenazado y forzado a tener relaciones sexuales con penetración, sin su consentimiento, en el interior de un vehículo, en un paraje denominado La Ermita de la localidad de Quel, existiendo un parte médico y un informe del médico-forense en el que se constataban, de forma indiciaria, la existencia de lesiones compatibles con el mecanismo referido por la acusada.
Sobre las 12:00 horas de ese mismo día, se procedió por la fuerza actuante a la detención de Rogelio , incoándose por estos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, en funciones de guardia, las diligencias previas 810/2012, ('por un presunto delito de agresiones sexuales'), mediante Auto de fecha de 8 de septiembre de 2012 .
Ese mismo día, la acusada compareció en sede judicial para efectuar su declaración como perjudicada, con la obligación de ser veraz, narrando con todo detalle los hechos antes denunciados, llegando de forma literal a manifestar que 'aunque bebió, pero era consciente de sus actos, se acuerda de todo lo ocurrido', firmando su declaración y reclamando indemnización por los hechos.
A Rogelio también se le recibió declaración en sede judicial ese mismo día, manifestando que mantuvo relaciones sexuales con la denunciante, pero que fueron consentidas por ambos, creyendo que le había denunciado porque él no quería volver a tener una relación sentimental con ella.
Por Auto de fecha de 8 de septiembre de 2012, se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra la prisión provisional comunicada y sin fianza de Rogelio , acordándose por Auto de fecha de 10 de septiembre de 2012 la inhibición de la causa al Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra , que la aceptó por Auto de fecha de 13 de septiembre de 2012.
En fecha de 20 de septiembre de 2012 se citó a las partes por el Juzgado a efectos de ratificar o no la prisión provisional acordada, siendo que la acusada, en sede judicial, manifestó, de forma libre y voluntaria, que los hechos denunciados antes no habían ocurrido de la forma en la que los había relatado días atrás, sino que las relaciones sexuales que mantuvo con Rogelio , fueron consentidas por ambos, adjuntando incluso una carta en la que explicaba cómo realmente habían sucedido los hechos, por lo que el Ministerio Fiscal, en su informe de esa misma fecha, no solicitó la ratificación de la medida cautelar impuesta, quedando Rogelio en libertad ese mismo día.
En fecha 31 de octubre de 2012 se acordó por el Juzgado de instrucción nº 1 de Calahorra el sobreseimiento provisional de la causa por considerar que los hechos no constituían delito alguno, resolución que ya ha adquirido firmeza.
Rogelio renunció a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO : Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de la acusada, Rosana , y su defensa con la acusación formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto a la misma solicitadas de seis años de prisión, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otro distinto al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456-1-1º del Código Penal , por concurrir los elementos definidores del tipo del delito señalado.
SEGUNDO : Que de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autora la acusada, Rosana , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO : No concurre en la acusada circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Que, conforme a los artículos 53 , 56 , 66.1-6 ª y 456-1.1º del Código Penal , procede imponer a la acusada la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
QUINTO : Que, se imponen a la acusada las costas procesales causadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley Procesal Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos a la acusada, Rosana , mayor de edad, debidamente circunstanciada en autos, y sin antecedentes penales, como autora criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456-1-1º del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.
Se aprueba el auto de solvencia dictado por El Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil de la acusada.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le impone, se abonará a la acusada el tiempo en que por esta causa hubiese estado privada de libertad.
Firme que sea esta resolución, procédase de forma inmediata por la Sra. Secretario de esta Audiencia Provincial a dar cuenta a la Magistrada Ponente a fin de incoar la ejecutoria y ejecutar las penas impuestas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la acusada y su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

