Sentencia Penal Nº 166/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 8/2014 de 07 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100120

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1834

Núm. Roj: SAP V 1834/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46244-41-1-2009-0013254
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000008/2014- E -
Causa Procedimiento Abreviado nº 000081/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 4)
SENTENCIA Nº 000166/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia a siete de mayo de dos mil catorce
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 81/12, por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Torrent, por el delito de Estafa y falsedad, contra Humberto , con D.N.I. número NUM000 , hijo de
Juan y de Felicidad , nacido en Valencia, el día NUM001 de 1977, y vecino de Alacuas (Valencia), con
domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y
en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Francisco Granell Pons, y el
mencionado acusado, Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra
y defendido por el Letrado Dª Mª Trinidad Piquer Garcia, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES
GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día seis de mayo de 2.014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración del acusado, testificales del Ministerio fiscal, y de la defensa, pericial, y teniendo por reproducida la documental.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 251-1 en relación con el art. 392-1 y 390-1 y 3 , y art. 77 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor, a Humberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas, a la pena, de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

Como calificación alternativa, considera que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art, 352 en relación con el art. 249 del C.P ., considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de, de u1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, y pago de costas.



TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, consideran que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS El acusado, Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se divorció de Trinidad en virtud de sentencia de fecha 30 de mayo de 2007 .

Trinidad era titular del vehiculo modelo Audi A4, matricula .... ZDK , el cual fue adquirido mediante préstamo con la entidad BBVA, siendo ambos prestamistas con carácter solidario, y estando, asimismo, el acusado autorizado para el uso del mencionado vehiculo.

El acusado, en fecha 26 de mayo de 2008, procedió a la venta del vehiculo Audi A4, matricula .... ZDK a un tercero, Aquilino , por valor de 5000 euros, tras comentarselo a Trinidad y con la intención de aplicar el dinero de la venta al pago de deudas comunes, como así lo hizo, sin que haya quedado acreditado que manipulara la firma de su ex esposa en la solicitud de transmisión del vehiculo que presentó en la Jefatura de tráfico.

Fundamentos


PRIMERO.- De los hechos que se declaran probados no se desprende la comisión por parte del acusado de los delitos de estafa, falsedad ni apropiación indebida, que se le imputa, por no concurrir los elementos de dichos tipos penales.

Por lo que respecta al delito de estafa, el elemento esencial de este tipo delictivo, es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro), tal acción ha de ser adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, que en virtud de ese error realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que le cause un perjuicio a él mismo o a un tercero, y por consiguiente, exista relación de causalidad entre el engaño y el acto dispositivo y el perjuicio (Sent. 24-4 87, 26-5-88, 29-3- 90, 12-11-90, etc.).

Por lo que respecta a la antijuricidad, la transmisión economica realizada ha de implicar el quebranto o violación de normas que la rigen, no solamente de carácter civil, sino penal, y en cuanto a la culpabilidad es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado, y que el engaño consista en una maquinación suficiente para producir el error y la disposición patrimonial (Sent. 8-3-85, 5-6-85 y 11-10-90).

Con las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, en especial las declaraciones del propio imputado y de los testigos, así como de la documental que obra en la causa, ha quedado acreditado que, Humberto , se divorció de Trinidad en virtud de sentencia de fecha 30 de mayo de 2007 . Trinidad era titular del vehiculo modelo Audi A4, matricula .... ZDK , el cual fue adquirido mediante préstamo con la entidad BBVA, siendo ambos prestamistas con carácter solidario, y estando, asimismo, el acusado autorizado para el uso del mencionado vehiculo. El acusado, en fecha 26 de mayo de 2008, procedió a la venta del vehiculo Audi A4, matricula .... ZDK a un tercero, Aquilino , por valor de 5000 euros, tras comentarselo a Trinidad y con la intención de aplicar el dinero de la venta al pago de deudas comunes, como así lo hizo, sin que haya quedado acreditado que manipulara la firma de su ex esposa en la solicitud de transmisión del vehiculo que presentó en la Jefatura de tráfico.

De lo anterior se deduce que se divorciaron de mútuo acuerdo y no se practicó liquidación de la sociedad de gananciales, tenian deudas que el acusado continuó pagando despues del divorcio, hasta que no pudo mas, explicó a su mujer que iba a vender uno de los coches para pagar porque le estaban llamando todos los dias y no tenia otra forma de efectuar el pago, el precio de venta fue de 5000 euros que recibió en efectivo y con ese dinero pagó deudas de los dos, de una trajet de El Corte Ingles y del banco. Le dio al comprador el coche y los papeles, él se lo arregló todo, le dijo que ya estaba todo hecho, no firmó nada y no sabe quien firmó.

Por su parte, Trinidad reconoce en el acto de juicio oral que estaba divorciada del acusado, que el Audi estaba a su nombre y lo pagaban los dos, que no liquidaron la sociedad de gananciales y tenian deudas, acordaron ir vendiendo cosas para pagar las deudas, un préstamo del BBVA y la tarjeta de El Corte Ingles, firmó un papel, primero creia que era para vender una moto para pagar deudas, luego se enteró que fue el coche, con el importe se pagaron deudas de la tarjeta de El Corte Ingles, reconoce su firma estampada en el documento de transmisión del vehiculo, fólio 148 de las actuaciones y manifiesta que no tiene nada que reclamar.

El testigo Aquilino declara que no conoce al acusado, que compró el vehiculo, pagó 5000 euros, cuando pagó le entregaron la documentación firmada, no recuerda si se firmó en su presencia, hay otros empleados y cualquiera pudo realizar la operación, la firma no la hizo él ni ningun otro trabajador.

Tampoco el testigo Roque conoce al acusado, declarando que realizó la transmisión del vehiculo, el cambio de nombre, le dieron la documentación firmada, no se firmó en su presencia.

Analizando en conciencia la prueba practicada, podemos concluir que los hechos imputados no pueden ser calificados como de delito de estafa, al no concurrir todos los elementos que integran el tipo penal de la estafa, dado que falta el elemento esencial de este tipo delictivo, que es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro), tal acción ha de ser adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

No ha quedado probado, con la prueba practicada que el acusado, tuvieran ánimo de enriquecerse de forma ilegal, ya que ha quedado acreditado que la titular del vehiculo conocia la intención de venderlo del acusado y estaba de acuerdo, dado que era para el pago de deudas comunes, como efectivamente se hizo, faltando tmabien el requisito del enrequecimiento injusto.

Tampoco ha quedado acreditada la falsedad en documento oficial, ya que, en el informe pericial, ratificado por el perito en el acto de juicio oral, se llega a la conclusión de que no es posible que la firma sea realizada por quien realiza el cuerpo de escritura, es decir, por el acusado, quien afirma que no firmó nada, declarando el comprador que no puede acreditar quien realizó la firma porque no se firmó en su presencia, ni tampoco quien realizó el cambio de nombre, que afirma que le dieron los papeles ya firmados. Por otra aprte, Trinidad , al serle exhibido el docuemnto nº 148 de la causa, relativo al documento de transmisión del vehiculo, afirma que reconoce su firma, habiendo manifestado al declarar que firmó un papel, si bien pensó que era apra la venta de una moto, luego se enteró que era del coche, por lo que los hehcos no son constitutivos de delito de falsedad.

Por lo que respecta a la calificación de apropiación indebida, tampoco concurren todos los elementos que integran dicho tipo penal del art.252 del C.P ., que castiga a los que, en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren, dinero, efectos o valores que hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Hay que partir del hecho de que, según reiterada jurisprudencia, la compraventa no es título apto para la apropiación indebida, dado que el precio entra necesariamente en el patrimonio del vendedor desde que lo recibe. En todo caso, cabria la distracción consistente en destinar el dinero a fin distinto al que va destinado, en este caso, el precio recibido va destinado al pago de deudas comunes de ambos, tal y como se hizo, según reconoce Trinidad , quien nada reclama.



TERCERO.- Absolviendo al acusado de los delitos que se le imputan procede declarar de oficio las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vístos, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 12 a 17 , 23 , 27 a 30 , 33 , 45 a 49 , 51 a 54 , 58 , 61 a 63 , 69 a 73 , 75 a 78 , 101 a 114 del Código Penal, los 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

ABSOLVEMOS al acusado Humberto , de los delitos de estafa en concurso ideal con falsedad en documento y apropiación indebida, de que venían siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas, y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas contra el mismo en el presente procedimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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