Sentencia Penal Nº 166/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 158/2014 de 10 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 50297370032014100401

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1937

Núm. Roj: SAP Z 1937/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00166/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
213100
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0334810
APELACION JUICIO RAPIDO 0000158 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Severiano
Procurador/a: D/Dª ANA CARMEN SEBASTIAN MARTA
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ POMAR
SENTENCIA NUM. 166/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil catorce
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 158/2014 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Juicio Rápido
106/14, seguido por un delito de quebrantamiento de condena.
Han sido parte:

Apelante : Severiano , representado por el Procurador Sr./a. Sebastián Marta y defendido por el Letrado
Sr./a. Fernández Pomar.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27 de junio de 2041 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UN CUOTA DE TRES EUROS DIARIOS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO.

Se acuerda imponer al penado Severiano una medida de seguridad consistente en TRATAMIENTO MEDICO AMBULATORIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Una vez firme la presente sentencia, notifíquese al Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza a los efectos de la posible revocación de la suspensión de la condena (Ejecutoria nº 79/14), y al Centro de Salud donde el condenado sigue tratamiento psiquiátrico ambulatorio'.



SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS :
PRIMERO.- En fecha cuatro de marzo de 2014 el acusado Severiano fue condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza por un delito de lesiones graves (apuñalamiento con cuchillo) a la pena de un año de prisión, y a la pena de prohibición de aproximación a la víctima, Luis Carlos , a su domicilio ó a su centro de trabajo, por tiempo de cuatro años y de comunicarse con el mismo por el mismo periodo.

Se acordaron también las medidas de tratamiento médico ambulatorio adecuado a la dolencia del condenado por tiempo de cinco años y de tratamiento de deshabituación del alcohol por el mismo tiempo. Previamente, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza había acordado en dicho procedimiento, en auto de treinta y uno de octubre de 2013, como medida cautelar la prohibición al imputado Severiano de acercarse a menos de 100 metros de la persona de Luis Carlos y a su lugar de trabajo sito en la calle Monte Perdido nº 22-24 de Zaragoza, establecimiento 'TU SUPER', así como a comunicarse con él por cualquier medio, medida que fue notificada al acusado en fecha cinco de noviembre de 2013.

En fecha cuatro de marzo de 2014, firme la sentencia, el acusado fue requerido para que se siguiera absteniendo de acercarse y de comunicarse por cualquier medio al perjudicado Luis Carlos , conforme a lo ya decretado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza y durante el tiempo de la condena durante cuatro años, cuya liquidación le sería notificada en su día, bajo apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en delito de quebrantamiento de condena.



SEGUNDO.- El acusado sobre las 11:35 horas del día treinta y uno de marzo de 2014 pasó por la puerta del establecimiento donde trabaja Luis Carlos , denominado 'TU SUPER', sito en la calle Monte Perdido de esta ciudad, situándose a unos cinco metros en la acera de enfrente del establecimiento, desde donde se giró y miró de malos modos a Luis Carlos , marchándose a continuación.



TERCERO.- Severiano , de cincuenta y dos años de edad, padece esquizofrenia crónica residual, tratándose de un enfermo mental grave, con deterioro cognitivo moderado y escasa o nula conciencia de la enfermedad. Por otra parte, es consumidor habitual de alcohol lo que contribuye a intensificar sus alteraciones conductuales. En el momento de cometer los hechos enjuiciados no se encontraba con brote psicótico.

El acusado ha estado ingresado en Psiquiatría del Hospital Royo Villanova en varias ocasiones y ha seguido tratamiento ambulatorio de forma regular en el Centro de Salud Mental Actur Sur. Estuvo también internado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent por homicidio'.



TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Severiano .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 158/2014, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.


PRIMERO.- De los propios hechos probados de la sentencia recurrida, y que hemos dado por reproducidos se desprende que en fecha cuatro de marzo de 2014 el acusado Severiano fue condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza por un delito de lesiones graves (apuñalamiento con cuchillo) a la pena de un año de prisión, y a la pena de prohibición de aproximación a la víctima , Luis Carlos , a su domicilio o a su centro de trabajo , por tiempo de cuatro años y de comunicarse con el mismo por el mismo periodo. Se acordaron también las medidas de tratamiento médico ambulatorio adecuado a la dolencia del condenado por tiempo de cinco años y de tratamiento de deshabituación del alcohol por el mismo tiempo. En la misma fecha, cuatro de marzo de 2014, firme la sentencia, el acusado fue requerido para que se siguiera absteniendo de acercarse y de comunicarse por cualquier medio al perjudicado Luis Carlos , conforme a lo ya decretado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza y durante el tiempo de la condena durante cuatro años, cuya liquidación le sería notificada en su día, bajo apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en delito de quebrantamiento de condena.

De la simple lectura de lo anterior se desprende que no existe ni en la sentencia -declarada firme- ni en el requerimiento personal ninguna acreditación válida y eficaz de la fijación de la distancia a que debía referirse la prohibición de aproximación a la víctima -habitualmente fijada en metros- derivada de la sentencia firme, por lo que resulta evidente que no se cumplen las exigencias del tipo legal contemplado en el art. 468.2 del Código Penal .

Se aprecia así una precipitación que ha desembocado en una insuficiente acreditación de los extremos fácticos indispensables desde el punto de vista de la distancia que abarcaba la prohibición de la aproximación durante el cumplimiento de la pena y de las advertencias legales preceptivas en orden al cumplimiento de la pena.

A juicio de la Sala el tipo penal del art. 468.2 del Código Penal no cabe fundarlo en la presencia de la persona a la que se le ha impuesto una sanción de encontrarse en periodo de cumplimiento de la pena, sino que debe acreditarse que la persona se encuentra efectivamente cumpliendo la pena atendiendo a las exigencias legales, máxime en el presente caso en el que se dice que el acusado padece una esquizofrenia residual, tratándose de un enfermo mental grave, con deterioro cognoscitivo moderado y escasa o nula conciencia de su enfermedad, siendo consumidor habitual de alcohol lo que contribuye a intensificar sus alteraciones conductuales. De hecho en la sentencia recurrida se le impone una medida de libertad vigilada.

La Juzgadora de Instancia da por cumplidas las exigencias legales al considerar que la simple notificación de la sentencia completaba todas las exigencias legales -incluida la distancia que no se cita ni se concreta-.



SEGUNDO .- Como recuerda la Jurisprudencia, el tipo penal del quebrantamiento de pena requiere un primer elemento normativo, representado por la exigencia de que la condena haya sido impuesta por Juez o Tribunal competente y sea firme y ejecutiva, un segundo elemento, objetivo, constituido por el acto material de incumplir la pena impuesta; y un tercer elemento, subjetivo, integrado no por un dolo de tendencia, sino por un simple dolo natural limitado al conocimiento y voluntad de los elementos anteriores.

Por lo tanto, la condena sólo puede ser quebrantada por el condenado existiendo una sentencia firme, y una vez se le haya notificado y comenzado a cumplir la pena. Ello supone que previamente debe realizarse una comunicación de la extensión y corrección de la distancia inferior a la cual no puede acercarse a la víctima, y con indicación de las consecuencias del incumplimiento, ya que supone una prestación personal de no aproximarse.

En resolución, la sentencia de instancia guarda un total silencia, sobre los metros a que se extendía la orden de prohibición de aproximación, tanto en el fallo de la sentencia como en la fundamentación jurídica no sabiendo a que distancia tiene el penado que acercarse, y la falta de inconcreción de tal circunstancia causa indefensión al recurrente, pues se le impide saber y conocer qué distancia debe de guardar -en el presente caso más de cuatro metros, supuestamente-, todo lo cual conduce a estimar el recurso interpuesto.



TERCERO. - Por lo demás, no podemos -a la vista del dictado de una sentencia firme y debidamente notificada- desenterrar la medida cautelar impuesta en su día, y que fijaba la distancia en 100 metros, pues ello supondría prolongar la vigencia de una resolución provisional en contra del penado, existiendo ya una sentencia firme que es la que hay que ejecutar, no una medida cautelar que se agotó con la ejecución de la sentencia definitiva, máxime encontrándonos con una sentencia de conformidad en la que el Ministerio Fiscal -según los antecedentes de hecho de la sentencia- no solicitó se impusiera la distancia a la que ahora se le pretende dar vivencia en contra del principio de que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.



CUARTO .- Por todo ello, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severiano contra la Sentencia nº 194/14 de fecha 27 de junio de 2014 dictada en el Juicio Rápido 106/2014 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , y debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo al acusado del delito por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.