Sentencia Penal Nº 166/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 166/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 321/2018 de 06 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 166/2018

Núm. Cendoj: 33044370022018100168

Núm. Ecli: ES:APO:2018:1288

Núm. Roj: SAP O 1288/2018

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00166/2018
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: AMR
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33004 41 2 2017 0005607
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000321 /2018
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Genaro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Berta
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 166/2018
En Oviedo, a seis de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa, Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve
913/17 (Rollo nº 321/18), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés, siendo apelante: Genaro y
como apelada: Berta procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 02-02-18 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que condeno a Genaro como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP , a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 300 euros que deberá satisfacerse de una sola vez, que en caso de impago y una vez acreditada su insolvencia, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que hace un total de 30 días, que se ejecutará en régimen de localización permanente.

Condenándole al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Genaro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés, en actuaciones de Juicio por Delito Leve 913/17, en que resultó condenado como responsable de un delito leve de amenazas, alegando error en la apreciación de la prueba y la infracción de las normas del procedimiento por vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, y de forma subsidiaria manifestó su disconformidad con la determinación de la pena en cuanto a su duración, cuantía de la cuota diaria y la forma de pago, realizando como justificación de ello las consideraciones que entendió pertinentes con la finalidad de que fuera acordada su absolución, o de forma subsidiaria fuera condenado a la multa de un mes a razón de 3 euros diarios o se permitiese su pago fraccionado en tres mensualidades.



SEGUNDO.- La Presunción de Inocencia que asiste a todo acusado, como Principio Constitucional, recogido en el artículo 24-2, es una presunción 'iuris tantum', que se mantiene con carácter interino en tanto no se desarrolle ante el Juzgado prueba suficiente de signo inequívocamente acusatorio en adecuadas condiciones de oralidad, inmediación y publicidad y sin vulneración de derechos ni de libertades individuales.

Por ello es preciso determinar en esta alzada: 1/ si hubo o no actividad probatoria de cargo 2/ si el Juzgador razonó de modo adecuado, conforme a las exigencias del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 3/ si la inferencia no es contraria a la lógica o las reglas de la experiencia.

En este supuesto el Juzgador de instancia sostuvo la condena de Genaro por el delito leve de amenazas imputado, amparándose, fundamentalmente, en el testimonio vertido por la denunciante Berta en el plenario, como argumentó convenientemente en la sentencia dictada, otorgándole total credibilidad en atención a su carácter de rotundo, persistente, terminante, claro y totalmente corroborado con las manifestaciones del testigo que depuso a su instancia. Igualmente argumentó la razón de otorgar una mayor credibilidad a estos testimonios frente a los vertidos por el denunciado y la testigo por él propuesta, no pudiendo ser rechazados en esta alzada sus argumentos, máxime cuando los referidos testimonios no fueron recibidos con inmediación por este Tribunal y el visionado del soporte documental donde quedó grabado el plenario en modo alguno permite sostener que la conclusión alcanzada pueda ser tachada de errónea o equivocada.

Al efecto de modo reiterado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional que las declaraciones de la víctima o perjudicado que se practiquen con las debidas garantías, también son hábiles, incluso por sí solas, para desvirtuar la Presunción Constitucional de Inocencia ( Sentencias de 19 Y 23 de diciembre de 1991 , 26 de mayo de 16 de diciembre de 1992 y 10 de marzo de 1.993 , entre otras).

En consecuencia, resulta procede la desestimación del principal motivo del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Con carácter subsidiario muestra su discrepancia el recurrente con la duración de la pena de multa impuesta, su cuota diaria y el tiempo fijado para su abono.

Así, en primer lugar, el artículo 171.7 del Código Penal sanciona el delito leve de amenazas con la pena de multa de uno a tres meses y conforme se dispone en el artículo 66.2 del Código Penal los Jueces y Tribunales aplicaran las penas según su prudente arbitrio sin sujetarse a las reglas prescritas en dicho artículo cuando se trata de este tipo de infracciones leves.

En este caso el Juzgador optó por la imposición de la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros en atención a las circunstancias de los hechos y a los ingresos del denunciado, la que debía abonar de una sola vez.

Sin embargo, se considera en esta alzada que en atención a las circunstancia concurrentes en este supuesto y especialmente el modo con que las amenazas fueron proferidas, encontrándose los afectados en el interior de una vivienda y siendo las manifestaciones realizadas a través de una ventana, que la imposición de la pena en su extensión mínima resulta mas ponderada, manteniéndose, por el contrario, la cuota diaria establecida en cinco euros por cumplir las exigencias del artículo 50 del Código Penal al tratarse de una cantidad asumible por cualquier persona de tipo medio o normal, muy próxima al mínimo legal que está reservado para las situaciones de extrema necesidad o miseria, y por último también resulta atendible la petición relativa al fraccionamiento del pago en tres mensualidades, por cuanto los ingresos mensuales de la víctima lo justifican.

En consecuencia, de cuanto antecede resulta la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, con declaración de oficio de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Genaro contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés, en actuaciones de Juicio sobre Delito Leve 913/2017, de que dimana el presente Rollo, debo revocar parcialmente dicha resolución en el sólo sentido de establecer la duración de la pena de multa en el mínimo de un mes que deberá ser abonada en tres mensualidades, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de dicha resolución y declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en la alzada.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.

Magistrado el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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