Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 166/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 248/2019 de 01 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 166/2019
Núm. Cendoj: 28079370172019100098
Núm. Ecli: ES:APM:2019:2073
Núm. Roj: SAP M 2073/2019
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0152803
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 248/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Procedimiento Abreviado 182/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 248/2019
Procedimiento Abreviado 182/2018
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 166/2019
En la Villa de Madrid, 1 de marzo de 2019.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz
Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Carolina
contra la sentencia dictada con fecha 18/12/2018 en Procedimiento Abreviado 182/2018 por el Juzgado de lo
Penal nº 20 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña. Coral y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 21/02/2019 para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 18/12/2018, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 182/2018, del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Las acusadas en el presente juicio son Coral Y Carolina , mayores de edad y sin antecedentes penales.
Sobre las 7:30 horas del día 29 de septiembre de 2017, las acusadas tuvieron una discusión en el domicilio que compartían en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, motivada porque las dos querían utilizar el cuarto de baño al mismo tiempo, no acreditándose más hechos. Carolina sufrió lesiones en tercer dedo que precisó de un punto de sutura al haberse pillado con la puerta, no acreditándose cómo tuvo lugar este hecho'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...ABSUELVO A Coral y Carolina , de los delitos de lesiones de los que venían acusadas en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas...'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Carolina .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación la Proc. Sra. Rodríguez Gómez de Velasco, en la representación procesal que ostenta decisión Carolina , contra la sentencia de 18 diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 182/2018, que absolvió a la mencionada recurrente y así como a Coral de los hechos objeto del procedimiento.
Considera la recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...eleve las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación del mismo en armonía con los motivos alegados, se condene Coral como autora de un delito de lesiones tipificado del artículo 147.2 del código Penal a la pena de 6 meses de prisión y a indemnizar a Carolina en la cantidad de 1.000,00 euros...'
SEGUNDO .- No ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Abstracción de determinadas otras cuestiones, es menester tener en cuenta lo que disponen los arts.
790.2 y 792.2 LECrim .
El primero dice '... El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada...' El segundo establece '...La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa...' Pues bien, en el presente supuesto, no habría de proceder la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Y ello porque, a priori, la parte que ahora recurre la sentencia que entiende que le resulta perjudicial sólo habría de intervenir en la causa como defensa sucediendo que la actuación que ahora protagoniza habría de resulta inherente a una posición en el procedimiento de acusación que la recurrente no tiene.
Por otro lado, porque sólo desde un criterio estrictamente voluntarista por parte de este Tribunal de apelación habría de acogerse la argumentación contenida en el recurso.
En efecto, interponiéndose el recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, sucede que la posibilidad de combatir las sentencias absolutorias de primera instancia habría de pasar por la petición de nulidad de la misma y ello por los motivos a que se refieren los preceptos mencionados, esto es, una vez justificada la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia en el presente supuesto.
Ni se hace alegación de ello ni ha de considerarse arbitraria, ilógica o irracional la valoración de la prueba hecha por el Juez a quo-que, por otro lado, comparte este Tribunal- motivo por el que no es procedente la estimación del recurso de apelación interpuesto que, por lo que se ha venido manifestando, ha de decaer.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña.Carolina contra la sentencia dictada, con fecha 18/12/2018, en Procedimiento Abreviado 182/2018, del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim . ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.Una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
