Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 166/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 340/2019 de 03 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
Nº de sentencia: 166/2019
Núm. Cendoj: 47186370042019100164
Núm. Ecli: ES:APVA:2019:758
Núm. Roj: SAP VA 758/2019
Resumen:
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00166/2019
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0011921
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000340 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2018
Delito: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA
Recurrente: Bienvenido
Procurador/a: D/Dª CARLA MATITO ABRIL
Abogado/a: D/Dª RAMIRO BARBERO DE GRANDA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a 3 de junio de 2019.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por un delito de
obstrucción a la justicia, seguido contra Bienvenido , defendido por el Letrado Don Ramiro José Barbero de
Granda, y representado por la Procuradora Doña Carla Matito Abril, siendo partes, como apelante, el citado
acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL
SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 26.02.19 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: En el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid bajo el número 35/2018, Bienvenido , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, fue citado personalmente el día 16 de mayo de 2018 para que compareciera como testigo a la sesión del juicio oral que se iba a celebrar el día 21 de mayo de 2018 a las 12'35 horas, sin que compareciera a dicho señalamiento sin justa causa, provocando su suspensión. Nuevamente Bienvenido fue citado personalmente el día 30 de mayo de 2018 para que compareciera como testigo a la sesión del juicio oral que se iba a celebrar el día 17 de julio de 2018 a las 12'20 horas, sin que tampoco compareciera a su celebración sin justa causa, provocando igualmente su suspensión y la necesidad de fijar un nuevo señalamiento para la celebración de la vista oral.
No se ha determinado que el acusado en el procedimiento Abreviado 35/2018 de referencia se encontrara en situación de prisión provisional por esa causa.
SEGUNDO. - La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor del delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el artículo 463.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 5 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Bienvenido , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.PRIMERO. - En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia se condena al acusado Bienvenido como autor de un delito de obstrucción a la justicia previsto en el artículo 463.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa (con una cuota diaria de 5 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.
SEGUNDO. - El tipo delictivo por el que ha sido condenado el acusado es el contemplado en el artículo 463.1 del Código Penal , por haber dejado voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal, concretamente cuando, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
El primero de los argumentos del recurso explica que la primera suspensión del juicio se produjo a causa de la no asistencia del Sr. Bienvenido , pero también por la inasistencia de otra testigo, por lo que considera que fue una suspensión provocada no solo por su inasistencia, sino también por la de otro testigo, y de ello deduce que la segunda inasistencia sería la primera a él exclusivamente imputable, por lo que considera que no cabe aplicar el delito que requiere, a su entender, necesariamente, dos suspensiones culpables.
No podemos compartir tal apreciación. Como hemos visto al reflejar los elementos del tipo, para cometer este delito no es necesario siquiera haber provocado la suspensión del juicio. Fue citado personalmente para comparecer al juicio y no compareció la primera vez. Se le volvió a citar personalmente por segunda vez advirtiéndole de las consecuencias de que no compareciera en la causa criminal, y volvió a no comparecer.
Se cumplen los requisitos legalmente previstos.
TERCERO. - Seguidamente se alega que este es un delito doloso, y considera el acusado que no tenía ni idea de que se cometía un delito al no presentarse al juicio al que había sido citado. Pero en las citaciones se advierte de las consecuencias de no comparecer al llamamiento como testigo, y todos los ciudadanos saben que tienen la obligación de comparecer a los llamamientos judiciales. No puede alegarse error o ignorancia.
CUARTO. - Por último, se muestra disconformidad con la cuantía de la multa, que ha sido fijada en 5 euros, estimando que como sus ingresos son de 800 euros al mes y tiene que pagar una pensión de alimentos, entiende la parte que no se le debería imponer una cuota superior a 3 euros.
En cuanto a la cuota diaria de multa impuesta siendo la horquilla de 2 a 400 euros/diarios de conformidad con el artículo 50.4 del CP , se corresponde con la cuota estándar que vienen fijando el común de los tribunales, salvo que se acredite una carencia de recursos económicos por el acusado, que, imposibilite hacer frente a la misma, y se encuentre en situación de indigencia, lo que no es el caso. Todo ello, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la fijación de la cuota, respecto la ponderación de la capacidad económica de los penados que establece como criterio el artículo 50.5 del CP , y la necesidad de motivación; señalándose que la cuota de 2 a 10 euros/día, se somete al arbitrio judicial, que no puede obviar el aspecto punitivo de la pena, siendo que tan solo a partir de esta última cuantía deviene en exigible un plus de motivación (anteriormente el límite superior se fijó en 6 euros). En esta línea, entre otras, las SSTS de 19 de junio de 2013 , de 19 de junio de 2012 y la nº 699/2016 , en cuanto estimaron que la imposición de una cuota de 10 euros es adecuada cuando se carece de datos que el artículo 50 del CP establece como parámetros de fijación de la multa. Siendo por otro lado, reiterado que el límite inferior (2 euros), se reserva a situaciones de indigencia.
Por ello este argumento del recurso tampoco va a ser acogido.
QUINTO. - Por todo ello, no se considera que haya existido infracción de ningún precepto legal o constitucional.
Y es por ello que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.
SEXTO. - En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Bienvenido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Y una vez que sea firme, expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
