Sentencia Penal Nº 1664/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1664/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 355/2013 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1664/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100877


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 355/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 409/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.664/13

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2013

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Víctor contra la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2013 en procedimiento abreviado nº 409/11 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 409/11 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

'El acusado Víctor , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:00 horas del día 9 de diciembre de 2009, conducía el vehículo Citroën C3, MATRÍCULA ....-CVP , habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían controlar el vehículo y conducirlo con seguridad, por lo que al llegar al Km. 46 de la N-VI, en el término municipal de Collado Villalva (Madrid), perdió la atención necesaria para una conducción correcta, se salió de la calzada y volcó había el margen derecho.

Requerido el acusado para someterse a las pruebas para determinar el grado de impregnación alcohólica y advertido de las consecuencias de su negativa, el acusado, con perfecto conocimiento del alcance de su acción, se negó a ello; sin embargo, en la diligencia de síntomas externos se hizo constar que el acusado presentaba los siguientes: rostro pálido, olor a alcohol notorio de cerca, comportamiento arrogante, deambulación vacilante, ojos enrojecidos, repetición de frases e ideas y habla pastosa'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno al acusado Víctor por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas , a la pena de MULTA de siete meses de con una cuota diaria de 6 euros y UN AÑO Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Que debo condenar y condeno al acusado Víctor por un delito contra la seguridad vial del art. 383 por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo las atenuantes de embriaguez, y dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE RPISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de SEIS MESES'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Víctor .

TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.


Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid de fecha 17 de junio de 2013 que condenaba a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y como autor de un delito contra la seguridad vial del articulo 383 por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo las atenuantes de embriagues y de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión y accesorias, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en la infracción de Ley y doctrina legal por indebida aplicación de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal .

Se sustentan los motivos de impugnación en que no se habría practicado en la vista oral prueba acerca de que era el acusado el que conducía el vehículo en el momento del accidente, lo que habría manifestado desde el primer momento de la intervención por parte de la Guardia Civil, ni de que hubiese ingerido alcohol en cuanto que el propio personal del SUMMA le encontraron bien marchándose del lugar, por lo que era impensable que de haber presentado síntomas de intoxicación etílica no le hubieran asistido. Circunstancias todas ellas que dejarían vacíos de contenido el delito de desobediencia dado que al no ser el conductor no habría cometido delito alguno.

Se suplica en el escrito de recurso su estimación y así la absolución del recurrente de los delitos por los que ha sido acusado.

SEGUNDO.-El recurso no merece su estimación.

La sentencia dictada argumenta debidamente el resultado de la prueba practicada en la vista oral que llevó a la convicción de la Juez a quoa través de la prueba indiciaria que el recurrente era el conductor del vehículo Citroën C-3 matricula ....-CVP , que había conducido bajo la influencia del consumo del alcohol, y por lo tanto era autor también de un delito de desobediencia al haberse negado a realizar la prueba de detección alcohólica.

Nada tiene que objetar este Tribunal a la precepción de la Juez de la instancia del resultado de la prueba personal, practicada bajo los principios de la inmediación y de la contradicción, y así de la atribución de falta de veracidad de las manifestaciones del acusado en la vista oral a cerca de que no conducía el vehículo, lo que por otra parte está debida y ampliamente motivado en la resolución impugnada.

Y así se argumenta en la sentencia el valor que se atribuyó a las declaraciones de los Guardias Civiles números de carné profesional NUM001 y NUM002 que depusieron en la vista oral y que no incurrieron en contradicción alguna con relevancia en las cuestiones suscitadas y así ambos sí que refirieron las contradicción en la que incurrió el propio acusado y los síntomas que presentaba, que enunciaron, de la ingesta de alcohol. De cómo llegaron a la conclusión no solo de que circulaba en el vehículo que estaba siniestrado, próximo al lugar en el que hallaron al acusado, sino de que era el conductor del mismo. Y todo lo relativo a la negativa de aquel de hacer la prueba de alcoholemia y a la información que le fue ofrecida por los declarantes de las consecuencia de su negativa.

A las manifestaciones de los agentes la Juez a quoatribuyó el valor de prueba de cargo y este Tribunal no tiene nada que objetar. De ahí que a partir de sus testimonios se concluya que la conducta del acusado se subsume perfectamente en el delito del articulo 379.2 y 383 del Código Penal y así en cuantos elementos típicos los configuran, dado además la falta de prueba acerca de las alegaciones por el mismo efectuadas en el acto del juicio y así sobre la presencia de un tercero que hubiese podido ser el conductor del vehículo en cuanto que el testigo Amador declaro que había visto en el bar al acusado con otra persona pero no que ambos se hubiesen subido en el coche.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación planteado y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por todo lo expuesto

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Víctor contra la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2013 en procedimiento abreviado nº 409/11 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.


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