Última revisión
21/02/2005
Sentencia Penal Nº 167/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 167/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100149
Núm. Ecli: ES:APA:2005:571
Núm. Roj: SAP A 571/2005
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 11/05
Juicio Rápido de Faltas nº 65/04
Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig
SENTENCIA Núm. 167
En la Ciudad de Alicante a Veintiuno de Febrero de dos mil cinco.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 65/04 sobre Hurto, habiendo actuado como parte apelante El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando la prueba en su conjunto, el Juzgador llega a la convicción de que el día 26 de abril de 2004, sobre las 17,45 horas el denunciado Eduardo, introdujo una camiseta por valor de 2 euros que se encontraba en el establecimiento Donti sito en Avda. Carlos Soler nº 83 de Muchamiel, con ánimo de sustraerla, no procediendo a presentarla al pago cuando llegó a la caja de pago a la salida del establecimiento, si bien cuando ya salía el denunciante le instó a que exhibiera el contenido de la bolsa , apareciendo la camiseta, un tanto manchada. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor penalmente responsable de una falta de HURTO del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS a razón de 3 Euros por cada uno de los DÍAS DE CONDENA, siendo un total de 30 Euros, con UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTRO PENITENCIARIO por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al abono de la responsabilidad civil en el modo indicado en el Fundamento de derecho Tercero y al pago de las costas si se devengasen.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por El Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la sentencia debe ser revocada, ya que habiéndose condenado por una falta de hurto a la pena de 10 días de multa existe craso error en la determinación, ya que como sostiene la fiscalía la pena a imponer oscila entre uno y dos meses y el argumento expuesto por el juez penal no se aplica a la pena de multa en razón a la capacidad económica del penado, sino que la pena tiene un mínimo que hay que respetar y ese mínimo, a no concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, que no concurren al no haber sido reconocidas, es el de un mes, no los 10 días Impuestos, por lo que se revoca la Sentencia imponiendo la pena interesada de 30 días de multa a razón de 3 euros por día , siendo un total de 90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando el recurso de la fiscalía se revoca la Sentencia dictada en juicio de faltas rápido nº65/04 por el juez el juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig imponiendo la pena interesada por la fiscalía de 30 días de multa a razón de 3 euros por día, siendo un total de 90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
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PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

