Sentencia Penal Nº 167/20...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Sentencia Penal Nº 167/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 71/2006 de 15 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 167/2006

Núm. Cendoj: 50297370012006100285

Resumen:
Para que se dé la exención de responsabilidad en supuestos de tentativa inacabada, es necesario que el autor interrumpa la dinámica delictiva cuando todavía no haya realizado todo lo que, según su proyecto, resulte necesario para la producción del resultado, siempre que, objetivamente, lo ya realizado no conlleve dicha producción. Sin embargo esta interrupción no sucede en el caso de autos, sino que fue sorprendido por los funcionarios cuando se encontraba serrando uno de los barrotes de la celda; en consecuencia no cabe apreciar omisión voluntaria de acción alguna y por tanto procede mantener la condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00167/2006

SENTENCIA NÚM. 167/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a quince de Mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 192 de 2002, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza , Rollo núm. 71 de 2006, seguidas por delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa contra Juan Pablo, nacido el 25 de Abril de 1981, hijo de Livsi y de Floara, natural de Timisoara (Rumania), domiciliado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 (Barcelona), de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin que consten antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el 15 y 16 de Julio de 2005; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión que se sustituye por 180 días multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros, que en caso de impago deberá cumplir la pena prevista con carácter principal, así como al pago del cincuenta por ciento de las costas causadas si las hubiere.

Dese el destino legal a los efectos ocupados".

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª María Isabel Magro Gay Procuradora de Juan Pablo; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 10 de Mayo de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Invoca únicamente aplicación indebida del artículo 469 del Código Penal .

El recurso bajo el citado título se limita a efectuar una serie de alegaciones sin indicar expresamente a que se refiere; pretensión en su conjunto que debe ser rechazada al haberse razonado suficientemente en la sentencia de instancia, la condena impuesta.

En efecto, al tratarse en estos casos de delito de resultado, si se inicia la ejecución del hecho delictivo y la consumación no se preduce, caben formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada e inacabada.

Para que se dé la exención de responsabilidad en supuestos de tentativa inacabada, es necesario que el autor interrumpa la dinámica delictiva cuando todavía no haya realizado todo lo que, según su proyecto, resulte necesario para la producción del resultado, siempre que, objetivamente, lo ya realizado no conlleve dicha producción. Sin embargo esta interrupción no sucede en el caso de autos, sino que fue sorprendido por los funcionarios cuando se encontraba serrando uno de los barrotes de la celda; en consecuencia no cabe apreciar omisión voluntaria de acción alguna y por tanto procede mantener la condena.

TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Pablo, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 2 de Diciembre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. CINCO de Zaragoza, en las Diligencias núm.192 de 2002 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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