Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 167/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 71/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 167/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00167/2009
Rollo : 0000071 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000284 /2008
SENTENCIA Nº 167/09
En Vigo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 284/2008 sobre delito de daños, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 71/09 RP; y en el que son parte apelante: la acusación particular Susana , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña María Jesús Valencia Ulloa y con la dirección del Letrado don Jorge Lago Juanes; y como parte apelada la acusada Candida , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein, y defendida por el Letrado don Javier Martínez Valente, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 284/08 cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- La acusada Candida , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora indeterminada del día 31 de mayo de 2006 y valiéndose de Héctor , de profesión fontanero, el cual en todo momento actuó en la creencia de obrar lícitamente, le ordenó romper el candado de acceso a la finca propiedad de Susana y Lorenza , sita en el barrio Sayanes, en la parroquia de San Miguel de Oia, en el partido judicial de Vigo, y realizar en la misma zanjas y excavaciones para colocar tuberías, provocando unos daños, sin que conste que tal actuación estuviera inspirada por el ánimo de dañar, sin ánimo de ocupar la propiedad ajena contra la voluntad de su titular.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada Candida , del delito de daños, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la acusación particular Susana se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la sentencia absolutoria y se declare la responsabilidad penal y civil de la acusada conforme a lo solicitado en el escrito de acusación.
TERCERO.- Dado traslado del recurso el mismo fue impugnando tanto por la representación de la acusada, Candida , como por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 28 de septiembre.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00167/2009
Rollo : 0000071 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000284 /2008
SENTENCIA Nº 167/09
En Vigo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 284/2008 sobre delito de daños, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 71/09 RP; y en el que son parte apelante: la acusación particular Susana , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña María Jesús Valencia Ulloa y con la dirección del Letrado don Jorge Lago Juanes; y como parte apelada la acusada Candida , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein, y defendida por el Letrado don Javier Martínez Valente, y el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 284/08 cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- La acusada Candida , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora indeterminada del día 31 de mayo de 2006 y valiéndose de Héctor , de profesión fontanero, el cual en todo momento actuó en la creencia de obrar lícitamente, le ordenó romper el candado de acceso a la finca propiedad de Susana y Lorenza , sita en el barrio Sayanes, en la parroquia de San Miguel de Oia, en el partido judicial de Vigo, y realizar en la misma zanjas y excavaciones para colocar tuberías, provocando unos daños, sin que conste que tal actuación estuviera inspirada por el ánimo de dañar, sin ánimo de ocupar la propiedad ajena contra la voluntad de su titular.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada Candida , del delito de daños, de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la acusación particular Susana se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la sentencia absolutoria y se declare la responsabilidad penal y civil de la acusada conforme a lo solicitado en el escrito de acusación.
TERCERO.- Dado traslado del recurso el mismo fue impugnando tanto por la representación de la acusada, Candida , como por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 28 de septiembre.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Dª Mª Jesús Valencia Ulloa, Procuradora de Susana , contra la sentencia Nº 319/2008 del Juzgado de lo PENAL Nº 1 de VIGO , dictada en autos de Procedimiento Abreviado Nº 284/2008, de fecha 4 de noviembre de 2008, CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, el Iltmo. Magistrado-Presidente DON José Carlos Montero Gamarra, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Dª Mª Jesús Valencia Ulloa, Procuradora de Susana , contra la sentencia Nº 319/2008 del Juzgado de lo PENAL Nº 1 de VIGO , dictada en autos de Procedimiento Abreviado Nº 284/2008, de fecha 4 de noviembre de 2008, CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, el Iltmo. Magistrado-Presidente DON José Carlos Montero Gamarra, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
