Sentencia Penal Nº 167/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 14/2010 de 06 de Julio de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 167/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100317

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2010 0000450

ROLLO: 0000014 /2010

/2008

Órgano Procedencia: Instrucción 2 de Oviedo

Proc. Origen: procedimiento abreviado 26 nº /2008

Contra: Pedro Francisco

Procurador/a: LUIS ALBERTO PRADO GARCIA

Abogado/a: HIPOLITO IGLESIAS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 167/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a seis de julio de dos mil diez.

Vistos, por la Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª el presente rollo nº 14/2010 derivado del procedimiento abreviado nº 26/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo sobre delito de apropiación indebida contra el acusado Pedro Francisco , titular del D.N.I. NUM000 , nacido en Oviedo el día 5/7/1958, hijo de Jesús y de Dolores, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 letra NUM003 de Oviedo, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García y defendido por el Letrado D. Hipolito Iglesias Fernández, ejerciendo la acusación particular en nombre de las siguientes compañías aéreas que ponemos a continuación representados por el procurador D. Salvador Suárez Saro y defendidos por el Letrado D. José Luis Navasqües Cobian siendo las siguientes compañías aéreas CONTINENTAL AIRLINES, AIR CANADA, VARIG, AEROLINEAS ARGENTINAS, LAN AIRLINES, TAP AIR PORTUGAL, ALITALIA, AIR FRANCE, KLM, IBERIA, BRITISH AIRWAYS, JAPAN AIRLINES, AVIANCA, MALEV, LUFTHANSA, THY TURKISH, SANTA BARBARA, AUSTRIAN AIRLINES, SINGAPORE AIRLINES, SPANAIR y AIR EUROPA siendo su representante en España la compañía IATA, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el 15/12/1993 el acusado Pedro Francisco como administrador único de la entidad " POKER DE VIAJES, SL" firmó con IATA un contrato de Agencia de Ventas a pasajeros, por el que aquella empresa quedaba autorizada para vender servicios de transporte aéreo como "agente" de las compañías Continental Airlines, Air Canada, Varig, Aerolíneas Argentinas, Lan Airlines, Tap Air Portugal, Alitalia, Air France, KLM Iberia, British Airways, Japan Airlines, Avianca, Malev, Lufthansa, Thy Turkish, Santa Barbara, Austrian Airlines, Singapore Airlines, Spanair y Air Europa; Los adquirentes de los billetes pagaban a la entidad "POKER DE VIAJES" el importe de los mismos y el dinero quedaba custodiado y en poder de esta agencia hasta la liquidación y entrega a las compañías anteriormente mencionadas por el sistema B.S.P., gestionado por la entidad IATA ESPAÑA.

Durante los meses de mayo y junio de 2.005 el acusado, como Administrador único de la empresa POKER DE VIAJES vendió billetes por importe, respectivamente, de 66.965,02 euros y 55.370,49 euros ( de Continental Airlines 152,32 euros, Air Canada 586,75 euros, Varig 877,90 euros, Aerolíneas Argentinas 177,03 euros, LAN 2.263, euros, TAP 450,22 euros, Alitalia 134,79 euros, Air France 593,27 euros, KLM 25 euros, Iberia 68.976,05 euros, British Airways 200,46 Euros, Japan Airlines 5.086,79 euros, Avianca 6.222,94 euros, Malev 1.151,18 Euros, Lufthansa 5.909,97 euros, Thy Turkish 461,24 euros, Santa Barbara 563,62 euros, Austrian Airlines 1130,97 euros, Singapore Airlines 20.777,67 euros, Spanair 5.877,27 euros Y Air Europa 1.722,37 euros), que no ingresó por el procedimiento BSP en Banesto, quedándoselo en su patrimonio, y siendo infructuosos todos los intentos realizados para cobrar dichas cantidades.

El acusado carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados en su escrito de acusación provisional como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, art. 252 en relación con el art. 248, 250.6º y 74 del Código Penal , del expresado delito es autor el acusado conforme al art. 28 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado la siguientes pena, tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses con una cuota diaria de 8 euros. Costas. Responsabilidad civil: que indemnice en las siguientes cantidades: A Continental Airlines en 152,32 euros, Air Canada en 586,75 euros, Varig en 877,90 euros a Aerolíneas Argentinas en 177,03 euros a Lan en 2.263, euros, a KLM en 25 euros, Iberia en 68.976,05 euros a British Airways en 200,46 euros a Japan Airlines en 5.086,79 euros a Avianca en 6.222,94 euros a Malev en 1.151,18 euros a Lufthansa en 5.909,97 euros a Thy Turkish en 461,24, Santa Barbara en 563,62 euros, Austrian Airlines en 1130,97 euros a Singapore Airlines en 20.777,67 euros, Spanair en 5.877,27 euros y a Air Europa en 1.722,37 euros.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó el escrito de acusación en el sentido de interesar para el acusado la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa a razón de 6 € día y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Asimismo en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar la cantidad total de 110.000€ a razón de 4.000 € trimestrales comenzando el primer pago el 1/10/2010.

TERCERO.- Que por el Sr. Letrado de la acusación particular en representación de CONTINENTAL AIRLINES, AIR CANADA, VARIG, AEROLINEAS ARGENTINAS, LAN AIRLINES, TAP AIR PORTUGAL, ALITALIA, AIR FRANCE, KLM, IBERIA, BRITISH AIRWAYS, JAPAN AIRLINES, AVIANCA, MALEV, LUFTHANSA, THY TURKISH, SANTA BARBARA, AUSTRIAN AIRLINES, SINGAPORE AIRLINES, SPANAIR y AIR EUROPA se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal tanto respecto a la pena como a la responsabilidad civil interesando además las costas a favor de la acusación particular.

CUARTO.- Que por la defensa del acusado y por éste mismo mostraron su conformidad con las pretensiones del Ministerio Fiscal y con las de la acusación particular.

Fundamentos

PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 248, 250.6 y 74 del Código Penal .

SEGUNDO.- Que de dicho delito es autor penal el acusado Pedro Francisco por su participación voluntaria y libre en el mismo como se infiere de la documental a los folios 1 a 12, 62 a 74, 76 a 104, 110,112 a 146,148, 299,,313,319 320 de los autos.

TERCERO.- Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO.- Que a efectos de individualización de la pena debe de imponerse la misma en los mismos parámetros que los solicitados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en base a la continuidad del delito de apropiación indebida y al artículo 66.6ª del Código Penal .

QUINTO.- Que a efectos de la responsabilidad civil debe de imponerse la misma en la cantidad total de 110.000€ a favor de las entidades perjudicadas CONTINENTAL AIRLINES, AIR CANADA, VARIG, AEROLINEAS ARGENTINAS, LAN AIRLINES, TAP AIR PORTUGAL, ALITALIA, AIR FRANCE, KLM, IBERIA, BRITISH AIRWAYS, JAPAN AIRLINES, AVIANCA, MALEV, LUFTHANSA, THY TURKISH, SANTA BARBARA, AUSTRIAN AIRLINES, SINGAPORE AIRLINES, SPANAIR y AIR EUROPA de cuyo montante abonará el condenado 4000 € trimestrales comenzando el 1/10/2010 su abono cantidades que serán entregadas a IATA España en representación de las entidades anteriormente referidas.

SEXTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio al acusado incluidas las de la acusación particular en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.

VISTOS los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos al acusado Pedro Francisco como autor de un delito continuado de apropiación indebida ya definido sin aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 Euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, costas del juicio extensibles a las de la acusación particular y a que abone a las compañías aéreas CONTINENTAL AIRLINES, AIR CANADA, VARIG, AEROLINEAS ARGENTINAS, LAN AIRLINES, TAP AIR PORTUGAL, ALITALIA, AIR FRANCE, KLM, IBERIA, BRITISH AIRWAYS, JAPAN AIRLINES, AVIANCA, MALEV, LUFTHANSA, THY TURKISH, SANTA BARBARA y en su representación a IATA la cantidad total de 110.000 € a razón de 4.000€ trimestrales comenzando el 1/10/2010 el abono de dichas cantidades.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.