Sentencia Penal Nº 167/20...io de 2010

Última revisión
22/06/2010

Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 337/2010 de 22 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 167/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010100219

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:503

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00167/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000337 /2010

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de CACERES

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000268 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 167/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 337/2010

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 268 /2009

JUZGADO DE MENORES

DE CACERES

================================

En Cáceres, a veintidós de junio de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en el Expediente de Reforma reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR Y UNA FALTA DE LESIONES, contra Juan María , se dictó Sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diez , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Queda acreditado que, efectivamente sobre las 4,30 horas del pasado día 10-10-2009 y cuando Virginia se encontraba celebrando una fiesta de cumpleaños en un garaje, sito en la localidad de Casar de Cáceres y en compañía de varios jóvenes y menores amigos, entre los que también se encontraba precisamente el menor Juan María , éste y en un momento dado ha procedido a acercarse a Virginia y pedirle las llaves de un vehículo de su propiedad y especialmente adaptado a las características físicas de la misma y al negarse ella a dárselas el menor no ha aceptado su respuesta negativa y entonces le ha cogido primero su bolso, donde ha buscado las llaves del coche y al no encontrarlas allí ha pasado directamente a registrar a Virginia , metiéndole las manos en los bolsillos de sus pantalones donde las encontró y se las arrebató y todo ello haciendo caso omiso de la oposición de la misma y siendo así que incluso y entre ellos se ha producido un forcejeo que ha acabado con un empujón del menor Juan María a Virginia , quien perdió el equilibrio y cayó al suelo, momento que el menor Juan María y ya con las llaves en su poder, aprovechó para marcharse rápidamente del lugar con ellas y montándose en el coche de Virginia se ha ido conduciéndolo junto con otro amigo y no volviendo a devolver el precitado vehículo, a su dueña, hasta aproximadamente dos horas después. No se considera en cambio suficientemente acreditado ni probado el que el menor Juan María viniera realizando esa acción de apoderamiento ilícito del vehículo, propiedad de Virginia , de un modo prolongado en el tiempo y concretamente desde el pasado verano del 2009 hasta precisamente el día 10-10-2009. Igualmente y sobre las 19,00 horas del día 13-10-2009 el menor Juan María ha iniciado primero una discusión con Virginia en el paseo de Extremadura de la localidad de Casar de Cáceres y ella motivada, al parecer porque la citada joven le reclamaba los desperfectos que ella consideraba que le habría podido causar el menor en su vehículo y concretamente el día 10-10-2009 y ocurriendo entonces que, Juan María , ha reaccionado muy agresivamente empujándola, golpeándola en el cuello y tirándola finalmente al suelo y resultando Virginia con lesiones que consistieron en ; "contractura cervical y traumatismos contusos múltiples" las cuales curaron tras la correspondiente asistencia médica y el transcurso de 22 días, durante los cuales 10 días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas; "algias postraumáticas.- Sin compromiso radicular " y que ha sido valoradas por el médico forense en un punto. "

FALLO: "Que procede acordar la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE DOCE MESES CON UN CONTENIDO FORMATIVO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO respecto del menor Juan María por la comisión de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR Y DE UNA FALTA DE LESIOINES, ya definidos. Y conforme con lo ya expuesto la RESPONSABILIDAD CIVIL consiguiente, se establece a cargo del menor Juan María junto con sus representantes legales con carácter SOLIDARIO y fijada su cuantía total, en la suma de 1893,95 euros, más los interese legales correspondientes y a favor de la perjudicada, Virginia . Y con el ABONO del tiempo que el menor ha permanecido sujeto a medida cautelar adoptada por auto de fecha 16-10-2009 y que deberá efectuarse en la "liquidación de medida correspondiente"."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del menor Juan María , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la LOREM se señala la preceptiva VISTA para el día 7 de Junio, a las 9.45 horas.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Sra. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

Fundamentos

Primero.- La cuestión que es objeto de impugnación se circunscribe a la valoración precisa de las secuelas que la perjudicada padeció. Se alega por la parte apelante que la sentencia cita expresamente que por valoración de los daños y perjuicios se tendría en cuenta el baremo de 2009, sin embargo, y aunque por todos los otros conceptos se acoge puntualmente ese baremo, no se hace lo mismo cuando a la secuela valorada en un punto se refiere, desconociéndose además que criterio se sigue para llegar a la cantidad de 822 ? establecidos por ese concepto.

Segundo.- El Ministerio Fiscal se adhiere a esta petición de la parte apelante, es más, aún partiendo de su propio escrito de alegaciones en el que se pedía una cuantificación de la secuela en 800 ?, en el acto del juicio ya expuso que lo coherente y oportuno era cifrarlo en 719,18 ?, que es lo solicitado por la parte apelante y lo acomodado al tan citado baremo de 2009.

Tercero.- Ante esta petición del Ministerio Fiscal y de la parte apelante, no podemos sino estimar este recurso en el sentido interesado.

Ninguna parte ha mantenido la petición de una cantidad mayor, y efectivamente lo coherente con la fundamentación de la propia sentencia es estar a ese baremo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la Sentencia de dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de Cáceres de fecha 22 de marzo de 2010 , debemos revocar y revocamos citada resolución en el único sentido de establecer que la cantidad por secuelas que debe percibir la lesionada es la de 719,18 ?, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

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