Sentencia Penal Nº 167/20...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 55/2010 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 167/2010

Núm. Cendoj: 11012370042010100045

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:751

Resumen:
desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Francisco , contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, por un delito de receptación. La Sala declara que el delito de receptación, requiere el elemento subjetivo del injusto sobre el que gravita el recurso, pero el mismo, al pertenecer al arcano de la conciencia del autor, salvo confesión, no admite mas prueba que la indiciaria. Así las cosas, adquirir un ciclomotor, sin conocer al vendedor y sin papel ni documento, o lo que es peor, con una documentación a nombre de alguien que no es el vendedor, revelan con claridad la consecuencia de dicho elemento, siendo así la conclusión lógica, correcta y acertada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 167/10

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

Dª SUSANA MARTINEZ DEL TORO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁDIZ

PA 167/09

DIMANANTE DE LAS DP 2374/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CADIZ

ROLLO DE SALA Nº 55/10

En la Ciudad de Cádiz, a veintinueve de abril de dos mil diez.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Luis Francisco , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 7 de julio de2009 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor de un delito de receptación a pena de 10 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se le absuelve de los dos delitos de hurto y un delito de receptación alternativo de que se le acusaba."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Examinado el planteamiento del hoy apelante, la Sala no puede sino confirmar lo resuelto, y así, partiendo de la premisa de que la valoración de los datos fácticos, de los que la juez a quo, indujo, el conocimiento de lo ilícito de su procedencia, es competencia exclusiva de quien presidió el plenario, la sentencia es correcta. En efecto, el delito de receptación, requiere el elemento subjetivo del injusto sobre el que gravita el recurso, pero el mismo, al pertenecer al arcano de la conciencia del autor, salvo confesión, no admite mas prueba que la indiciaria. Así las cosas, adquirir un ciclomotor, sin conocer al vendedor y sin papel ni documento, o lo que es peor con una documentación a nombre de alguien que no es el vendedor, revelan con claridad la consecuencia de dicho elemento, siendo así la conclusión lógica, correcta y acertada.

Como también lo es la valoración del bien adquirido, ya que, de disentir, la defensa debe designar un perito dirimente, y no acudir a la vía de la impugnación rutinaria.

Por último, parece obvio que no han transcurrido los plazos de prescripción del delito, ni es de apreciar la atenuante analógica de dilaciones indebidas, y siendo así, una pena perfectamente acorde a las reglas de dosimetría penal, se impone la confirmación de lo resuelto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Francisco , contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, de fecha 7 de julio de 2009 , confirmando íntegramente la misma.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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