Última revisión
03/05/2010
Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 416/2009 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 167/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100354
Núm. Ecli: ES:APM:2010:8495
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 416/09
JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE COLMENAR VIEJO
J. FALTAS Nº 513/08
SENTENCIA Nº 167/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 3 de Mayo de 2010.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, con fecha 21 de Septiembre de 2009, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 513/08 habiendo sido apelante Hilario y Mapfre adherido e impugnado el recurso Irene .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que le día 22 de mayo de 2008, Doña Irene , circulaba con su vehículo Honda Civic, matrícula G-....-GX por la localidad de Becerril de la Sierra (Madrid), y cuando se encontraba detenida en un Stop, fue golpeada por detrás por el vehículo Renault 19, matrícula NZ.....-N , conducido por D. Hilario , que por ir desatento a las circunstancias de la circulación no se percató de que el vehículo que le precedía detuvo su marcha.
Como consecuencia del accidente, la denunciante sufrió un esguince cervical del que tardó en curar 93 días, no estando impedida para su s ocupaciones habituales, quedando como secuelas un síndrome postraumático cervical leve."
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Hilario , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones ocasionada con motivo de la circulación de vehículos a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de tres euros, y al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a doña Irene en la cantidad global e cuatro mil cuatrocientos cincuenta siete euros con ochenta y cinco céntimos (4.457,38), por las lesiones y secuelas causadas, más os intereses legales.
Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Mapfre Seguros".
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 416/09, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte apelante, por el cauce del error en la valoración de la prueba, aduce en el recurso que no concurren los requisitos de la falta de imprudencia leve ni tampoco la denunciante sufrió lesiones.
Frente a las alegaciones exculpatorias expuestas en el recurso la sentencia de instancia analiza las declaraciones de ambos conductores e informes médicos, exponiendo las razones por las que considera que la conducta del apelante reúne todos los requisitos exigidos por la falta de imprudencia leve descrita en el art. 621.3 y 4 del C. Penal .
En efecto, el parte médico de urgencias e informe del médico forense acreditan que la denunciante sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico, como tal se viene considerando a la colocación de un collarin cervical y a la rehabilitación. Una colisión por alcance aunque se trate de un golpe de poca intensidad también implica el haber omitido la diligencia debida en la circulación viaria.
Mayores dificultades plantea la determinación de la naturaleza y entidad de las lesiones y secuelas en atención a existencia de unas lesiones prexistentes. Sin embargo, el juzgador de instancia ha tomado en consideración la subsistencia de lesiones preexistentes como elemento corrector de disminución de las indemnizaciones inclinándose por considerar que los 93 días de impedimento recogidos en el informe forense habían sido solamente de curación de tal manera que, en lugar de conceder 53,20 euros por día de impedimento ha otorgado 28,65 euros por día de curación, lo cual tiene prácticamente el mismo efecto que si hubiera reducido a la mitad los días de impedimento establecidos por el médico forense . Lo mismo cabe decir de las secuelas al haber otorgado la puntuación mínima de dos puntos.
En cuanto a la mecánica del accidente la praxis diaria nos pone de manifiesto que una simple colisión por alcance puede originar lesiones como las que sufrió la denunciante.
Por todo ello este Tribunal comparte el criterio de la resolución recurrida y no encuentra motivo alguno, a la vista del contenido del recurso, para modificar los hechos probados y efectuar una valoración distinta. Razones que aconsejan la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Desde un planteamiento diametralmente opuesto al recurso examinado, la representación de la denunciante por la vía de la adhesión interesa que se incremente el capítulo indemnizatorio en las cuantías reclamadas en el acto del juicio oral y que se incluyan los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
La pretensión de la parte denunciante formulada en el traslado conferido para la impugnación del recurso de la otra parte no es una adhesión al recurso de apelación del denunciado, lo que implicaría coadyuvar a las pretensiones del apelante, apoyándolas.
Constituye más bien un recurso de apelación autónomo que pretende ejercitarse extemporáneamente y cuya eventual estimación supondría, de hecho, la "reformatio in peius" de la sentencia con quebrantamiento para el apelante principal, lo que está proscrito en nuestro ordenamiento penal. Tal adhesión se halla subordinada0 a la suerte de aquella impugnación principal, no autorizándose al "recurrente adhesivo" la interposición de un recurso completamente nuevo que no fue temporalmente preparado: Por ello se desestima el recurso de adhesión
TERCERO.-No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Hilario y Mapfre familiar de Seguros al que se adhirió Irene contra la sentencia dictada pro el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas nº 513/08 con fecha 21 de Septiembre de 2009, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _____________________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
