Última revisión
04/05/2010
Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 119/2010 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 167/2010
Núm. Cendoj: 28079370032010100272
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 119/10
JUICIO ORAL.- 121/08
JDO. PENAL. Nº 2 DE GETAFE
SENTENCIA NÚMERO 167
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Madrid a cuatro de Mayo de 2010
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 121/08
procedente del Juzgado de lo Penal
nº 2 de los de Getafe y seguido por delito de falsificación en documento oficial; siendo partes en esta alzada como apelante
Gabino representado por el
Procurador Sr. Caballero Aguado y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de diciembre de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1.1º y 2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del juicio.
Se acuerda el comiso del documento falsificado.
La pena de prisión impuesta será sustituida por la expulsión de Gabino del territorio nacional conforme el artículo 89 del Código Penal al que no podrá regresar en un plazo de diez años contados desde la fecha de su expulsión."
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gabino , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 119/10 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 3 de mayo de 2010 , declarándose los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La primera de las alegaciones en que basa la representación del acusado su recurso, cuestiona la condena del mismo como autor de un delito del art. 392 en tanto considera que en la sentencia de instancia no se recoge la participación en la falsificación del documento, sino la mera utilización del mismo.
La improcedencia de tal alegación es palmaria, puesto que el concepto de autoría se integra no solo por la denominada autoría material, sino también por la inducción y la cooperación necesaria, supuestos que son de aplicación en el acusado, no solo porque era el único beneficiado con la falsificación, sino porque la facilitación de los datos que se contenían en el documento y sobre todo de su propia fotografía, fueron esenciales para que el mismo pudiera confeccionarse, por lo que no cabe duda alguna sobre su participación en concepto de autor, por inducción y por cooperación necesaria, en el delito de falsificación de documento oficial por el que ha sido condenado, por lo que procede desestimar la primera y la tercera de las alegaciones esgrimidas por el recurrente.
SEGUNDO.- Y por lo que respecta al dolo, entendido como conocimiento de que el referido documento era falso, se trata de un concepto jurídico que, como tal, no conviene incluir en el relato fáctico de la sentencia por el riesgo de que se alegue predeterminación del fallo, pero que se infiere inequívocamente al declararse probado que el documento era íntegramente falso y recogerse en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia la incredibilidad de la versión mantenida por el acusado derivada de la forma en que adquirió el documento en Nigeria, a pesar de ser un documento emitido por las autoridades españolas y entregando una elevadísima suma de dinero.
Por todo lo expuesto se considera plenamente acreditada la participación del acusado en el delito de falsedad en documento oficial por el que ha sido condenado, procediendo la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Gabino , contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Penal número 2 de los de Getafe en Juicio Oral nº 121/08 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
