Sentencia Penal Nº 167/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 212/2010 de 01 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 167/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100208

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00167/2010

SENTENCIA

NÚM. 167/10

En la Ciudad de Murcia, a primero de julio de dos mil diez.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 212/2010, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 620/09, seguido por lesiones, en el que han intervenido, como denunciado y aquí apelante Cecilio , representado y defendido por el Letrado D. José J. Piñera Galindo, y como denunciante y aquí apelado Higinio , representado y defendido por el Letrado D. Félix Tomás Egea; y como acusación pública y también apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de enero de 2.010 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 620/09, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Primero.- Resulta probado y así se declara que sobre las 4,30 horas del día cuatro de diciembre de dos mil nueve, encontrándose Higinio en la Calle del Pilar del barrio de la estación de la localidad de Blanca (Murcia), lugar al que había acudido para hablar con Segismundo sobre el cobro de una deuda, Cecilio salio de la casa con un palo y golpeó en repetidas ocasiones a Higinio hasta que éste se marchó. Segundo.- En el informe médico forense de diez de diciembre de dos mil nueve se indica que Higinio sufrió lesiones que precisaron para su curación primera asistencia facultativa teniendo quien días de curación de los cuales cinco fueron impeditivos."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cecilio como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros (180 euros), así como a indemnizar a Higinio en la cantidad de quinientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos (552,50 euros) en concepto de responsabilidad civil.

En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente. Se imponen las costas del presente procedimiento a Cecilio ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación de Cecilio se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y quedando pendientes de resolver por el Magistrado asignado.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de impugnación denuncia error en la calificación de los hechos que deriva de una deficiente valoración de la prueba. Ésta se habría cometido cuando declara probada la existencia de lesiones en el perjudicado sin que ningún documento lo acredite. Aduce que el parte de urgencias refleja únicamente "dolor a la palpación" y las demás reseñas lo son "por referencia" y que, por lo tanto, el Médico Forense se limita a reproducir lo que el denunciante unilateralmente le refirió; señala también que no han quedado acreditados ni los días de baja ni los de curación e impedimento. En definitiva, a su entender los hechos deberían haber sido calificados como maltrato de obra.

La pretensión debe decaer por las mismas razones que sugiere la parte apelada. La impugnación ignora una parte esencial de la documental aportada y la pericial forense. El parte de urgencias explicita una serie de lesiones objetivas que acreditarían la realidad de las mismas: "se aprecian hematomas en ambos antebrazos, contusión y erosión en parrilla costal izda. Contusión en rodilla izda." Pero es que, el informe forense, constata también esas mismas lesiones e implícitamente acepta la relación de causalidad entre las mismas y el incidente narrado por el perjudicado. Tales instrumentos probatorios han sido valorados por el Juez a quo con toda corrección, por lo que la subsunción de los hechos en la falta del art. 617.1 del Código penal es ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- El segundo y último motivo concierne a la responsabilidad civil, apuntando que no procede conceder indemnización alguna porque no constan las lesiones y, subsidiariamente, porque no se han acreditado los días que ha estado de baja por estos hechos, al no haber aportado el parte de alta, no siendo bastante el de baja, del que tampoco se deduce relación con el incidente enjuiciado.

El alegato olvida nuevamente una parte esencial de la prueba acumulada. Ya se ha señalado que la calificación jurídico-penal de los hechos que contiene la sentencia impugnada es atinada. En cuanto a los días de baja de las demostradas lesiones, obra el informe pericial médico que las concreta en los términos que aquélla recoge, por lo deben igualmente darse por probadas sin necesidad de aportar el parte de alta.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cecilio , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 620/09, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Cieza , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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