Sentencia Penal Nº 167/20...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 17/2007 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 167/2010

Núm. Cendoj: 43148370042010100201

Núm. Ecli: ES:APT:2010:764


Encabezamiento

Rollo de Sala 17/2007, N

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 790/2007

Registro y Reparto Audiencia Penal Tarragona

Tribunal:

Francisco José Revuelta Muñoz ( Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA nº 167/10

En Tarragona a veintiseis de marzo de dos mil diez

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 17/2007, dimante del Procedimiento Abreviado 165/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, por un presunto delito de estafa de los art. 248, 249 y 250.1 del C.P , atribuido a Eulalio , asistido por el Letrado Santiago Peña Gasio, y representado por el Procurador Farré Lerín y asistiendo el Letrado de la acusación Particular Sr. Juan Carlos Carcelero Laleona y representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistiendo al mismo el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Mª Teresa Vicedo Segura

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Eulalio , como autor de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250 del C.P del Código Penal.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Eulalio .

Tercero.- Concurren las circunstancias modificativas atenuantes cualificada de dilaciones indebidas prevista y penada en el art. 21.6 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Eulalio , Mª como autor de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250 del C.P del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con la cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y costas.

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Begoña y Millán en la cantidad de 15.000 euros con interes legales siendo responsable civil subsidiario de dicho pago la mercantil Sesma Inmuebles S.L.

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Condenamos a Eulalio a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con la cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y costas.

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Begoña y Millán en la cantidad de 15.000 euros con interes legales siendo responsable civil subsidiario de dicho pago la mercantil Sesma Inmuebles S.L.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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