Sentencia Penal Nº 167/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 167/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 10/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: HOYOS SANCHO, MONTSERRAT DE

Nº de sentencia: 167/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100512

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00167/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 10/2011

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 29/2011

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21

En Zamora a 20 de diciembre de 2011.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Ezequiel , con DNI nº NUM000 , nacido en Moraleja del Vino (Zamora) el día 1 de enero de 1974, hijo de Juan José e Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 de Moraleja del Vino (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendido por el Letrado Sr. Martín Anero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que en virtud de atestado nº NUM002 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1077/10 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 5 de octubre de 2011.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de tráfico de drogas , de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo 1º del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle al acusado la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros y costas.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio por considerar que no existe delito alguno y, caso de haberlo, los hechos se encuadrarían en el art. 368, párrafo 2º del Código Penal , concurriendo la circunstancias atenuante del art. 21.2º del C. Penal por su adicción a sustancias tóxicas, concretamente la cocaína, procediendo imponer la pena de 1 año de prisión y multa de 1.500 euros.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

1. Debe añadirse que aun cuando efectivamente la cocaína intervenida se destinaría al tráfico, realmente su distribución alcanzaría a pocas personal dada la no muy importante relevancia de la cantidad decomisada.

2. Se aplica el párrafo 2º del art. 368 del Código Penal .

3. Se mantiene.

4. Se mantiene.

5. Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.250 euros, privación del derecho de sufragio pasivo y costas.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Ezequiel , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:10 horas del día 30 de junio de 2010, cuando conducía su vehículo matrícula ....-PXR , cerca del complejo de la Cooperativa Cobadu, en la carretera de la localidad de Moraleja del Vino, fue detenido en su circulación por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía y tras someterle a un cacheo superficial, voluntariamente el acusado entregó a los agentes de la autoridad un envoltorio de plástico del tamaño de una bola de billar, que tenía escondido en el interior del calzoncillo y una vez analizada la sustancia que contenía aquel envoltorio, resultó ser cocaína en cantidad de 76,68 gramos y una riqueza del 15,50% que el acusado iba a destinar a su ulterior venta a terceras personas, debiendo destacarse que aquella persona también portaba en una cartera de color marrón una dosis de la misma sustancia, valorándose todo lo intervenido en la cantidad de 1.500 euros. Aun cuando efectivamente la cocaína intervenida se destinaría al tráfico, realmente su distribución alcanzaría a pocas personas, dada la no muy importante relevancia de la cantidad decomisada.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Ezequiel , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368, párrafo segundo, del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Ezequiel ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

TERCERO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado Ezequiel , en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ezequiel , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 1 año y 6 meses de prisilón, multa de 1.250 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días para caso de impago y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dese a la droga intervenida el destino legal.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma es FIRME, dado que la misma fue dictada "in voce" en el acto del juicio y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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