Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 167/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 42/2012 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 167/2012
Núm. Cendoj: 35016370012012100441
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de septiembre de dos mil doce.
Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo no 42/2012, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato no 199/2011, del Juzgado de Instrucción no 8de Las Palmas de Gran Canaria; seguidos entre partes, como apelantes, dona Zaira y don Luis Pablo , bajo la dirección jurídica de la Letrada dona Josefa Medina Suárez, y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública y dona Ana .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato no 199/2011, en fecha diez de octubre de dos mil once se dictó sentencia , con la siguiente declaración de Hechos Probados:
"Resulta probado y así se declara en virtud de las pruebas practicadas, que el día 29 de Septiembre de 2011, sobre las 08:30 horas, en el domicilio particular de los denunciantes sito en la CALLE000 , NUM000 , de esta Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, cuando D. Luis Pablo se asomaba a la ventana del mismo, Dna. Ana le profirió expresiones tales como "hijo de puta, cabrón, te voy a matar" y posteriormente, desde el patio de su propio domicilio, llamó a su esposa Dna. Zaira profiriéndole expresiones tales como "hija de puta, cabrona de mierda, te voy a matar a ti también"
El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "
"DEBO CONDENAR y CONDENO a Dna. Ana como autora responsable de una falta de AMENAZAS y otra de INJURIAS, ambas del art. 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios, por cada una de las infracciones, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La pena de multa, deberá hacerse efectiva en el plazo de treinta días a partir del requerimiento, con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Zaira y don Luis Pablo , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Una vez admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, al no estimarse necesaria la celebración de vista y haberse denegado las pruebas documentales propuestas por los recurrentes.
Hechos
Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los apelantes pretenden la revocación parcial de la sentencia de instancia al objeto de que se anada un pronunciamiento por el que se condene a la denunciada dona Ana a acercarse a los denunciantes, tanto a sus domicilios como fuera de los mismos, y a comunicarse, directa o indirectamente con ellos, por un período máximo de seis meses.
SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria formulada por los apelantes ha de ser estimada parcialmente.
En efecto, si bien en esta segunda instancia se ha rechazado la prueba documental propuesta por los recurrentes (dado que pudo aportase en la instancia), y a través de la cual se pretendía acreditar la existencia de condenas previas de la denunciada por hechos similares, entiende esta alzada que el propio relato fáctico de la sentencia impugnada justifica la adopción de la pena accesoria consistente en la prohibición a la denunciada de comunicar con los denunciantes, por cualquier medio y por plazo de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del Código Penal , en relación con los artículos 57.3 y 620.2 del mismo código .
Así es, y ello, dado el número de perjudicados y la pluralidad de faltas que se describen en el factum de la sentencia de instancia, pues si bien se condena a la denunciada como autora de una falta de amenazas y otra de injurias, sin embargo, se relatan hechos constitutivos de dos faltas de injurias y dos de amenazas; así como por la entidad de éstas y, además, por la relación de parentesco que une a la denunciada con los denunciantes (sus tíos), lo cual denota un mayor desprecio por parte de aquélla de normas elementales de respeto y convivencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto los denunciantes como la denunciada residen en el mismo edificio, no se considera procedente imponer a la primera la prohibición de aproximarse a los segundos, por cuanto ello implicaría un cambio de residencia, que, a falta de otros datos objetivos distintos a los apreciados anteriormente, no aparece justificado.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.1o del al Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por dona Zaira y don Luis Pablo contra la sentencia dictada en fecha diez de octubre de dos mil once por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato no 199/2011 , REVOCANDO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de imponer a dona Ana la prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con dona Zaira y don Luis Pablo por tiempo de seis meses, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y devolviendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos originales.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.
