Sentencia Penal Nº 167/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 167/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 430/2012 de 12 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 167/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012100341

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00167/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2012 0000575

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000430 /2012 (167)-S

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000064 /2012

RECURRENTE: Blas

Procurador: PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Letrado: RUBEN PORTO PEDROSA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 167/2012

En la ciudad de Pontevedra, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 430/12 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Juicio Rápido Nº 64/12, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN SIN PERMISO y en el que han sido partes, como apelante, Blas , representado por el Procurador Sr. Barral Vila y defendido por el Letrado Sr. Porto Pedrosa y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2012 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Sobre las 13:30 Horas del día 1 de febrero de 2012, el acusado Blas , mayor de edad y condenado por sentencias firmes de fechas 22-2-10, 3-5-2010, 11-7-2011 y 15-11-2011 como autor de un delito de conducción sin permiso, conducía el vehículo a motor marca Audi A-4, matrícula ....-QXG por el punto kilométrico 9,100 de la carretera PO-403, sentido Salvaterra de Miño, y lo hacía pese a ser conocedor de que no podía hacerlo al carecer de permiso de conducir, pues no lo había obtenido nunca".

SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Blas , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso, concurriendo la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del juicio".

TERCERO: Por la representación procesal de Blas , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos

PRIMERO: Con base en el error en la valoración de la prueba pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida en lo que a la determinación de la pena se refiere, considerando que no existe motivo alguno que justifique la imposición de la pena de prisión en lugar de cualesquiera de las otras a las que hace referencia el tipo penal por el que ha sido condenado (Art. 384.2, inciso final), por lo que solicita la imposición de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, penas respecto de las que presta su conformidad.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: Sin duda, el recurso no puede ser acogido.

No basta un mero reconocimiento de hechos en el acto del juico para restar gravedad a la conducta delictiva por la que ha sido condenado. El Juez a quo justifica la imposición de la pena de prisión en lugar de la de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad en atención a la nula incidencia que en su proceder han tenido esas otras penas alternativas que menciona el precepto típico y que ya le han sido impuestas en condenas anteriores (hasta cuatro) por el mismo hecho delictivo, esto es, el conducir un vehículo de motor a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.

Este razonamiento se considera no solo suficiente sino ajustado a derecho y proporcionado a las circunstancias del hecho y de su autor, por lo que este Tribunal debe proceder a su confirmación, con desestimación del recurso.

ULTIMO: De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Barral Vila, en nombre y representación de Blas , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en autos de Juicio Rápido Nº 64/12, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.