Sentencia Penal Nº 167/20...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 167/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 1/2013 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 167/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013100086


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 1/13-APFRA

J.F. : 15/12

Juzgado de Procedencia : Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat (Violencia sobre la Mujer)

SENTENCIA Nº 167/2013

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil trece

VISTO, por la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, Matistrada de la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 1/13 de los de esta Sección, dimanante del Juicio de Faltas número 15/12 de los del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat (Violencia sobre la Mujer), por una falta de vejaciones; siendo parte apelante Enriqueta ; y como apelados Emilio y el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO :Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 19 de noviembre de 2012, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilio como autor responsable de una falta de vejaciones del artículo 620,2º del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales causadas en la instancia, si alguna se hubiera devengado, por ser preceptivo. Que debo desestimar y desestimo la petición de orden de protección interesada por doña Enriqueta '.

SEGUNDO :Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Enriqueta , en cuyo escrito interesó la revocación parcial de la sentencia y que se otorgara la orden de protección interesada.

TERCERO :Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el trámite fue evacuado por Emilio y el por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de

CUARTO :Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y sin mas trámite quedaron para sentencia.

QUINTO: Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida


Fundamentos

PRIMERO :La parte apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer tan solo en lo relativo a la desestimación de la orden de protección solicitada, alegando, en esencia, que existe una situación de riesgo que hace necesaria la protección, solicitando que en la alzada se revoque parcialmente aquella sentencia y se otorgue la orden interesada.

En primer lugar, debo dejar sentando que la orden de protección prevista en el art. 544,ter de la L.E.Cr . es una medida cautelar con vigencia hasta la sentencia definitiva, pudiendo mantenerse tras esa resolución durante la tramitación de los eventuales recursos, siempre que así se haga constar en aquella resolución ( art. 69 de la L.O. 1/2004 ).

Lo anterior es suficiente para desestimar en este momento procesal la orden de protección interesada en el acto del juicio de faltas y solicitada de nuevo a través del recurso de apelación interpuesto, precisamente, contra la sentencia definitiva dictada en el procedimiento, sin perjuicio de analizar si al amparo del art. 57,2 del C.P . procede imponer al condenado alguna de las penas accesorias previstas en el art. 48 del C.P . (prohibición de aproximación y prohibición de comunicación con la víctima).

SEGUNDO: A tenor del art. 57,3 del C.P . la imposición como penas accesorias de las prohibiciones previstas en el art. 48 del C.P . es potestativa, por lo que deberán valorarse las circunstancias concurrentes a tal efecto.

En el fundamento de derecho tercero, in fine de la sentencia recurrida la Juez 'a quo' argumentó que no procedía la imposición de las repetidas penas accesorias por no ser proporcionadas a los hechos probados, atendiendo a que no se habían acreditado agresiones anteriores en que fundar el juicio de probabilidad relativo al riesgo de la denunciante de sufrir agresiones por parte de su pareja.

Los argumentos vertidos en la sentencia recurrida son plenamente razonables, por cuanto sólo ha quedado acreditado un episodio aislado entre la pareja constitutivo de una falta de vejaciones; consecuentemente, carezco de elementos para afirmar en la alzada que la ahora recurrente se encuentra en una verdadera situación de riesgo objetivo que hiciera necesaria la imposición de las referidas penas accesorias.

Por todo lo anterior, procede desestimar el recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO:Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Enriqueta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat (Violencia sobre la Mujer) en fecha 19 de noviembre de 2012 en Juicio de Faltas número 15/12 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMO aquella resolución y declaro de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día

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