Sentencia Penal Nº 167/20...zo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 167/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 40/2010 de 05 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 167/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100406


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 40-10

Causa: Procedimiento Sumario núm. 3-2009

Juzgado de Instrucción núm. 1 de ORGIVA.

Ponente: Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A NÚM. 167

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS SRES:

Presidente

JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

Magistrados

Mª AURORA GONZALEZ NIÑO

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

En la ciudad de Granada a 5 de marzo de 2013.

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 40-10 dimanante de sumario núm. 3-09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orgiva, seguida por supuesto delito de agresión sexual y amenazas contra los siguientes procesados:

- Agustín , nacido en Mairena, el día NUM000 -1965, hijo de Antonio y de Carmen, con DNI nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Ugíjar, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo durante los días 22 y 23 de enero de 2008, representado por el/la Procurador/a Sr/a y defendido por el Letrado/a Sr/a, Luque y Ballesteros respectivamente;

Como acusación particular Doña Natalia , representada por la procuradora sra. Muñoz y defendida por la letrada sra. Solana.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, presentó un nuevo escrito de calificaciones según el cual el procesado sería autor de un delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , en su redacción anterior a la LO 5/2010, un delito de amenazas del art. 169.2 del mismo cuerpo legal y de una falta de lesiones del art. 167.1; y que procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de agresión sexual la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como pena accesoria ( articulo 57.1 en relación con el articulo 48 del Código Penal ), prohibición de aproximación por el acusado a Doña. Natalia y a su domicilio, y lugar de trabajo a una distancia mínima de 300 metros, y por tiempo de TRES AÑOS y se prohiba asimismo comunicarse con ella por cualquier medio, postal, telefónico o informático y por igual periodo de tiempo.

Por el delito de amenazas la pena de SEIS MESES de PRISION, con idéntica inhabilitación especial durante ese período. Como pena accesoria ( articulo 57.1 en relación con el articulo 48 del Código Penal ), prohibición de aproximación por el acusado a Doña. Natalia y a su domicilio, y lugar de trabajo a una distancia mínima de 300 metros, y por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES y se prohiba asimismo comunicarse con ella por cualquier medio, postal, telefónico o informático y por igual periodo de tiempo.

C) Por la falta de lesiones la pena de UN MES de MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal establecida en el articulo 53 del C. Penal en caso de impago.

Que se le condenase al pago de las COSTAS PROCESALES, y que indemnizara a la Sra. Natalia en la cantidad de 350 euros por las heridas causadas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados.

SEGUNDO. La acusación particular, en el mismo trámite, concordó sus peticiones con las de la Fiscalía, si bien interesó que se incluyeran en la condena al procesado las costas procesales devengadas por su intervención.

TERCERO.Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del procesado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 655, en relación con el art. 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en esos artículos.


El día 6 de Enero de 2.008, Natalia , su compañero sentimental Obdulio y el procesado, Agustín , con DNI nº NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, coincidieron en diversos locales de copas de la localidad de Valor (Granada). Sobre las 3 de la mañana, cuando se encontraban en el bar Aben Humeya, la Sra. Natalia se marchó sola a su domicilio, permaneciendo en el Bar su compañero sentimental y el acusado.

Una hora mas tarde el procesado, tras abandonar el establecimiento, se personó en el domicilio de la Sra. Natalia , sito en la Fuente del Espino, del termino municipal de Valor, pidiéndole que lo invitara a tomar varios wiskies, tras tomar varias copas, la Sra. Natalia le manifestó al acusado que se marchara, contestándole él 'me quedo contigo y hacemos el amor', y ante la negativa de esta, el acusado hizo ademán de tocarle los pechos, agarrándola de las muñecas, diciéndole a continuación 'te voy a follar1', intentando la Sra. Natalia zafarse de él, y tranquilizarlo, tocándole el acusado los pechos en varias ocasiones, y cuando ella le dijo que se iba al pueblo, e intentó salir del domicilio, el acusado se puso delante de la puerta para evitarlo con la intención de amedrentarle, y golpeó un sofá y al rebotar el hacha, este cayó al suelo ocasionándole a la Sra. Natalia un corte leve en una pierna.

El acusado tras forcejear con ella, consiguió quitarle el hacha, la agarró del pelo y la empujó contra el sofá, poniéndole el hacha en el cuello diciéndole 'voy a matarte', depositando posteriormente el hacha en el suelo, a continuación, se sentó encima de ella, y comenzó a presionarle el pene con sus muslos, al tiempo que le decía 'siente mi pene', 'voy a follarte', y a continuación el acusado tras bajarle los pantalones y los leotardos a la Sra. Natalia , se bajó la cremallera del pantalón, se sacó el pene, diciéndole el acusado 'mírame, mírame, quiero tocar tu vagina con mi pene', tocándole con los dedos la vagina, sin llegar a introducirlos, tocándole a continuación el acusado los pechos por debajo de la ropa, pese a la resistencia de la Sra. Natalia , y al verla llorar, el acusado le pidió perdón y se marchó de la vivienda.

El procesado le dijo a la Sra. Natalia que 'si no hubiese abierto la puerta, yo habría utilizado gasolina que tengo en el coche para encender tu cortijo' y 'volveré una noche de estas cundo estés con tu novio y voy a meter fuego al cortijo' y 'yo te puedo matar ahora mismo' haciendo ademán de introducirse la mano en el bolsillo para sacar algún objeto de su interior.

Como consecuencia de la agresión sufrida por el acusado, la Sra. Natalia sufrió lesiones en los brazos para cuya curación solo necesitó una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento medico o quirúrgico, de las que tardó en curar 7 días, permaneciendo todos ellos impedida para la realización de sus ocupaciones habituales..


Fundamentos

PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el procesado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de AGRESION SEXUAL, otro de AMENAZAS, y una falta de LESIONES, de los que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR a Agustín como responsable en concepto de autor del/los delito/s de AGRESION SEXUAL, AMENAZAS y de una falta de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que le/s era imputado/s por el Ministerio Fiscal , a las siguientes penas:

1.Por el delito de AGRESION SEXUAL, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como pena accesoria ( articulo 57.1 en relación con el articulo 48 del Código Penal ), prohibición de aproximación por el acusado a Doña. Natalia y a su domicilio, y lugar de trabajo a una distancia mínima de 300 metros por tiempo de TRES AÑOS, y se prohibe asimismo comunicarse con ella por cualquier medio, postal, telefónico o informático por igual periodo de tiempo.

2. Por el delito de AMENAZAS, a la pena de SEIS MESES de PRISION, con idéntica inhabilitación especial durante ese período. Como pena accesoria ( articulo 57.1 en relación con el articulo 48 del Código Penal ), prohibición de aproximación por el acusado a Doña. Natalia y a su domicilio, y lugar de trabajo a una distancia mínima de 300 metros, por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES , y se prohibe asimismo comunicarse con ella por cualquier medio, postal, telefónico o informático y por igual periodo de tiempo.

3. Por la falta de lesiones la pena de UN MES de MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal establecida en el articulo 53 del C. Penal en caso de impago.

Asimismo deberá INDEMNIZAR a la Sra. Natalia en la cantidad de 350 euros por las heridas causadas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados.

Abonará las COSTAS PROCESALES con inclusión de las de la acusación particular.

Ante la voluntad expresada de las partes de NO RECURRIR la sentencia se DECRETO la FIRMEZA de la misma.

Así por ésta nuestra sentencia, que es firme y contra la cual no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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