Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 167/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 20/2013 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 167/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 20/2013
Nº Procedimiento de origen Sumario núm. 1/2013 (D. Previas 2550/2011)
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado
Contra: Aureliano
Abogados: Sra. Martín Guzmán
Procuradores: DOÑA MIRIAM RODRIGUEZ SUÁREZ
SENTENCIA NÚM. 167
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS :
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado núm. 20/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, seguido por delito contra la salud pública, contra Aureliano , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día NUM001 de 2.972, hijo de Eleuterio y Modesta , natural y vecino de Almonte, con domicilio en CARRETERA000 núm. NUM002 , declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador DOÑA MIRIAM RODRÍGUEZ SUÁREZ y defendido por la Letrado Sra. Martín Guzmán. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Aureliano .
2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día veintiséis de noviembre de dos mil trece.
3.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, consideraron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , responsable en concepto de autor a Aureliano , y procedente las penas de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.300 euros ó diez días de responsabilidad personal subsidiaria, comiso de los efectos intervenidos y pago de costas.
4.- En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.
Aureliano se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto heroína y cocaína, en su domicilio sito en la CARRETERA000 núm. NUM002 de la localidad de Almonte con anterioridad al mes de junio de 2012.
Detectada dicha actividad por la Guardia Civil y alertada por denuncia de los vecinos, fue objeto de vigilancias y seguimientos, durante los días previos al 4 de junio de 2012 en los que se constataron sus actividades de venta y distribución, por la afluencia de toxicómanos que entraban y salían del domicilio, que permanecían escasos instantes en e! lugar, comprobando cómo habitualmente utiliza un turismo Opel Zafira de color granate para sus desplazamientos a la adquisición de estupefacientes.
Así sobre las 14 horas del día 4 de junio de 2012, agentes de la Guardia Civil vieeron cómo el acusado se entrevistó con diversos consumidores en las cercanías de su domicilio y sobre las 15'45 horas detectaron el vehículo Opeí Zafira Matrícula ....QQQ conducido Aureliano que se dirigía a Sevilla por ta A-49, donde acudió a la Barriada de Bellavista para adquirir sustancia estupefaciente. Los agentes montaron un servicio de vigilancia y sobre las 18 horas del citado día, cuando el vehículo se disponía a entrar en la localidad, lo interceptaron. Al advertir la presencia policial arrojó por la ventanilla el estupefaciente que transportaba que fue recogido de la calzada por agentes que lo seguían.
El paquete incautado contenía cocaína, heroína y cannabis, sustancias que poseía para destinarla a la distribución a terceras personas, según el análisis efectuado por el Área de Sanidad y Control de Drogas de la Delegación del Gobierno en Andalucía, que dio el siguiente resultado:
4,0906 gramos de un polvo ocre que resultó ser cocaína con una pureza del 19,51% .
0'1676 gramos de una sustancia que resultó ser cocaína con una pureza de 11,52%.
0'1676 gramos de una sustancia que resultó ser heroína con una pureza de 8,73%.
2'0045 gramos de una sustancia que resultó ser heroína con una pureza de 5'11%.
0'8206 gramos de un sustancia que resultó ser cocaína con una pureza de 76'05%
Una planta de Cannabis Sativa que pesó 6'21 gramos conteniendo un 3,32% de tetrahidrocannabinol.
Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 58:90 euros Un gramo de heroína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 57 32 euros. Un gramo de marihuana alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 6 euros.
Los agentes acto seguido, con autorización del acusado procedieron a registrar su domicilio en el que encontraron un listado de posibles deudores y cantidades relacionadas, así como unos treinta recortes en el que se contiene el núm. de contacto NUM003 del acusado. Asimismo se encontraron una videoconsola, juegos y un tomtom procedentes de un robo con fuerza sin que conste que conociera su ilícita procedencia que fueron entregados a su propietaria, y otros objetos, que había intercambiado por drogas.
Fundamentos
ÚNICO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en tal supuesto de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que la calificación no es la procedente, lo que no es el caso.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
CONDENAR a Aureliano , como autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300 euros ó diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso de la droga, que será destruida, y de los efectos intervenidos.
Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el instructor y, para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos el tiempo que ha estado detenido por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

