Sentencia Penal Nº 167/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 26/2013 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ, LAUREANO FRANCISCO CLEMENTE

Nº de sentencia: 167/2014

Núm. Cendoj: 04013370012014100353

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:1104

Núm. Roj: SAP AL 1104/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 167/14
En Almería a 17 de junio de 2014.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida
en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82
de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente
el Rollo nº 26/13 , dimanante del Juicio de Faltas nº 64/12 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Roquetas de Mar por falta de lesiones, interviniendo como apelante el acusado David , cuyas circunstancias
personales constan en la causa, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Hurtado Marín y dirigida por
el Letrado D. Antonio Jiménez Jurado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 2 de agosto de 2012 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Son hechos probados y así se declaran como tales que en la fecha expresada en el atestado/denuncia iniciador del presente procedimiento, 27 de julio de 2012, sobre las 12:30 horas, David comenzó una discusión con su pareja encontrándose el denunciado en un estado de agresividad y nerviosismo patente. Ante tal situación la denunciante, Fidela , que se encontraba en el establecimiento decidió intervenir con el fin de evitar una pelea y fue agredida por el denunciante provocándole las lesiones que refleja el informe medico forense.

A consecuencia de tal agresión el denunciante sufrió lesiones que requirieron de cinco días de curación.'.



TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a David : como autor responsable de una falta de lesiones recogida en el artículo 617.1 del CP , a la pena de un mes multa con cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a Fidela en la cantidad de 150 #'.



CUARTO.- Por el acusado David se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, que formalizo escrito de impugnación en fecha 26 de febrero de 2013, solicitando la confirmación de la resolución combatida. Con fecha 30 de julio de 2013 fue devuelto al Juzgado de procedencia por no incorporar la grabación del juicio celebrado, siendo remitido a esta Audiencia en fecha 11 de abril de 2014.



SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en fecha 17 de junio de 2014, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: ' Las presentes actuaciones han permanecido paralizadas entre el día 30 de julio de 2013, fecha en que fueron devueltas al Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar para que se incorporara la grabación de la vista oral, al no constar documentalmente la celebración del correspondiente juicio ni la grabación, y el 11 de abril de 2014, en que fueron recibidas de nuevo en esta Audiencia adjuntando la grabación requerida .'.

Fundamentos


PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la interposición del recurso.

Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria (ss T.S. de 18 junio 1992, 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.



SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que el procedimiento ha estado paralizado desde el día 30 de julio de 2013, cuando las actuaciones fueron devueltas al órgano de procedencia y el 11 de abril de 2014, en que se dictó Providencia de recepción de los autos cuando fueron devueltos, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta debe considerarse prescrita, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .



TERCERO.- De conformidad con el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el acusado David contra la Sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2013 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, en Juicio de Faltas nº 64/12 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de la falta por la que fue condenado el acusado, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara extinguida la responsabilidad penal derivada de dicha falta, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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