Sentencia Penal Nº 167/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 4/2014 de 12 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BADENES PUENTES, HORACIO

Nº de sentencia: 167/2014

Núm. Cendoj: 12040370022014100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 4/2014.

Procedimiento Abreviado nº 39/2012 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorge (Castellón).

SENTENCIA Nº 167 /2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

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En Castellón de la Plana a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Segorbe (Castellón), con el número Procedimiento Abreviado núm. 39/2012, seguida por delito contra la salud pública contra Desiderio , mayor de edad, nacido en Valencia, el día NUM000 de 1985, hijo de Jon y de Zaira y con domicilio en la CALLE000 número NUM001 , NUM002 , NUM003 de la localidad de Tavernes Blanques (Valencia), y sin antecedentes penales.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ismael Teruel García, y el acusado Desiderio , representado por el Procurador D. Joaquín García Belmontey defendido por el Letrado D. Francisco Jon Bonet ; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de hoy, 12 de mayo de 2014, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 39/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe, habiéndose presentado previamente por el Ilmo. Sr. Fiscal y por la defensa del acusado escrito de conformidad firmado por todas ellas y ratificado en el acto del juicio.

SEGUNDO.- El escrito de conformidad presentado por las partes realizaba un relato de los hechos y calificaba los hechos como constitutivo de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo del Código Penal .

Dada lectura del escrito de calificación conjunto y conformidad por el Ilmo. Sr. Secretario, el Ministerio Fiscal, y el Señor Letrado y el acusado, se mostraron conformes con el mismo, ratificándolo, y dictándose sentencia in voce que fue adelantada en su fallo a las partes, y manifestando su intención de no recurrir, por lo que fue abierta la correspondiente ejecutoria, y realizados los pronunciamientos correspondientes.


PRIMERO Y UNICO.- Desiderio , de veintiséis años de edad (nacido el NUM000 -1985), con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, sobre las 01:45 horas del día 14 de Agosto de 2011, en el camino de acceso a la discoteca La Masía, sita en la localidad de Segorbe (Castellón), circulaba como ocupante de un vehículo marca SEAT, modelo LEÓN, cuyo propietario y matrícula se desconocen y al advertir la presencia de Agentes de la Guardia Civil, se apeó del vehículo y arrojó una bolsa de plástico que contenía en su interior catorce bolsitas de plástico, las cuales a su vez contenían un total de 13,17 gramos de anfetamina con una pureza del 8,05% y 1,77 gramos de cocaína con una pureza del 59,93%, además de 2,88 gramos de hachís con una concentración de THC (Tetrahidrocanabinol) del 6,41%, las cuales portaba el acusado para su venta y distribución a terceras personas.

Asimismo portaba el acusado un total de 290 euros y 18 céntimos procedentes de su ilícita actividad.

La anfetamina y la cocaína son sustancias que ocasionan grave daño a la salud y están sujetas al control internacional de drogas tóxicas.

El hachís es sustancia que no ocasiona grave daño a la salud, está sujeta al control internacional de drogas tóxicas y es de circulación prohibida en España.

La sustancia aprehendida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 441 euros y 69 céntimos.


Fundamentos

PRIMERO.- El art. 787. 1 LECrim . dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.

Establece el art. 784. 3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio.

Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.-Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusadas, son constitutivos de un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en los artículos 368 párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo del Código Penal .

TERCERO.-Del expresado delito contra la salud pública es responsable, en concepto de autor Desiderio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Y por estricta conformidad de las partes, procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y DIEZ MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 440 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días para el caso de impago, tal y como establece el artículo 53 del Código Penal .

Se acuerda abonar a cada acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

Y se interesa asimismo el comiso de las sustancias y metálico intervenidos, con destrucción de las primeras y adjudicación del segundo al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 374 , 127 del CP y 338 de la LECRIM .

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOSlos preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Desiderio , como autor penalmente de un delito contra la salud pública ya descrito, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO y DIEZ MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 440 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días para el caso de impago, tal y como establece el artículo 53 del Código Penal y al pago de las COSTAS.

Y se acuerda el comiso de las sustancias y metálico intervenidos, con destrucción de las primeras y adjudicación del segundo al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 374 , 127 del CP y 338 de la LECRIM .

Se acuerda abonar a cada acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, y firme que sea la presente dese cuenta al Registro Central de Penados y Rebeldes. Cúmplase lo dispuesto en el art. 248. 4 de la L.O.P.J . para comunicación de la sentencia a los afectados en su caso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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