Sentencia Penal Nº 167/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 167/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 78/2016 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 167/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100200

Núm. Ecli: ES:APV:2016:2128

Núm. Roj: SAP V 2128/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2016-0002346
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000078/2016-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000518/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
SENTENCIA Nº 000167/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª PILAR MUR MARQUES
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
===========================
En Valencia, a once de marzo de dos mil dieciséis
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20/10/15,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en
Procedimiento Abreviado con el numero 000518/2013, por delito de contra MINISTRIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Paulina , representado por el Procurador de los
Tribunales MARIA GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado ; y en calidad de apelado/s, MINISTRIO
FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'La acusada, Paulina , sin antecedentes penales, el día 4-9-2011 en hora no determinada entre las 20.01 y las 23.24 horas, encontrándose en el domicilio de Gonzalo , sito en la calla DIRECCION000 número NUM000 de Benaguasil y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de lo ajeno, se apodero de la libreta de ahorro propiedad del indicado correspondiente a la cuenta bancaria NUM001 de Bancaja y aprovechando que conocía el número secreto al haberlo visto con anterioridad, realizo los siguientes hechos: El día 4-9-2011 a las 23.25 horas en el cajero automático de la oficina número 0128 de Bancaja sito en la Plaza Mayor 1 de Paterna obtuvo un reintegro de 500 euros.

El día 4-9-2011 a las 23.26 horas en el cajero automático de la oficina número 0128 de Bancaja sito en la Plaza Mayor 1 de Paterna intento obtener un reintegro de 500 euros, no lográndolo.

El día 4-9-2011 a las 23.29 horas en el cajero automático de la oficina número 0128 de Bancaja sito en la Plaza Mayor 1 de Paterna obtuvo un reintegro de 100 euros.

El día 5-9-2011 a las 01.30 horas en el cajero automático de la oficina número 0128 de Bancaja sito en la Plaza Mayor 1 de Paterna obtuvo un reintegro de 500 euros.El perjudicado reclama. '

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'CONDENOa Paulina como autora de un delito de ESTAFA, con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y que indemnice a Gonzalo en 1.100 euros, intereses y abono de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Paulina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.-El motivo de apelación expuesto en el escrito del recurso es el del error en la valoración de la prueba, alegandose en el mismo que el testimonio de cargo no ha sido contrastado con otras pruebas, por lo que surge la duda acerca de si hubo o no consentimiento del perjudicado para que la acusada realizara las extracciones de dinero.

Este planteamiento no tiene en cuenta que la valoración de las pruebas personales únicamente puede hacerse contando con la inmediación, de la que efectivamente ha dispuesto la Juez sentenciadora pero careciendo absolutamente de este medio el Tribunal de la apelación. En el recurso se alude a la prueba testifical, exclusivamente a ella, considerándola desmerecedora del crédito que le concede la Juzgadora de la instancia, por lo que su revisión no es posible si no se escucha al deponente y se le observa en su completa deposición testifical. Así lo prevé la jusrisprudencia constitucional y ordinaria, señalando la necesidad de la concurrencia de las garantías de la inmediación, contradicción y publicidad, en cuanto elementos conformadores del derecho constitucional a un juicio justo.

Por ello debe rechazarse la pretensión revocatoria sustentada en la imposición de una valoración diferente de la prueba testifical a la acordada en la sentencia.



SEGUNDO.- Además de lo anterior, también contribuye al mismo resultado desestimatorio la constancia otros elementos de prueba no cuestionados en el recurso, que sirven para corroborar el testimoniodiscutido, concretamente la prueba objetiva de la grabación de la apelante extrayendo el dinero, sancionada por el agente de la autoridad que visionó las imágenes y que en todo caso forma parte de la prueba documental aportada a la causa.

Junto a lo anterior debe tenerse presente la propia interpretación lógica de los acontecimientos para descartar el consentimiento a que se alude en el recurso, una tesis que conduce a la imputación de un delito de falso testimonio y de denuncia falsa al perjudicado, obviamente descabellada si la propia apelante no lo ha declarado así en ningún momento. La elucubración no es admisible en el análisis de la prueba si no se asienta en algún indicio que la dote de razonabilidad, y en el caso, como decimos, ni la misma interesada manifiesta el algún momento que contó con el beneplácito del perjudicado para sacar el dinero. Debemos estar pues al valor de las pruebas practicadas, todas ellas de cargo y consecuentemente justificadoras de la sentencia dictada.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª María González González, en representación de Dª Paulina , contra la Sentencia nº 627/15,de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 17de Valencia, con sede en Paterna,en el Procedimiento Abreviado nº 518/2013.


PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.-IMPONER las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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