Sentencia Penal Nº 167/20...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 167/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 269/2016 de 22 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONDE PALOMANES, MARIA CELIA

Nº de sentencia: 167/2017

Núm. Cendoj: 08019370202017100067

Núm. Ecli: ES:APB:2017:2343

Núm. Roj: SAP B 2343/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO APELACIÓN APPEN NÚM. 269/2016-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 201/2015
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº. 167/2017
MAGISTRADAS
Dña. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dña. ELENA ITURMENDI ORTEGA
Dña. CELIA CONDE PALOMANES
Barcelona, a 22 de febrero de 2017
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº269/2016 APPEN F, formado para sustanciar el recurso
de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2016 en el Juzgado de lo Penal
nº 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 201/2015 seguido por quebrantamiento de
condena, por el condenado en la instancia, José , representado por la Procuradora Eva Canal Guarné
y defendido por el Letrado Martin Martínez Guevara, parte apelada el Ministerio Fiscal; y actuando como
Magistrado Ponente Doña CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa
deliberación y votación.

Antecedentes


PRIMERO. - En el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona y con fecha 23 de septiembre de 2016 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: Que debo CONDENAR y CONDENO a José como autor responsable penalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Igualmente se le condena al pago de las costas procesales.



SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, condenado en la instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se revoque la resolución recurrida, y se dicte otra por la que se le absuelva.



TERCERO. - Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia.

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO. - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se ratifican los de la sentencia de instancia: Primero.- Se considera probado y así se declara que José , nacido en Moldavia el NUM000 de 1.979, con N.I.E. NUM001 , cuya situación administrativa no consta, y sin antecedentes penales, fue condenado en sentencia 33/2008, de fecha de 7 de julio, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Cornellà de LIobregat en el juicio rápido 66/2.008, Ejecutoria 1970/2008 del Juzgado de lo Penal N°24 de Barcelona, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar ( art. 153 C.P .), entre otras, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Segundo.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 1 de Cataluña, previa conformidad del acusado, se aprobó, mediante auto de 28 de septiembre de 2.012, el programa inicial de trabajos en beneficio de la comunidad elaborado por el 'Servei de Mesures Penals Alternativas', correspondiente a la Ejecutoria 1970/2.008 del Juzgado de lo Penal n°24 de Barcelona, por el que José firmaba el día 28/08/2012 el Plan de Trabajo y se comprometía a trabajar en la Cruz Roja' de Sant Boi de Llobregat, sita en la Avda. Marina nº 1, desarrollando 160 horas en tareas de apoyo al transporte adaptado de ancianos, repartidas en 54 días, y desarrolladas de lunes a viernes de 16 a 19 horas desde el día 3 de septiembre de 2012, hasta el día 21 de noviembre de 2.012, ambos inclusive.

Tercero.- Sin embargo, el José solo desempeñó su actividad durante 6 días (3 a 7 y 10 de septiembre de 2.012), desarrollando un total de 18 horas, tras los que dejó de acudir a la entidad sin avisar previamente ni justificar las causas de su inasistencia. Ante ello el Servicio de Medidas Penales Alternativas se puso en contacto con José , quien manifestó que no iría ningún día más por falta de disponibilidad horaria por motivos familiares.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación lo único que se alega genéricamente es que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia pero sin ninguna argumentación al respecto. Se efectúan además dos manifestaciones, en concreto se dice que el apelante no acudió a juicio y que no han transcurrido los plazos de prescripción de la pena.

Para controlar si se ha respetado o no el derecho a la presunción de inocencia que el recurrente estima conculcado, hay que examinar si existe prueba de cargo que sea objetivamente lícita, practicada con observancia de los requisitos legales condicionantes de su validez procesal bajo los principios de contradicción e inmediación, y de contenido incriminador. Así lo explica la STS de 16 de febrero de 2012 , (referida al recurso de casación, pero sus consideraciones son plenamente trasladables al recurso de apelación) añadiendo dicha resolución que tal control no alcanza en cambio a la posibilidad de hacer una nueva valoración de la prueba, facultad exclusiva del tribunal de instancia conforme al art. 741 LECr . En consecuencia, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe desestimarse cuando se constata la existencia en el proceso de esa prueba de cargo susceptible de proporcionar la base probatoria para un pronunciamiento de condena, es decir cuando se da el presupuesto necesario para que la Sala de instancia pueda formar su convicción sobre lo ocurrido.

Aplicando tal doctrina al presente caso hay decir que no existió vulneración del derecho de presunción de inocencia ni se valoró incorrectamente la prueba practicada, pues el juez, contó con prueba suficiente para condenar al apelante; en concreto con la declaración de la Delegada del Equipo de Medidas Penales que ratificó los informes obrantes en las actuaciones y explicó que el apelante empezó a cumplir correctamente la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, pero posteriormente dejó de cumplirla manifestándole que no tenía tiempo. Además, tuvo en cuenta el juzgador los informes que obran en la causa. Por tanto, el recurso debe desestimarse ya que lo único que se planteaba de manera genérica es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración que no se ha producido.

Se dice que el apelante no asistió a juicio, pero ello atendiendo a la pena solicitada (18 meses multa) no impide la celebración en ausencia; al constar en la causa la citación personal del mismo y la advertencia efectuada cuando declaró como investigado de que el juicio podría celebrarse en ausencia si la pena no excedía de los límites del artículo 786.1 de la LEcrim (página 211 y 212 de la causa) como era el caso. Por otra parte, si bien la defensa solicitó que se suspendiera el juicio por inasistencia del acusado no alegó ningún motivo que justificar su ausencia, y una vez denegada la suspensión no formuló protesta.

Con respecto a la prescripción de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que motivó el quebrantamiento, en el propio recurso se dice que no concurre. Y efectivamente tal y como se resolvió en sentencia la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no había prescrito cuando se inició el cumplimiento y el apelante la quebrantó.

Por todo ello no cabe más que confirmar la sentencia.



SEGUNDO. - En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española;

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, con fecha 23 de septiembre de 2016 , en sus autos de Procedimiento Abreviado y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA MISMA.

Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en fecha 22 de febrero de 2017 por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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